Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 132/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente132/2018
Fecha30 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-25/2017 (CUADERNO AUXILIAR 595/2017))),JUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: JA.-430/2016)

AMPARO EN REVISIÓN 132/2018.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día treinta de mayo de dos mil dieciocho.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el veinte de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.


A) AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).

  3. El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

  4. El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).


B) AUTORIDADES EJECUTORAS.


El C. D. General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.


  1. DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.


  1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones II, V, VI y X, 60, 69, 70, así como los Transitorios Cuarto y Sexto.

  1. Del C. P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2°, fracción XV, 3, fracciones III y VIII, 4, fracción VI, VII y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I y III, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, 99, 102, 105, 106, 113, así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


  1. Del C. Secretario de Turismo se reclaman los siguientes actos:


  • El Acuerdo por el que se emite el Catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  • El Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los Prestadores de Servicios Turísticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

  • El Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.


  1. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.


Del C. D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como transgredidos los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno le correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular, mediante proveído de veintidós de abril de dos mil dieciséis la registró con el número **********, declarándose legalmente incompetente por razón de territorio para conocer de la misma. Acto continuo, ordenó remitir el expediente al Juez de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, para los efectos legales conducentes.


Luego, mediante de proveído de veintisiete de abril siguiente, el Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, a quien le correspondió conocer de la demanda, determinó avocarse al estudio del asunto, el quedó registrado con el número de expediente **********; asimismo, admitió la demanda de amparo, dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; requirió a las responsables para que rindieran su informe y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el ocho de agosto de dos mil dieciséis se celebró la audiencia constitucional y se emitió sentencia, terminada de engrosar el siete de noviembre de siguiente, en la que se negó el amparo solicitado. En esta resolución, el Juzgado Federal determinó lo siguiente.


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por " **********, por conducto de su apoderado jurídico, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, todos con sede en la Ciudad de México, precisados en los incisos a) y b) del considerando segundo de esta sentencia, específicamente respecto de la expedición de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 11, 55, 56 y 60, y la expedición del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, en particular los numerales 3, fracciones III y VIII, 4, fracciones VI y IX, 8, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 99, 102, 105, 106 y 113, por los motivos señalados en el punto considerativo cuarto de esta sentencia.


SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE a " **********, en contra de los actos reclamados a las autoridades responsables Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Turismo y D. General de Certificación Turística, adscrito a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo, con residencia en la Ciudad de México, precisados en los incisos a), b), c) y d), del considerando segundo de esta sentencia, consistentes en la expedición de la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII, 9, fracciones XVII y XVIII; 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 57, fracciones II, IV y VI, 58, fracciones II, V, VI y X, 69, 70, así como los transitorios Cuarto y Sexto, atribuidos a las dos primeras de las responsables; la expedición del Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente los artículos 2, fracción XV, 4, fracción VII, 73, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, así como los Transitorios Décimo, Décimo Primero; Décimo Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno, reclamado a la tercera de las autoridades en cita; el “Acuerdo por el que se emite el Catálogo de los diferentes Servicios Turísticos cuyos Prestadores de Servicios Turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los Prestadores de Servicios Turísticos” y “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo”, estos tres últimos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de marzo de dos mil dieciséis y atribuidos a la cuarta de las responsables en cita, y la operación del Sistema de Clasificación Hotelera, reclamado a la última de las autoridades de referencia; todo ello, por las razones expuestas en el último punto considerativo de esta sentencia.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil dieciséis en el Juzgado de Distrito del conocimiento.


De este medio de defensa correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. Por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, su P. lo admitió a trámite y lo registró con el toca **********.


Posteriormente, en atención al oficio STCCNO/550/2017, por acuerdo de siete de junio de dos mil diecisiete el órgano colegiado del conocimiento remitió el asunto para su resolución al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda...

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