Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 463/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente463/2018
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 19/2017 Y SU ACUMULADO),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 116/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 185/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 463/2018

CONFLICTO COMPETENCIAL 463/2018 SUSCITADO ENTRE EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 463/2018; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



PRIMERO. Mediante oficio 2210/2018, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cinco de octubre de dos mil dieciocho, el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, remitió los autos del amparo en revisión ***********, de su índice; el diverso amparo en revisión ***********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto ***********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los órganos colegiados antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 463/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


          1. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, Guadalupe Acosta Naranjo promovió juicio de amparo indirecto, en contra de las autoridades y actos reclamados siguientes:


(…) III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…)

2. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN (…)

3. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (…) 4. SECRETARIO DE ECONOMIA (…)

5. SECRETARIO DE ENERGÍA Y MINAS (…)

6. CÁMARA DE DIPUTADOS (…)

7. CÁMARA DE SENADORES (…)

8. DIRECTOR DE PEMEX (…)

9. COMISIONADO PRESIDENTE de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (…)

10. El C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (…)


IV. ACTO RECLAMADO: El aumento desmedido al costo de la gasolina y diésel, en general hidrocarburos (como el gas natural) y todos sus derivados de estos, que causa desproporcionalidad y desorden social a los mexicanos. (A. al precio del combustible sin fundamento constitucional alguno). […]”.


          1. A su vez, mediante escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Fernando Belaunzarán Méndez promovió juicio de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:


(…) III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:


1. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (…)

2. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN (…)

3. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (…) 4. SECRETARIO DE ECONOMIA (…)

5. SECRETARIO DE ENERGÍA Y MINAS (…)

6. CÁMARA DE DIPUTADOS (…)

7. CÁMARA DE SENADORES (…)

8. DIRECTOR DE PEMEX (…)

9. COMISIONADO PRESIDENTE de la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (…)

10. El C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN (…)


IV. ACTO RECLAMADO: El aumento desmedido al costo de la gasolina y diésel, en general hidrocarburos (como el gas natural) y todos sus derivados de estos, que causa desproporcionalidad y desorden social a los mexicanos. (A. al precio del combustible sin fundamento constitucional alguno). […]”.


          1. Es necesario precisar que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 2/2017, que determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención.


          1. El Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer originalmente de la demanda de amparo, promovida por Guadalupe Acosta Naranjo, mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la registró con el número ***********y, determinó declararse legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por razón de materia, por lo que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en turno.


          1. Asimismo, el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, a quien por razón de turno correspondió conocer originalmente de la demanda de amparo promovida por Fernando Belaunzarán Méndez, mediante acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la registró con el número ***********y, determinó declararse legalmente incompetente para conocer del juicio de amparo, por razón de materia, por lo que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en turno.


          1. Por auto de veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en cumplimiento al Acuerdo General 2/2017 del Pleno del Consejo la Judicatura Federal, ordenó remitir de manera conjunta los expedientes a los Juzgados Primero y/o Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México.


          1. Así, los referidos asuntos fueron turnados al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, el cual mediante acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con fundamento, entre otros, en el Acuerdo General 2/2017, del...

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