Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha31 Octubre 2018
Número de expediente108/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CAMPECHE (EXP. ORIGEN: J.A. 566/2017),TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 5/2018))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 108/2018

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********

quejosO: **********



Vo. Bo.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Cotejó



VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Juicio de amparo indirecto. El Juez Primero de Distrito en el Estado de C., dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil diecisiete en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, en la que resolvió conceder el amparo en contra de los actos de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de C., dentro del juicio laboral **********, para los efectos siguientes:


1. […] emita de inmediato auto en el que con libertad de jurisdicción se pronuncie sobre el desechamiento o admisión de las probanzas ofrecidas por las partes en conflicto, analizando las objeciones que le fueron planteadas, durante la audiencia de dos de octubre pasado.


Como parte del cumplimiento a esta determinación, fije fecha y hora de desahogo de las probanzas que a su criterio deban admitirse, en un plazo no mayor a treinta días naturales.


2. De igual forma como parte de la vigilancia que le corresponde realizar sobre la continuación del procedimiento sujeto a su potestad, ordene al actuario de su adscripción, realice las diligencias de notificación respectivas a la parte actora y demandados, así como a los terceros interesados (absolventes, testigos, peritos, autoridades auxiliares, etc.), dentro del plazo expresamente señalado en el artículo 750 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, atendiendo al tiempo transcurrido y a fin de garantizar a la parte quejosa que la garantía constitucional contenida en el artículo 17 constitucional no continúe siendo vulnerada en su perjuicio.”


Por acuerdo de treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito del conocimiento declaró que la sentencia causó ejecutoria.


SEGUNDO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado. El siete de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito resolvió por unanimidad de votos el incidente de inejecución de sentencia **********, derivado del juicio de amparo indirecto **********, dictaminando remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


En el incidente de inejecución de sentencia, quedó asentado que se agotó el procedimiento previsto en el artículo 193 de la Ley de Amparo, por parte del Juez de Distrito.


Asimismo, en la referida resolución se precisó que la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de C., por medio de su Presidente, desplegó una conducta evasiva para acatar el fallo protector, toda vez que hasta el momento de emitirse la resolución en ese incidente de inejecución de sentencia no acreditó haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de dos de julio de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 108/2018 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto, dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R..


CUARTO. Determinación de imposibilidad para dar cumplimiento y declaración del cumplimiento sin materia. Por acuerdo de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito del conocimiento determinó la imposibilidad material por parte de la Junta responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que las partes contendientes en el juicio laboral de origen llegaron a un acuerdo conciliatorio elevado a categoría de laudo ejecutoriado; y, en consecuencia, declaró sin materia el cumplimiento de la sentencia.


Finalmente, en proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito declaró la firmeza del diverso auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en virtud de que no se interpuso en su contra medio de defensa por las partes.


QUINTO. Radicación del incidente en la Segunda Sala de este Alto Tribunal. Previo dictamen de la Ministra Ponente, el incidente quedó radicado para su conocimiento y resolución en la Sala a la que se encuentra adscrita.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Estudio. Debe declararse sin materia el presente asunto en atención a las siguientes consideraciones.


Del análisis de las actuaciones realizadas con posterioridad a la sentencia de amparo, se desprende que la Junta responsable dio por terminado el juicio laboral, toda vez que las partes en conflicto celebraron un convenio el cual fue elevado a categoría de laudo ejecutoriado.


En efecto, la Junta responsable informó al Juzgado de Distrito del conocimiento del acuerdo conciliatorio de cinco de julio de dos mil dieciocho elevado a categoría de laudo ejecutoriado; actos en los cuales el quejoso desistió de la demanda laboral interpuesta, en lo que interesa, como sigue:


Se tiene a las partes comparecientes por celebrando (sic) convenio al tenor de las cláusulas que se encuentran detalladas con antelación, por lo que se tiene a la demandada **********, por conducto de su representante el C. Lic. **********, por reconociendo (sic) la relación laboral que tuvo su representada con el C. **********, ofreciendo y exhibiendo la cantidad de ********** (**********), mediante cheque número **********, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho, expedido por la institución bancaria **********, en favor del C. **********, por aceptando y recibiendo la cantidad ofrecida y en los términos detallados líneas arriba, así como desistiéndose a su entero perjuicio de las prestaciones, acción, aclaración, modificación o ampliación de la demanda de fecha treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis […]”


Ahora bien, esta Segunda Sala advierte que no puede exigirse a la Junta responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues de las actuaciones realizadas con posterioridad a la concesión, se desprende que el juicio laboral se dio por terminado como consecuencia del convenio elevado a categoría de laudo.


En ese contexto, si el quejoso desistió de la acción laboral al celebrar un convenio que fue elevado a categoría de laudo ejecutoriado, es indudable que el objeto o materia que dio origen al juicio relativo dejó de existir y, por ende, se torna imposible la restitución de las garantías vulneradas, situación que conlleva a declarar sin materia el presente incidente de inejecución de sentencia.


Resulta aplicable la jurisprudencia 2a./J. 2/2008 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos de localización, rubro y texto son:


Época: Novena Época

Registro: 170502

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, Enero de 2008

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 2/2008

Página: 431


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