Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-04-2019 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 2476/2018)

Sentido del fallo24/04/2019 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente2476/2018
Fecha24 Abril 2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.535/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2476/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 2476/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7260/2018

RECURRENTE: ****************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: MIGUEL ANTONIO NÚÑEZ VALADEZ

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 2476/2018, interpuesto por ******************************************************************, en contra del auto emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de noviembre de dos mil dieciocho en los autos del Amparo Directo en Revisión 7260/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual se determinó desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los autos del Amparo Directo 535/2018.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio ordinario mercantil. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil diecisiete, ****************************************************, (de ahora en adelante la “empresa actora”, “persona moral quejosa” o “recurrente”) por conducto de su apoderado ******************************************, demandó en la vía ordinaria mercantil de **************************************, las siguientes prestaciones: i) el pago de la cantidad de $*************** (****************************************** pesos ****** M.N.) por concepto de suerte principal, correspondientes al adeudo total de un par de facturas derivadas de una orden de compra; ii) el pago de la cantidad de $************* (******************************* pesos ******* M.N.), por concepto de suerte principal de dos facturas electrónicas correspondientes a diversa orden de compra; iii) el pago de los intereses legales generados; y iv) el pago de gastos y costas.


  1. De dicha demanda correspondió conocer a la Jueza Cuadragésima Quinta de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El uno de marzo de dos mil dieciocho, dictó sentencia mediante la que declaró procedente la vía ordinaria mercantil, en la que la actora acreditó su acción y la demandada no acreditó sus excepciones y defensas; por lo anterior, condenó a esta última al cumplimiento de las prestaciones de pago reclamadas, además declaró procedente el incidente de tacha de testigos interpuesto por la demandada, pero no condenó al pago de costas judiciales.


  1. Recurso de apelación. En contra de dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación. El ocho de junio de dos mil dieciocho, la Tercera Sala Civil del Tribunal referido, dictó sentencia por medio de la cual revocó la sentencia combatida a efecto de que quedara en los siguientes términos:


[…] PRIMERO.- Ha sido procedente la vía Ordinaria Mercantil; en la que la parte actora *******************************************, no acreditó su acción, y la moral demandada ************************** (sic), *************** acreditó su excepción de falta de acción y derecho, en consecuencia:----SEGUNDO.- Se absuelve a la demandada ************************** (sic), **************** de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas.--- TERCERO.- No se dicta especial condena en costas en esta instancia.--- CUARTO.- N.…


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la resolución de apelación, el apoderado legal de la actora interpuso un juicio de amparo directo. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente la admitió y le asignó el número de expediente 535/2018. El veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia negando el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme, el quince de octubre de dos mil dieciocho, el apoderado legal de la empresa actora quejosa interpuso recurso de revisión. Sin embargo, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que dicho medio de impugnación resultaba improcedente al no cumplir los requisitos previstos constitucional y legalmente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Interposición del recurso de reclamación. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escrito presentado el veintiocho de noviembre siguiente, el apoderado de la referida persona moral quejosa interpuso recurso de reclamación. El tres de diciembre de dos mil dieciocho, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró bajo el número de expediente 2476/2018 y lo turnó al M.A.G.O.M. para su estudio.1


  1. Radicación en Sala. Finalmente, el veintidós de enero de dos mil diecinueve, el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.2


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********************************, a quien se reconoció3 como apoderado legal de la persona moral quejosa en el juicio de amparo directo 535/2018 del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, del cual deriva la sentencia en contra de la que se promovió el recurso cuyo desechamiento ahora es reclamado; por tanto, tiene legitimación para promover el presente recurso.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con la primera exigencia, toda vez que se impugna el acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciocho, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por el apoderado de la parte quejosa.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó personalmente al apoderado de la parte quejosa el veintidós de noviembre de dos mil dieciocho4, por lo que surtió sus efectos el veintitrés del mismo mes y año. Entonces, el plazo para su impugnación transcurrió del veintiséis al veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, debiendo descontar de dicho cómputo los días veinticuatro y veinticinco de noviembre de dicha anualidad, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho5, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El...

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