Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 213/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente213/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 964/2016))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 213/2018

QUEJOSa: DEGORT´S CHEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIo: víctor manuel rocha mercado



SUMARIO


El presente asunto deriva de la solicitud presentada por P., I.., ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de obtener la declaración administrativa de infracción a una de sus patentes. La autoridad administrativa dictó resolución el diez de junio de dos mil once, en la cual determinó que D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable incurrió en las infracciones previstas en el artículo 213, fracciones I y XI de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo cual le impuso las sanciones previstas en el artículo 214, fracciones I y II del mismo ordenamiento. La resolución sancionadora fue confirmada en revisión. La infractora promovió juicio de nulidad, en el cual se decretó la nulidad para efectos de la resolución impugnada. La parte actora promovió un primer juicio de amparo directo, en el cual sólo hizo valer cuestiones de mera legalidad. Dicho medio de control constitucional fue resuelto en el sentido de conceder el amparo, a fin de que la responsable estudiara la totalidad de conceptos de impugnación. En cumplimiento, la responsable dictó una nueva sentencia en contra de la cual la quejosa promovió un segundo juicio de amparo, el cual fue sobreseído derivado del procedimiento de ejecución del primer juicio constitucional. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la sala responsable dictó una nueva sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada, esto es, aquella que confirmó el oficio sancionador de diez de junio de dos mil once. La infractora promovió un tercer juicio de amparo en el que impugnó la constitucionalidad de los artículos 213, fracción I y 214, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial. El Tribunal Colegiado determinó negar la protección constitucional. La sentencia de este tercer juicio de amparo constituye la materia del presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿El amparo directo en revisión de que se trata cumple los requisitos normativos para su procedencia?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al amparo directo en revisión 213/2018, interpuesto por D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 964/2016.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente asunto tiene su origen en la solicitud de P., I.., presentada el veintiséis de julio de dos mil seis, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a fin de obtener la declaración administrativa de infracción a la patente **********, “Agentes Antianginales de Pirazolopirimidinona”, por parte de D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable.


  1. La autoridad administrativa dictó resolución el diez de junio de dos mil once, en la cual determinó que D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable incurrió en las infracciones previstas en el artículo 213, fracciones I y XI de la Ley de la Propiedad Industrial, por lo cual se le impuso las sanciones previstas en el artículo 214, fracciones I y II del mismo ordenamiento, esto es, veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y se le ordenó abstenerse de seguir fabricando productos farmacéuticos que contuvieran el compuesto químico de nombre genérico S. y/o cualquier otro que reprodujera la materia protegida por la patente de P., I..1


  1. La infractora interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto el veinticinco de julio de dos mil doce por el Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, en el sentido de confirmar la resolución impugnada.2


  1. D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió juicio de nulidad el veinte de septiembre de dos mil doce, en contra de la resolución que confirmó el oficio sancionador.


  1. La Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil quince, en la cual declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada, al considerar fundado el concepto de impugnación relativo a que la orden de inspección llevada a cabo en las instalaciones de la infractora no estuvo debidamente fundada en lo concerniente a la competencia de quien la emitió y, por ende, ordenó reponer el procedimiento administrativo de infracción de patente, para que en su oportunidad se resolviera lo conducente.3


  1. Primer juicio constitucional. D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable y P., I.. promovieron amparos directos,4 mismos que fueron resueltos el siete de enero de dos mil dieciséis por el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de conceder la protección constitucional (D.A. 509/2015 y D.A. 510/2015).5


  1. Los efectos del amparo otorgado a D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable consistieron en que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra resolución en la que con plenitud de jurisdicción analizara la totalidad de conceptos de impugnación planteados por la quejosa en la demanda de nulidad, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


  1. Mientras que el amparo concedido a P., I.. fue para el efecto de que la sala responsable analizara si el acta derivada de la inspección de once de diciembre de dos mil seis trascendió o no al sentido de la resolución que confirmó el oficio sancionador, para que sobre esa base determinara si procedía o no declarar la nulidad para efectos y ordenar la reposición del procedimiento administrativo de origen.


  1. En cumplimiento, la autoridad responsable dictó una nueva sentencia el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada.


  1. Segundo juicio constitucional. D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo directo y P., I.. se adhirió al mismo. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito registro el asunto como D.A. 787/2016.


  1. Sin embargo, el Tribunal Colegiado de referencia determinó el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, que no estaba cabalmente cumplida la sentencia dictada en el amparo D.A. 510/2015, por lo que ordenó a la responsable que diera cabal cumplimiento al fallo protector y también realizara lo ordenado en el diverso D.A. 509/2015.


  1. En consecuencia, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, la sala responsable dejó sin efectos la sentencia de veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de nulidad **********. De ahí que el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictara sentencia el doce de enero de dos mil diecisiete, en el sentido de sobreseer el juicio de amparo 787/2016, por haber cesado los efectos del acto reclamado, y declarar sin materia el amparo adhesivo.


  1. El ocho de noviembre de dos mil dieciséis, la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó una nueva sentencia en la cual reconoció la validez de la resolución impugnada, esto es, aquella que confirmó el oficio sancionador de diez de junio de dos mil once.


II. TRÁMITE


  1. Tercer juicio de amparo directo. D.´s C., Sociedad Anónima de Capital Variable promovió amparo directo, por conducto de su representante legal, el veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, en contra de la sentencia de ocho de noviembre de ese mismo año, emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio de nulidad **********.


  1. La quejosa señaló como derechos vulnerados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17, 25 y 28 de la Constitución Federal; y señaló con el carácter de tercero interesado a P., I.. (quien a su vez promovió amparo adhesivo).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El Presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó su registro con el número de expediente 964/2016, mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil dieciséis. Asimismo, tuvo con...

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