Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-04-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 118/2018)

Sentido del fallo25/04/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha25 Abril 2018
Número de expediente118/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.- 689/2015),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 35/2017))


AMPARO EN REVISIÓN 118/2018

QUEJOSA y recurrente: consorcio FORESTAL DE MÉXICO, sociedad anónima de capital variable

AUTORIDAD RESPONSABLE Y RECURRENTE ADHESIVO: pRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticinco de abril de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, Consorcio Forestal de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.- 1.- Señalo como autoridades responsables ORDENADORAS: - a).- El Congreso de la Unión, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de México, Distrito Federal.- b).- El Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- c).- El Secretario de Gobernación con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- d).- El Director del Diario Oficial de la Federación, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de México, Distrito Federal.- 2.- Señalo como autoridad responsable EJECUTORA: a).- El C. J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia y domicilio ampliamente conocido en esta ciudad de Culiacán, Sinaloa.- IV.- ACTOS RECLAMADOS.- a).- Se reclama de manera directa, la inconstitucionalidad de los artículos , , 157 y 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, mismos que fueron aplicados en claro perjuicio de la quejosa por el J. Primero de Distrito de esta ciudad, en la sentencia de 03 de julio de 2015 dictada en el expediente número , **********, al declarar aprobado ilegalmente el convenio concursal propuesto por las deudoras de la quejosa.- Este acto reclamado se atribuye a las autoridades responsables ordenadoras respectivamente, la creación de la norma, su promulgación, su refrendo y publicación.- b).- Como consecuencia de lo anterior, se reclama la ilegal aplicación de los artículos que se tildan de inconstitucionales, en la sentencia de 03 de julio de 2015 dictada en el expediente número , **********, en la que se aprobaron los convenios concursales propuestos por las empresas concursadas deudoras de la quejosa, CT LORETO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; DESARROLLADORA DE CASAS DEL NOROESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; y HOMEX AMUEBLATE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; en virtud de que dichos convenios concursales son ilegales, por violentar los derechos constitucionales de la quejosa, como lo demuestro en los conceptos de violación que hago valer.- Este acto reclamado se atribuye al J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, en su carácter de autoridad ejecutora.- c).- Como consecuencia, también se reclama la sentencia de 03 de julio del año 2015, mediante la cual aprobó ilegalmente los convenios concursales el J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, resolución que resulta ser ilegal, en virtud de que se funda la responsable en artículos que son inconstitucionales por un lado, y aplicó incorrectamente otros fundamentos, en perjuicio de la quejosa.- Este acto reclamado se atribuye al J. Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, en su carácter de autoridad ejecutora.



SEGUNDO. Derechos transgredidos. La parte quejosa destacó como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo. Previo acuerdo de prevención, por auto de doce de agosto de dos mil quince, el Secretario encargado del despacho del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número , **********.


Seguidos los trámites legales, en audiencia constitucional de uno de agosto de dos mil dieciséis, se dictó sentencia terminada de engrosar el siete de octubre siguiente, en la que el J. del Conocimiento, por una parte, decretó el sobreseimiento del juicio y por otra, negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materia Civil del D.C., quien, mediante proveído de nueve de enero de dos mil diecisiete, lo admitió a trámite y lo registró con el número de amparo en revisión civil , **********.


QUINTO. Recurso de revisión adhesivo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, la Secretaría de Economía, en representación de la autoridad responsable Presidente de la República, interpuso recurso de revisión adhesiva, que fue admitido en auto de veinte de febrero posterior.


SEXTO. Resolución del Tribunal Colegiado. En sesión de dieciocho de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que declaró firme e intocado el sobreseimiento del juicio decretado por el J. de Distrito en el considerando cuarto de la resolución recurrida y por otra, se declaró incompetente para conocer del tema de inconstitucionalidad planteado y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de resolver esos planteamientos de inconstitucionalidad propuestos por la recurrente.


SÉPTIMO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo en revisión número 118/2018 y asumió la competencia originaria para el conocimiento del asunto. Asimismo, ordenó que se remitieran los autos a esta Primera Sala, para que dictara el trámite respectivo. De igual manera, se determinó turnaran los autos para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


OCTAVO. Radicación. Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil dieciocho, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia de la que es titular.


NOVENO. Publicación. En su oportunidad, el proyecto de resolución relativo al presente asunto, fue publicado en conformidad con lo dispuesto por los artículos 73 y 184 de la Ley de A..


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A., vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por juez de distrito en cuyo juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 3°, 157 y 165 de la Ley de Concursos Mercantiles.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. No es necesario analizar la oportunidad en la interposición del recurso de revisión, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión y concluyó que fue presentado en los términos legalmente establecidos para tal efecto.1


Por otro lado, esta Primera Sala considera que el recurso fue interpuesto por parte legitimada. Ello, en virtud de que fue presentado por , **********, en su carácter de apoderado de la parte quejosa, personería que le fue reconocida en el juicio de amparo de origen en auto de doce de agosto de dos mil quince.


Respecto al recurso de revisión adhesivo, se considera que éste, al igual, fue presentado por parte legitimada para ello, toda vez que lo presentó la Secretaría de Economía, en representación de la autoridad responsable (Presidente de la República).


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Para una mejor comprensión del asunto, conviene relatar los principales argumentos contenidos en la demanda de amparo, en la sentencia recurrida, lo considerado por el Tribunal Colegiado y los agravios del recurso de revisión.


I. Argumentos expuestos en la demanda de amparo.


a) Solicitó se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 157 y 165 de la Ley de Concursos Mercantiles, que sirvieron de sustento para aprobar el convenio celebrado en el procedimiento de origen.


  1. Argumentó que, en términos de lo previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley de Concursos Mercantiles, se considera la conservación de las empresas como un aspecto de interés público, donde, en la primera etapa se busca que el comerciante celebre convenio con sus acreedores reconocidos; sin embargo, en términos de lo previsto en el artículo 4 de la legislación concursal, para que el convenio que proponga el comerciante sea eficaz, debe ser suscrito por todos los acreedores reconocidos en la sentencia...

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