Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-06-2019 (QUEJA 100/2018)

Sentido del fallo12/06/2019 • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Fecha12 Junio 2019
Número de expediente100/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A.- 917/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 112/2018))

RECURSO DE QUEJA 100/2018

quejosO Y RECURRENTE: **********.


PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

SECRETARIA: SONIA PATRICIA HERNÁNDEZ ÁVILA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de junio de dos mil diecinueve.



VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la queja. Mediante escrito presentado el catorce de marzo de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Nuevo León, **********, interpuso recurso de queja en contra del proveído de siete de marzo de dos mil dieciocho, dictado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León, en el que se decretó la apertura del incidente de inejecución de sentencia.


SEGUNDO. Trámite ante el Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de diez de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, tuvo por recibido el recurso de queja de referencia y lo admitió a trámite bajo el número de expediente **********.


TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado resolvió solicitar a este Alto Tribunal ejercer su facultad de atracción para conocer del presente asunto, ello, al encontrarse relacionado con el incidente de inejecución de sentencia ********** y la controversia constitucional **********, los cuales tienen origen en el mismo juicio de amparo1, y que se encuentran en estudio de este Máximo Tribunal, y considera que la decisión que se tome en la inejecución de sentencia, puede verse afectada con la determinación que será tomada en la controversia constitucional.


CUARTO. Trámite del recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción solicitada, y mediante proveído de dieciocho de octubre del mismo año, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por admitido el recurso de queja, interpuesto por ********** y por el ********** del Tribunal Superior de Justicia del Estado de **********, registrándolo bajo el número de expediente **********; y fue turnado para su estudio a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos (actualmente en retiro).


Mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de esta Segunda Sala, se avocó al conocimiento del recurso; y por auto de veintidós de marzo de dos mil diecinueve, ordenó el returno del asunto a la Ministra Y.E.M..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de queja, de conformidad con los siguientes artículos:


  1. Artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, que indica que el recurso de queja procede, en amparo indirecto, contra la resolución que se dicte durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional;


  1. Artículo 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las S. para conocer del recurso de queja en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Amparo;


  1. Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo siguiente, que determina que la competencia por materia de las S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


  1. Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia.


SEGUNDO. Procedencia. El recurso de queja es procedente en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, ya que se interpuso en contra de una resolución que fue emitida después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional.


TERCERO. Legitimación. El recurso de queja fue interpuesto por **********, en su calidad de quejoso del juicio de amparo indirecto, cuya apertura del incidente de inejecución de sentencia derivada de dicho juicio que se reclama.


CUARTO. Oportunidad. El presente recurso de queja se presentó dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98 de la Ley de Amparo, de acuerdo a lo siguiente:


  1. El auto impugnado fue notificado al quejoso mediante la fijación de lista del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León, el jueves ocho de marzo de dos mil dieciocho2;


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes nueve de marzo de dos mil dieciocho, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo vigente3;



  1. El plazo de cinco días que señala el artículo 98 de la Ley del Amparo para la presentación del recurso de queja transcurrió del lunes doce al viernes dieciséis de marzo de dos mil dieciocho;


  1. Por tanto, si el recurso de queja fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el catorce de marzo de dos mil dieciocho por **********, su presentación fue oportuna4.


QUINTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, conviene relatar los siguientes antecedentes:


10 de marzo de 2014

En contra del perito **********, fue presentada la queja administrativa **********, por considerarlo responsable de la comisión de actos ilegales en dos procedimientos judiciales, en los cuales actuó como perito tercero en discordia.

7 de julio de 2014

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León determinó iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del perito.

11 de mayo de 2015

El Pleno emitió sentencia, en la que determinó la responsabilidad administrativa del perito denunciado, por su desempeño como perito oficial, imponiéndole su baja administrativa de la Lista Oficial de Peritos de dicho Tribunal Superior de Justicia.

11 de junio de 2015

Inconforme, el perito presentó demanda de amparo, y señaló como autoridad responsable al Pleno y Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.



Del amparo conoció el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León (**********); y remitió los autos al Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, para que dictara la sentencia correspondiente.

7 de octubre de 2015

El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Décima Región resolvió sobreseer y negar el amparo solicitado por el quejoso.

5 de noviembre de 2015

Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión (**********), del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

14 de julio de 2016

El Tribunal Colegiado resolvió revocar la sentencia recurrida y conceder la protección de la justicia lisa y llana solicitada por el quejoso.

5 de septiembre de 2016

La autoridad responsable, en cumplimiento, dejó insubsistente la sentencia reclamada y dictó una nueva en la que declaró la inexistencia de la responsabilidad administrativa del perito demandado; no ha lugar aplicarle sanción alguna; eliminar de su expediente la sanción que se le impuso originalmente; y su reincorporación a la Lista Oficial de Peritos.

20 de septiembre de 2016

El quejoso, a través de escrito de desahogo de vista, respecto del cumplimiento efectuado por la autoridad responsable, solicitó de ésta, el pago de indemnización.

21 de septiembre de 2016

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, rechazó la solicitud realizada por el quejoso, toda vez que ello no se estableció en la ejecutoria de amparo.

30 de septiembre de 2016

Inconforme, el quejoso interpuso recurso de queja (**********), del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

17 de mayo de 2017

El Tribunal Colegiado resolvió fundado el recurso de queja y ordenó al Juez de Distrito abrir el incidente para la cuantificación y reparación integral, en los términos siguientes:


(…) que debe comprender una indemnización, una compensación, la satisfacción de todos los haberes que dejó de percibir el quejoso, la reparación de la imagen del quejoso; y la reparación integral del daño sufrido, cuantificada justa y equitativamente (…)”

5 de junio de 2017

El Juez de Distrito, acatando lo ordenado por el Tribunal Colegiado, dio apertura...

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