Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-06-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 244/2018)

Sentido del fallo13/06/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente244/2018
Fecha13 Junio 2018
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 571/2017))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 244/2018

quejoso y recurrente: Banco Regional de Monterrey, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, banregio GRUPO FINANCIERO.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIA: MÓNICA CACHO MALDONADO.


SUMARIO


Dentro del juicio especial hipotecario promovido por Artes Gráficas Unidas, S.A. de C.V. en contra de I., S.A. de C.V., R. de la Fuente Gómez y Elizabeth Pro Escamilla, el quejoso promovió una Tercería Excluyente de Preferencia, en la cual, por auto de nueve de abril de dos mil quince se decretó la caducidad de la instancia. La ejecutante y el tercerista interpusieron sendos recursos de apelación, con motivo de los cuales se modificó el auto apelado únicamente para condenar en costas al tercerista. Éste promovió juicio de amparo directo, al que se adhirió la ejecutante, el cual fue concedido para el efecto de que la sentencia de apelación fuera dictada en forma colegiada por la Sala de apelación. En su cumplimiento, se dictó nueva sentencia el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en el mismo sentido que la anterior. Inconforme con dicha resolución, la tercerista promovió amparo directo, el cual fue negado. Tal resolución constituye materia del presente recurso de revisión.




CUESTIONARIO



¿En el caso se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión establecidos en el artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de junio de dos mil dieciocho, emite la siguiente:




SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 244/2018, interpuesto por el Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero en contra de la sentencia dictada el veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen. Dentro del Juicio Especial Hipotecario ********** promovido por Artes Gráficas Unidas, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante, Artes Gráficas Unidas) en contra de I., Sociedad Anónima de Capital Variable, R. de la Fuente Gómez y E.P.E., Banco Regional de Monterrey, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Banregio, Grupo Financiero (en adelante, Banregio) presentó escrito de veintisiete de febrero de dos mil trece por el cual promovió tercería excluyente de preferencia, en reclamo de las siguientes prestaciones:


I. En cuanto al contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria en primer lugar y grado:


  • La declaración judicial del pago preferencial de la deuda que los codemandados R. de la Fuente Gómez y Elizabeth Pro Escamilla tienen con el banco tercerista, en relación con el crédito a favor de Artes Gráficas Unidas.

  • El pago de un millón quinientos mil pesos por concepto de suerte principal derivados del citado contrato.

  • El pago de intereses ordinarios desde el 20 de mayo de 2005; así como de los intereses moratorios desde el incumplimiento.


II. Respecto del contrato de apertura de crédito en cuenta corriente con garantía hipotecaria en segundo lugar y grado:


  • La declaración judicial del pago preferencial de la deuda que los codemandados R. de la Fuente Gómez y Elizabeth Pro Escamilla tienen con el banco tercerista, respecto del crédito a favor de Artes Gráficas Unidas.

  • El pago de $1’500,000.00 un millón quinientos mil pesos de suerte principal.

  • Intereses ordinarios desde el 22 de noviembre de 2005, y de los moratorios a partir del incumplimiento


III. Asimismo, se reclamó de todos los demandados el pago de gastos y costas.


  1. Del asunto conoció el J. Vigésimo Noveno de lo Civil de la Ciudad de México, quien, en auto de trece de marzo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de tercería excluyente de preferencia y ordenó emplazar a los demandados.


  1. El veintidós de agosto de dos mil catorce se ordenó girar exhorto al J. competente en el municipio de Apodaca, Nuevo León, para llevar a cabo el emplazamiento a I., para lo cual se fijó el plazo de cuarenta días hábiles.



  1. El veintisiete de marzo de dos mil quince, la ejecutante Artes Gráficas Unidas interpuso incidente de caducidad de la instancia por inactividad procesal, el cual fue resuelto el nueve de abril de dos mil quince, en el sentido de decretar dicha caducidad en el juicio de tercería excluyente de preferencia, sin hacer condena en costas.


  1. Inconformes con la anterior determinación, tanto la ejecutante como la tercerista interpusieron sendos recursos de apelación de los cuales conoció y resolvió en forma unitaria un Magistrado integrante de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, mediante sentencia de ocho de julio de dos mil dieciséis, dictada en el toca **********, en la que estimó fundados únicamente los agravios de la ejecutante, por lo que modificó la resolución apelada para incluir la condena en costas de primera instancia a la parte tercerista. No hizo condena en costas de la segunda instancia.


  1. Primer juicio de amparo. En contra de la anterior resolución la tercerista promovió juicio de amparo directo, al que se adhirió la ejecutante tercero interesada, cuyo conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito; mismo que en ejecutoria de veintisiete de abril de dos mil diecisiete dentro del D.C. ********** relacionado con el D.C. ********** resolvió conceder el amparo para el efecto de que la responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y diera cumplimiento a lo ordenado en el penúltimo párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. Sentencia de cumplimiento. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Tercera Sala Civil, de manera colegiada, dictó nueva sentencia el diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, en iguales términos que la anterior.


  1. Segundo Juicio de amparo. Mediante escrito de ocho de junio de dos mil diecisiete, la tercerista promovió juicio de amparo, al que se adhirió la tercera interesada en escrito de treinta de junio siguiente, de los cuales conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. En sesión de veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete el órgano colegiado dictó sentencia, en la cual negó el amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. La quejosa principal interpuso recurso de revisión en contra de la anterior resolución mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.1


  1. Por auto de quince de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió admitir el referido recurso de revisión, registrándolo con el número 244/2018. Asimismo, se ordenó su radicación en la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad, y se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz, integrante de esa Sala.2


  1. El seis de febrero siguiente, Artes Gráficas Unidas interpuso recurso de revisión adhesiva.3


  1. La Primera Sala se avocó4 al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente, por acuerdo de su presidenta, de veinte de febrero de dos mil dieciocho.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado el veintiuno de mayo del dos mil trece, en virtud de haberse interpuesto en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, donde se alega la subsistencia de un tema de constitucionalidad.


III. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó por medio de lista a las partes el primero de diciembre de dos mil diecisiete; surtió efectos al día siguiente lunes cuatro, por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión corrió del martes cinco del mismo mes y año al martes dos de enero de dos mil dieciocho, con exclusión del cómputo de los días nueve, diez, dieciséis al treinta y uno de diciembre del dos mil diecisiete, así como uno de enero, por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó el martes dos de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer...

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