Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 457/2018)

Sentido del fallo17/10/2018 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente457/2018
Fecha17 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1119/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 546/2017))



aRectángulo 1 mparo en revisión 457/2018

AMPARO EN REVISIÓN 457/2018

QUEJOsA Y RECURRENTE: trans american airlines, SOCIEDAD ANÓNIMA





ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: R.F.J.

COlaboró: ileana hernández castañeda


Vo.Bo.

Ministro:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Demanda de amparo. Trans American Airlines, sociedad anónima, por conducto de su representante legal N.C.d.Á.N., promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el siete de agosto de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en la que señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes.1


III. AUTORIDADES RESPONSABLES


Como autoridades ordenadoras:


A. H. Congreso de la Unión: (…)

B. H. P. de la República: (…)

C. H. Secretario de Gobernación: (…)

D. H. Director del Diario Oficial de la Federación: (…)


Como autoridades ejecutoras:


A. H. Secretario de Comunicaciones y Transportes: (…)

B. H. Director General de Aeronáutica Civil: (…)

C. H. Procurador Federal del Consumidor: (…)


IV. ACTOS RECLAMADOS


Como autoridades ordenadoras:


A. H. Congreso de la Unión: Reclamo la aprobación y expedición del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de fecha 27 de abril de 2017, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


B. H. P. de la República: Reclamo la promulgación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de fecha 27 de abril de 2017, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


C. H. Secretario de Gobernación: Reclamo el refrendo o rúbrica respecto del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de fecha 27 de abril de 2017, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


D. H. Director del Diario Oficial de la Federación: Reclamo la publicación en dicho medio de difusión oficial del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, de fecha 27 de abril de 2017, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


Como autoridades ejecutoras:


A. H. Secretario de Comunicaciones y Transportes: Reclamo todos y cada uno de los actos realizados con la finalidad de ejecutar el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


B. H. Director General de Aeronáutica Civil: Reclamo todos y cada uno de los actos realizados con la finalidad de ejecutar el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


C. H. Procurador Federal del Consumidor: Reclamo todos y cada uno de los actos realizados con la finalidad de ejecutar el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 26 de Junio de 2017 y que entró en vigor el día 27 de junio de 2017.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como transgredidos los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, bajo protesta de decir verdad narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. El conocimiento del amparo correspondió a la Juez Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete admitió a trámite la demanda en el expediente 1119/2017.2


CUARTO. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites del juicio, el veinticinco de octubre de dos mil diecisiete se celebró la audiencia constitucional y se emitió sentencia, en el sentido de sobreseer en el juicio, al tenor del punto resolutivo siguiente.3


ÚNICO. Se sobresee en el juicio promovido por Trans American Airlines, sociedad anónima, por los actos y autoridades que señaladas (sic) quedaron precisados en el considerando segundo en términos de lo expuesto en los considerandos tercero y quinto.”.


QUINTO. Interposición del recurso de revisión y remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito recibido el nueve de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.4


De este medio de defensa correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete, su P. lo admitió a trámite y lo registró con el toca 546/2017.5


En sesión de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado dictó resolución, en la cual –entre otras cuestiones– sostuvo que fue incorrecto el sobreseimiento decretado por la juzgadora federal y, después de revocarlo, determinó carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley de Aviación Civil.6


Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes.


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de este tribunal colegiado, se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo expuesto en el último considerando de esta resolución, para lo que tenga a bien resolver respecto de los artículos 47 bis, fracciones II, IV, V, VI, VIII y IX, artículo 47 bis 2, 47 bis 3, artículo 49, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, artículo 50, y artículo 62, segundo párrafo, todos de la Ley de Aviación Civil.


SEXTO. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciocho, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer
del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa. Asimismo, el P. de este Tribunal Constitucional lo registró bajo el toca del amparo en revisión 457/2018 y ordenó turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución.
7


SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de once de julio de dos mil dieciocho el P. de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente una vez que el expediente se encontrara debidamente integrado. 8


OCTAVO. Publicación. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.9 SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso oportunamente.10 TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por la persona legitimada para ello.11


CUARTO. Antecedentes. Para resolver este recurso es necesario conocer los antecedentes relevantes que lo informan, los cuales son los siguientes. 1. El once de junio de dos mil quince, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a Trans American Airlines, sociedad anónima, el permiso 4.1.5.0.4.1-1200, para establecer y explotar el servicio público de ...

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