Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 453/2018)

Sentido del fallo21/11/2018 • EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha21 Noviembre 2018
Número de expediente453/2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN (INCIDENTAL),186/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN (INCIDENTAL),180/2018),JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 445/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 453/2018

SUSCITADO ENTRE el TERCER tribunal colegiado en materia ADMINISTRATIVA del primer circuito y el PRIMER tribunal COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretario: roberto fraga jiménez

SECRETARIA AUXILIAR: E.L.L.E.Q.


Vo.Bo.

ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.



Cotejado:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante oficio 2240/2018, recibido el cuatro de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, remitió los autos del expediente relativo al recurso de revisión I.R.A. 180/2018 de su índice así como del incidente de suspensión del juicio de amparo 445/2018 del índice del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en virtud del conflicto competencial suscitado entre el mencionado Tribunal y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

SEGUNDO. Por auto de once de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al conflicto competencial 453/2018, remitirlo a esta Segunda Sala y turnar los autos a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


TERCERO. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este conflicto competencial.1


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial es necesario destacar los siguientes antecedentes:


1. Mediciones y Soluciones Agrarias, sociedad civil, por conducto de su representante legal, mediante escrito presentado el diez de abril de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovió juicio de amparo contra los actos y autoridades responsables siguientes:


[…] III.- LA AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES.-

Señalo como autoridades ordenadoras:

1.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, […]

2.- El Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), representado por su Director General […]

En su carácter de autoridades ejecutoras:

1.- El Director General Adjunto de Planeación y Adquisiciones, Licenciado J.A.H.A..

2.- El Director de Adquisiciones, Licenciado V.M.B.G..

3.- El Director Ejecutivo de Administración Patrimonial, Derechos de Vía y Seguridad Física, Licenciado Julio A.G.R..

4.- El Director Ejecutivo Adjunto de Derecho de Vía, Licenciado D.B.B..

5 - El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del CENAGAS.


IV. LA NORMA GENERAL, ACTO U OMISIÓN QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.-

a) De las autoridades ordenadoras:

1.- Al Presidente de la República, se le reclama la expedición del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, concretamente la inconstitucionalidad del artículo 72, fracción VIII, el cual es contrario al artículo , fracción VII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.- Al Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS), se le reclaman las órdenes, instrucciones, acuerdos y demás actos que haya emitido a sus inferiores para llevar a cabo el Procedimiento de Adjudicación Directa para contratar los Servicios Técnicos, Administrativos y Legales para la Revisión de los Derechos de Vía Transferidos a CENAGAS Región 2.

b) A las autoridades ejecutoras, se les reclaman:

1.- La inconstitucionalidad del Oficio de Invitación al Procedimiento de Adjudicación Directa para contratar los Servicios Técnicos, Administrativos y Legales para la Revisión de los Derechos de Vía Transferidos al CENAGAS Región 2, de fecha veintiuno de marzo de dos mil ocho, que violenta directamente el artículo 134 constitucional, porque de acuerdo a su contenido, mezcla dos procedimientos de contratación, el de Invitación a cuando menos tres personas y el de la Adjudicación Directa.

Además, como consecuencia de lo anterior, la inconstitucionalidad del ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES de fecha tres de abril de dos mil dieciocho, ello en virtud de que se fundamenta en el artículo 41 inciso X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuando no se trata de actividades reservadas.

2.- Se reclama también, la inconstitucionalidad del oficio citado, ya que en su contenido menciona textualmente “a los LICITANTES GANADORES”, lo cual es violatorio de la fracción 2, fracción VII de la Le de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que, el artículo 72, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se tomó como base para el texto de dicho oficio, rebasa el texto contenido en la Ley que nos ocupa; por lo que se reclama la inconstitucionalidad de dicho Reglamento.

3.- Se les reclaman las violaciones cometidas en el “Procedimiento de Adjudicación Directa para contratar los Servicios Técnicos, Administrativos y Legales para la Revisión de los Derechos de Vía Transferidos al CENAGAS Región 2”, que dio lugar al ACTA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES de fecha tres de abril de dos mil dieciocho. Esto es, se les reclama el que, a pesar de que mi representada fue invitada a participar en el procedimiento, se le excluye de someter a consideración del Comité, su Propuesta Económica, violentando sus derechos humanos, esto es, su aspiración legítima a que su propuesta fuera a consideración del Comité, para su valoración.

c) A todas las autoridades, se les reclama la inminente Adjudicación Directa al tercero Interesado G. y de la Cruz, S.C. del procedimiento de la JUNTA PÚBLICA celebrada el día el tres de abril de dos mil dieciocho, en donde se levantó el acto de presentación y apertura de proposiciones. Ello es así, ya que, en dicha acta se revela una directriz, en el sentido de que, la propuesta ganadora será la del ahora Tercero Interesado Grajeda y de la Cruz, Sociedad Civil, pues se acordó que sólo dicha propuesta sea sometida a consideración del referido Comité, por lo que se deduce, que existe un designio o prevención a su favor, lo que deja en estado de indefensión a mi representada. […]


2. En principio, del juicio conoció el Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México (445/2018), el que previa prevención, por auto de dieciocho de abril de dos mil dieciocho admitió a trámite la demanda; solicitó a las autoridades responsables el informe con justificación; dio vista al Agente el Ministerio Público de la Federación adscrito a ese órgano jurisdiccional; ordenó tramitar del incidente de suspensión por separado y duplicado por haberlo solicitado la parte quejosa; señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional.


El citado Juzgado Décimo Cuarto celebró la audiencia incidental el tres de mayo de dos mil dieciocho, en la que resolvió negar la suspensión definitiva.


Posteriormente, el mencionado órgano jurisdiccional mediante sentencia emitida el veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho se declaró legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por lo que ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.


3. Mediciones y Soluciones Agrarias, sociedad civil, por conducto de su representante legal, al no estar de acuerdo con la resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión, interpuso recurso de revisión, del cual, por razón de turno, correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de Presidencia de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, lo admitió a trámite, registrándolo con el número R.A. (I) 186/2018.


En sesión de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el citado Tribunal Colegiado se declaró legalmente incompetente, por materia para conocer del recurso de revisión, bajo las consideraciones siguientes.


  • Derivado de lo expuesto en la iniciativa que transcribió, en el Acuerdo General del Consejo de la Judicatura Federal y en la adición constitucional referida, así como en Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, era dable concluir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR