Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 449/2018)

Sentido del fallo16/05/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha16 Mayo 2018
Número de expediente449/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 441/2017))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 449/2018


recurso de reclamación 449/2018

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********.



ministra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA



VO. Bo.

ministra.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.



COTEJÓ

ALFREDO VILLEDA AYALA



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio natural.


Parte actora

**********, por conducto de su abogado.

Autoridades demandadas

  • **********.

  • Gobierno.

  • Gobernador.

  • Secretaría de Hacienda.

  • Secretaría de Educación y Cultura, todas las mencionadas del Estado de S..

Expediente

**********.

Tribunal

Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de S. (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de S.).

Fecha de la sentencia

Diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Sentido

  • Ha procedido la acción intentada por el actor en contra de las demandadas.

  • Se absuelve a los demandados de todas y cada una de la prestaciones reclamadas por el actor por las razones expuestas en el considerando IV. […]


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo.


Parte quejosa

**********, por conducto de su abogado.

Fecha de presentación

V. de abril de dos mil diecisiete.

Autoridad responsable

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de S. (ahora Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de S.).

Terceros interesados

  • **********.

  • Gobierno.

  • Gobernador.

  • Secretaría de Hacienda.

  • Secretaría de Educación y Cultura, todas las mencionadas del Estado de S..

Tribunal Colegiado

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.

Admisión

Cinco de julio de dos mil diecisiete.

Juicio de Amparo

A.D.L. **********.


TERCERO. Resolución de la demanda de amparo.


Sesión

Veinte de octubre de dos mil diecisiete.

Punto resolutivo

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo.

Auto

Siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Sentido

El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, acepta la competencia declinada y se avoca al conocimiento del presente asunto.


CUARTO. Presentación del recurso de revisión.


Parte recurrente

**********, por conducto de su apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado.

Presentación del recurso

V. de noviembre de dos mil diecisiete.

Lugar de presentación

En la oficina de Validez de sello sujeta a revisión de documentos OCC TCMP Y A. V Circuito Hermosillo, S..


QUINTO. Trámite del recurso de revisión.


Desechamiento

Dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Número del toca

**********.

Motivo de desechamiento

Se desecha por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SEXTO. Recurso de reclamación.


Parte recurrente

**********, por conducto de su apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado.

Presentación del recurso ante Correos de México.

Veintidós de febrero de de dos mil dieciocho.

Recibido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Siete de marzo de dos mil dieciocho.

Lugar de presentación

Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Admisión

Quince de marzo de dos mil dieciocho.

Número del toca

449/2018.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Avocamiento

Nueve de abril de dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión por no reunir los requisitos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por ********** apoderado general para pleitos, cobranzas y actos de administración y dominio limitado, personalidad que le fue reconocida mediante auto de nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el A.D.L. **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado por oficio a la parte promovente.


  1. El martes veinte de febrero de dos mil dieciocho, se notificó por oficio el auto recurrido. (Foja 43 del amparo directo en revisión **********).


  1. La notificación surtió efectos el día siguiente, como lo establece el artículo 31, fracción II6 de la Ley de Amparo, esto es, el miércoles veintiuno de febrero de la mencionada anualidad.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves veintidós al lunes veintiséis del mismo mes y año citados.


  1. Al efecto debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días sábado veinticuatro y domingo veinticinco de febrero de dos mil dieciocho, acorde a lo dispuesto en los artículos 197 de la Ley de Amparo y 1638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado en la Oficina de Correos de México9, el jueves veintidós de febrero de dos mil dieciocho, por tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo la jurisprudencia P./J. 13/2015 (10a.), de rubro y texto siguientes:


Época: Décima Época

Registro: 2009175

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 18, mayo de 2015, Tomo I

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 13/2015 (10a.)

Página: 40


MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE INTERPONERLOS VÍA POSTAL, CUANDO RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO. El artículo 23 de la Ley de Amparo dispone que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica, sin hacer referencia a la posibilidad de que cualquiera de las partes pueda interponer los medios de defensa que correspondan, a través de la vía postal, pues este mecanismo está reservado para la demanda y la primera promoción del tercero interesado; sin embargo, en aras de salvaguardar el principio...

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