Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 123/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • NO EXISTE IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR CON LA EJECUTORIA DE AMPARO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente123/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: 1328/2009),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.- 253/2010))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 123/2018.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de noviembre de dos mil dieciocho.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en el que señaló como autoridades responsables y acto reclamado lo siguiente:


(…).

III. Autoridades responsables:

1. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

2. Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

3. Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativo del Distrito Federal.

4. Subdirección de Seguimiento a Quejas contra Servidores Públicos del Distrito Federal.

5. Director General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

6. Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

7. Dirección de Avalúos del Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.

8. Subdirector de Trámites Inmobiliarios de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal.

9. Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal.

IV. Acto reclamado:

Reclamo de todas y cada una de las autoridades señaladas, como responsables la falta de pago, dilación y negación de justicia, así como de los ‘criterios’, ‘respuestas’, ‘evasivas’, ‘fundamentos legales’ y ‘actitudes’ que han venido tomando durante hace más de veinte años, para evitar el pago de los predios que me fueron expropiados (mismas que constituyen simples artimañas ‘jurídicas’, pretextos, contradicciones y tácticas dilatorias que corroboran la violación a mis garantías individuales de legalidad y seguridad jurídicas) todo lo anterior con independencia de la responsabilidad administrativa y penal que sus actuaciones conllevan en el presente caso, mismas que haré valer antes las autoridades correspondientes.

Muy especialmente reclamo la resolución oficial y final que se ha dado por las responsables al caso de expropiación que nos ocupa, consistente en los oficios de fechas 11 y 12 de agosto del año en curso emitido por las autoridades responsables (Subdirección de Seguimientos a Quejas contra Servidores Públicos del D.F. y el Subdirector de Trámites Inmobiliarios de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del D.F.) por medio del cual pretenden presentar una respuesta, ‘final y oficial’ ante la Comisión de Derechos Humanos del D.F., argumentando su presunta motivación y fundamentación de su resolución (Anexo 2)’.

(…)”1.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. La demanda se radicó ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), bajo el número de expediente **********, cuya titular, previo desahogo del requerimiento formulado a la parte quejosa, la admitió a trámite por auto de veintinueve de septiembre de dos mil nueve. Seguidos los trámites de ley, el veinte de mayo de dos mil diez celebró la audiencia constitucional, dictando sentencia terminada de engrosar el nueve de junio siguiente, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


(…).

PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, por los actos de las autoridades precisados en el resultando primero, por los motivos expuestos en los considerandos tercero y quinto del presente fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, por su propio derecho, respecto de los actos que reclama del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y por los motivos expuestos en el último considerando de la presente resolución.

(…)”2.


En esa sentencia la Juez de Distrito concedió la protección constitucional por violación al artículo 17 de la Constitución Federal, bajo las consideraciones siguientes:


(…).

SITE

Así las cosas, del análisis de las constancias que obran en los autos de este juicio constitucional, se advierte que efectivamente el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no ha cumplido con la obligación de pagar a la quejosa la indemnización de los predios denominados ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’ ‘**********’, todos ubicados dentro de los predios de **********, expropiados mediante Decreto por el que se establece como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara zona sujeta a Conservación Ecológica, como área natural protegida, la superficie de ********** hectáreas, conformadas por las tres fracciones contenidas en un polígono, publicado en el Diario Oficial de la Federación los días veintiocho y veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, toda vez que, en el artículo 5º, del citado decreto, se ordenó que el entonces Departamento del Distrito Federal ‘pagará, con cargo a su presupuesto, la indemnización conforme a la Ley’; por su parte, el artículo 20 de la Ley de Expropiación, vigente en mil novecientos ochenta y nueve, establece ‘La autoridad expropiante fijará la forma y los plazos en que la indemnización deberá pagarse, los que no abarcarán nunca un período mayor de diez años’.

Así las cosas, de la constancia que obra en autos, se desprende que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ha sido omiso en dar cumplimiento a lo ordenado en el Decreto por el que se establece como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara zona sujeta a Conservación Ecológica, como área natural protegida, la superficie de ********** hectáreas, conformadas por las tres fracciones contenidas en un polígono, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días veintiocho y veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, como lo es, pagar a la parte quejosa, la indemnización de los predios denominados ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’ ‘**********’, todos ubicados dentro de los predios de **********, expropiados mediante el citado Decreto.

Luego, si el plazo de que habla el precepto legal antes transcrito, comenzó a transcurrir desde el año de mil novecientos ochenta y nueve, sin que la responsable haya cumplido con la obligación que le impone el repetido precepto legal.

Consecuentemente, resulta claro que se ha incumplido con la obligación de impartir justicia pronta y expedita, como lo previene el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consigna la garantía individual de acceso a la impartición de justicia, consagrando en favor de los gobernados, entre otros, el principio de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición, de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto se establezcan en las leyes. Principio este, que no se cumple si la autoridad no acta los plazos establecidos en los ordenamientos aplicables al caso.

De ahí, que si hasta el momento en que se dicta esta sentencia, no se ha pagado al quejoso, la indemnización de los predios denominados ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, ‘**********’, todos ubicados dentro de los predios de **********, expropiados mediante Decreto por el que se establece como zona prioritaria de preservación y conservación del equilibrio ecológico y se declara zona sujeta a Conservación Ecológica, como área natural protegida, la superficie de ********** hectáreas, conformadas por las tres fracciones contenidas en un polígono, publicado en el Diario Oficial de la Federación, los días veintiocho y veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, ello implica una tardanza injustificada en la impartición de justicia; razón por la cual procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del término de veinticuatro horas contado a partir de que la presente sentencia cause ejecutoria, de cumplimiento al Decreto cuya omisión de pago de la indemnización de los predios expropiados se reclama.

Finalmente, al resultar fundado el concepto de violación en estudio, este Juzgado Federal considera innecesario analizar los restantes, atento a lo que establece la jurisprudencia número ciento sesenta y ocho de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a fojas ciento trece, del Tomo VI, relativo a la Materia Común del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de mil novecientos diecisiete a mil novecientos noventa cinco, la cual señala:

CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO’. (Se transcribe).

(…)”.


TERCERO. Recursos de revisión. Inconformes con la anterior resolución, el delegado del Jefe de Gobierno del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y la parte quejosa interpusieron recurso de revisión, de los cuales, por razón de turno, tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente los...

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