Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 319/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente319/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 499/2016-I))

AMPARO EN REVISIÓN 310/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE PRINCIPAL: ELEMENTIA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.

RECURRENTES ADHESIVOS: DIRECTOR GENERAL, JUNTA DE GOBIERNO, COORDINADORES DEPARTAMENTALES DE EXAMEN DE MARCAS “A”, “B”, “C” Y “D”, TODOS DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; Y PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de junio de dos mil dieciocho.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el nueve de febrero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Elementia, sociedad anónima bursátil de capital variable, a través de su representante Maigualida Vázquez García, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra los siguientes autoridades y actos:


III. Autoridades Responsables:

1. El H. Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados Federal y la Cámara de Senadores, en sus respectivos ámbitos de competencia.

2. El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El C. Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

4. La Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

5. El C. Coordinador Departamental de Examen de Marcas”.

IV. Actos reclamados:

1. Del H. Congreso de la Unión se reclama:

1.1 La discusión y aprobación del artículo 120 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que establece del cobro de una tarifa como requisito para la presentación de la oposición, misma que carece de justificación pues no se otorga ningún servicio a favor del particular, aunado a que la imposición de una tarifa trasgrede en perjuicio de los titulares de derechos marcarios la garantía de audiencia y de acceso a la justicia toda vez que se impide que aquéllos aporten elementos para proteger sus signos marcarios de otros que pretendan ser registrados.

1.2 La discusión y aprobación del artículo 125 último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que establece que ante la oposición presentada la autoridad administrativa únicamente notificará los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro solicitado, pero no emitirá respuesta ni valoración del escrito al oponente, en trasgresión al derecho de petición.

2. Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama:

2.1 La promulgación y orden de publicación del artículo 120 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que establece el cobro de una tarifa como requisito para la presentación de la oposición, misma que carece de justificación pues no se otorga ningún servicio a favor del particular, aunado a que la imposición de una tarifa trasgrede en perjuicio de los titulares de derechos marcarios la garantía de audiencia y de acceso a la justicia toda vez que se impide que aquéllos aporten elementos para proteger sus signos marcarios de otros que pretendan ser registrados.

2.2 La promulgación y orden de publicación del artículo 125 último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, toda vez que establece que ante la oposición presentada la autoridad administrativa únicamente notificará los datos del título expedido o los de la resolución que negó el registro solicitado, pero no emitirá respuesta ni valoración del escrito al oponente, en trasgresión al derecho de petición.

3. D.C.D. General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se reclama la aprobación y expedición del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en específico el inciso m del artículo 14, a través de que se establece una tarifa de $********** por el estudio de la oposición a una solicitud de un registro de marca, aviso o nombre comercial, por cada uno, misma que carece de justificación pues no se otorga ningún servicio a favor del particular, aunado a que la imposición de una tarifa trasgrede en perjuicio de los titulares de derechos marcarios la garantía de audiencia y acceso a la justicia toda vez que se impide que aquéllos aporten elementos para proteger sus signos marcarios de otros que pretendan ser registrados.

4. De la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se reclama el acuerdo 14/2016/2ª, adoptado en su segunda sesión ordinaria, celebrada en la Ciudad de México el 10 de junio de 2016, a través del que se aprobó el inciso m del artículo 14 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, a través de la que se establece una tarifa de $********** por el estudio de la oposición a una solicitud de registro de marca aviso o nombre comercial, por cada uno, misma que carece de justificación pues no se otorga ningún servicio a favor del particular, aunado a que la imposición de una tarifa trasgrede en perjuicio de los titulares de derechos marcarios la garantía de audiencia y de acceso a la justicia toda vez que se impide que aquéllos aporten elementos para proteger sus signos marcarios de otros que pretendan ser registrados.

5. D.S. de Hacienda y Crédito Público se reclama el Oficio No. ********** a través del que aprobó el concepto y monto de la tarifa correspondiente a la presentación de la oposición a una solicitud de registro de marca, aviso o nombre comercial, misma que carece de justificación pues no se otorga ningún servicio a favor del particular, aunado a que la imposición de una tarifa trasgrede el perjuicio de los titulares de los derechos marcarios la garantía de audiencia y de acceso a la justicia toda vez que se impide que aquéllos aporten elementos para proteger sus signos marcarios de otros que pretendan ser registrados.

4. (sic) El C. Coordinador Departamental de Examen de Marcas, se reclama el primer acto de aplicación del artículo 120 segundo párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial y el inciso m del artículo 14 del Acuerdo por el que se da a conocer la Tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad industrial, pues ante dicha autoridad se presentó la oposición de la quejosa anexando al efecto el pago de la tarifa”.


La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, en auto de trece de febrero de dos mil diecisiete, ordenó su registró con el número **********1 y previno a la quejosa a efecto de que precisara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Mediante escrito presentado el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, la parte quejosa desahogo el citado requerimiento e indicó que sí era su deseo señalar como autoridad responsable a dicha autoridad, por lo que en acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete,2 se tuvo por admitida la demanda de amparo.


Posteriormente, mediante escrito presentado el cuatro de julio de dos mil diecisiete, la parte quejosa indicó que era su deseo ampliar la demanda respecto al Jefe de Unidad Política de Ingresos no Tributarios adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público atribuyéndole como acto reclamado el oficio ********** de once de julio de dos mil dieciséis.


Por ello, el seis de julio de dos mil diecisiete, se tuvo por ampliada la demanda de amparo, se solicitó a la citada autoridad su respectivo informe justificado, se dio la intervención legal a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. Sentencia. Seguidos los trámites correspondientes, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional, y se dictó sentencia que se terminó de engrosar el seis de octubre de la misma anualidad, en la que se resolvió lo siguiente:


PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo en términos del tercer y quinto puntos considerativos de la presente sentencia.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Elementia, sociedad anónima bursátil de capital variable, a través de su representante legal, en términos de lo dispuesto en el último punto considerativo de la presente sentencia. (…)”.


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. En contra de la sentencia referida, mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR