Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 451/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO, ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente451/2018
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A.- 657/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 310/2017),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- ))

CONFLICTO COMPETENCIAL 451/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 451/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO Y EL CUARTO tribunal colegiado, AMBOS DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.




VISTOS para resolver el conflicto competencial 451/2018, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 4800, recibido el tres de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Quinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos del amparo en revisión **********, de su índice; el diverso amparo en revisión **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del aludido circuito; y, el juicio de amparo indirecto **********y su acumulado **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Baja California; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los órganos colegiados antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de nueve de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 451/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de A. vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia de trabajo, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Federico Sánchez Valenzuela, demando del Instituto Mexicano del Seguro Social diversas prestaciones.


  1. La Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California, dentro del juicio laboral **********, dictó un primer laudo el catorce de enero de dos mil trece, en el sentido de absolver al Instituto demandado del cumplimiento y pago de las prestaciones reclamadas.


  1. Inconforme con el laudo anterior, el actor promovió un primer juicio de amparo, del que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito (**********), quien resolvió en el sentido de conceder la protección constitucional al actor para el efecto de que la Junta responsable analizara la procedencia de las prestaciones extralegales reclamadas y considerara que conforme al principio de adquisición procesal, el actor cumplió parcialmente con su carga probatoria, al exhibir la demandada copias fotostáticas del contrato colectivo vigente en el periodo 2007-2009; hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. En cumplimiento, la Junta responsable dictó un segundo laudo el dieciséis de octubre de dos mil trece, en el sentido de condenar al Instituto demandado al pago de ciertas prestaciones reclamadas por el actor y absolverlo respecto de otras.


  1. En contra del laudo anterior, el actor promovió un segundo juicio de amparo (**********), a su vez, el Instituto demandado promovió amparo adhesivo, de los que conoció el Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien resolvió en el sentido de, por un lado, conceder la protección constitucional al quejoso principal para efecto de que la Junta responsable dictara un nuevo laudo en el que reiterara los aspectos que no fueron motivo de concesión y diera respuesta al actor respecto de la nivelación de su pensión, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen para Jubilaciones y Pensiones, condenando a la demandada a cubrir los incrementos que haya tenido a partir del año de dos mil siete a la fecha, ordenando la apertura del incidente de liquidación, en el que la patronal deberá aportar el historial de aumentos o incrementos al salario de los trabajadores en activo desde el año antes indicado, con fundamento en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo; y, por otro, declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo anterior, la Junta responsable dictó un tercer laudo el veinticinco de agosto de dos mil quince, en el sentido de condenar al Instituto demandado al pago de las prestaciones reclamadas por el actor, por lo que ordenó aperturar el incidente de liquidación respectivo, en el que la patronal debía aportar el historial de aumentos o incrementos al salario de los trabajadores en activo desde el año dos mil siete, para su cuantificación; a su vez, absolvió al Instituto de otras prestaciones.


  1. La Junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, Baja California dictó resolución interlocutoria el cuatro de abril de dos mil diecisiete, dentro del incidente de liquidación relativo al juicio laboral **********, en el sentido de aprobar las cantidades a pagar por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social al actor a saber $**********por concepto de diferencias en la pensión jubilatoria y **********por concepto de incrementos.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Baja California, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderada Cristal Elena Garzón Várcenas, solicitó el amparo y protección de la justicia federal, contra las autoridades y actos reclamados siguientes:


(…) 3.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Junta Especial Numero 59 de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Tijuana, Baja California, su presidente y representantes obrero y patronal.


4.- ACTO RECLAMADO: Se reclama de la autoridad responsable, RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2017, dictado dentro del INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN BAJO EL EXPEDIENTE LABORAL **********, así como la ejecución que del mismo corresponde a la última autoridad el efectuarlo y que se señalaron en el punto precedente, toda vez que en la fecha mencionada fuimos sabedores del mismo (…)” (fojas 3 y 4 del juicio de amparo **********).


  1. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Baja California, por acuerdo de once de mayo de dos mil diecisiete, registró el asunto con el número de expediente **********, y lo admitió a trámite; el veintinueve de mayo siguiente, el tercero interesado F.S.V. se apersonó a juicio


  1. Por auto de diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se requirió a la junta Especial Número Cincuenta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que aclarara quien constituía la parte actora dentro del juicio laboral **********, con motivo de la discrepancia en la personalidad de la parte tercero interesada que existía en autos del juicio de amparo; hecho lo cual, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se reconoció el carácter de tercero interesado a Federico Sánchez Valenzuela y se desconoció con tal carácter a Francisco Sánchez Valenzuela, por no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el numeral 5, fracción III, de la Ley de A..


  1. Luego, mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Federico Sánchez Valenzuela, por conducto de su apoderado German Castillo Medrano, promovió juicio de amparo contra las autoridades y actos reclamados siguientes:


3.- AUTORIDAD o AUTORIDADES RESPONSABLES: La H. JUNTA ESPECIAL NO. 59, DE LA FEDERAL CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, con residencia en esta ciudad.


4.-...

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