Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 455/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 • EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES EL LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente455/2018
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 1693/2017 Y SUS ACUMULADOS 1872/2017 Y 1956/2017),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 106/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: AR.- 173/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 455/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 455/2018 SUSCITADO ENTRE EL OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 455/2018; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



PRIMERO. Mediante oficio 2096/2018, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, remitió los autos del amparo en revisión **********, de su índice; el diverso amparo en revisión **********, del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********y sus acumulados **********y **********del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los Tribunales Colegiados antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de once de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 455/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de treinta de octubre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


          1. Eduardo Ponce Martínez promovió juicio de amparo indirecto, que por razón de turno, fue radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla (**********), órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete, se declaró legalmente incompetente, para conocer de la demanda, por considerar que era competencia de un J. de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


          1. Es necesario precisar que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 2/2017, que determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención.


          1. Así, el J. Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a quien le fe turnado el asunto, determinó no aceptar la competencia declinada.



Derivado de lo anterior y ante la insistencia de incompetencia del Juzgado de origen se tramitó el conflicto competencial **********del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, quien en sesión de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, resolvió en el sentido de que el Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en turno con sede en la Ciudad de México, era competente para conocer del juicio.

          1. Por diverso escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil y de Trabajo y Juicios Federales, en San Andrés Cholula Puebla, la empresa M.R.C. CONSTRUCCIONES, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal, Salvador Ismael Morales Martínez, quien también acudió por derecho propio y Melchor Rodríguez Caballero, promovieron juicio de amparo indirecto, que por razón de turno, fue radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla (**********), órgano jurisdiccional que se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y determinó remitirlo a un J. de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con sede en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República, en turno.


Del asunto correspondió conocer al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien lo radicó con el número de expediente **********, pero no aceptó la competencia para conocer del asunto.


          1. Por diverso escrito presentado el trece de enero de dos mil diecisiete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y del Trabajo en el Estado de Jalisco, Lizbeth Beatriz Adriana Figueroa Navarro promovió juicio de amparo indirecto, que por razón de turno, fue radicado en el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco (**********), quien no aceptó la competencia para conocer del juicio y lo remitió a un J. de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.



Así, correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, quien radicó el juicio con el número de expediente **********y no aceptó la competencia para conocer del asunto.



Con motivo de esa determinación y ante la insistencia de incompetencia del Juzgado Federal de origen, se tramitó el conflicto competencial ********** del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien en sesión de dos de marzo de dos mil diecisiete, resolvió en el sentido de que un Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región en turno con sede en la Ciudad de México, era competente para conocer del asunto.



          1. En atención a lo anterior, mediante proveído de quince de mayo de dos mil diecisiete, el J. Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia...

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