Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2018)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente258/2018
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2017))

amparo directo en revisión 258/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: METALSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA ADJUNTA: B.M. SOLANO




Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.


V I S T O S, para resolver los autos del expediente 258/2018, relativo al amparo directo en revisión promovido por M., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********; y,





R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito recibido el treinta de marzo de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, M., Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal **********, promovió juicio de amparo directo, contra la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad Responsable:

  • La Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado:

  • La sentencia de catorce de octubre de dos mil dieciséis, dictada dentro del expediente dentro del juicio de nulidad con número de expediente **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. La quejosa precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como tercero interesado al Administrador de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4”, al Jefe del Servicio de Administración Tributaria y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, e hizo valer los conceptos de violación que estimó pertinentes.2


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de abril de dos mil diecisiete, ordenó formar y registrar la demanda bajo el número **********; asimismo, ordenó correr traslado con copia simple de la demanda de amparo al Agente del Ministerio Público de la Federación y tuvo como autoridades tercero interesadas a la Administradora de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente “4”, al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el referido órgano colegiado en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil dieciocho, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


En auto de nueve de enero de dos mil dieciocho, la Presidenta del Tribunal Colegiado del conocimiento, tuvo por interpuesto el recurso de revisión de que se trata y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de revisión bajo el número 258/2018, lo admitió a trámite, turnó el expediente para su estudio al M.J.M.P.R. y envió los autos a la Primera Sala, a la que se encuentra adscrito, a fin de que la Presidenta de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.6


Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, interpuso revisión adhesiva.7


En proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal determinó que este órgano jurisdiccional se avocara al conocimiento del asunto. Asimismo, tuvo por interpuesta la revisión adhesiva que formuló el Secretario de Hacienda y Crédito Público y turnó los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de que se elaborara el proyecto de resolución correspondiente.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión principal, fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente a la quejosa el quince de diciembre de dos mil diecisiete9, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es el dos de enero de dos mil dieciocho, tomando en cuenta que mediaron como días inhábiles del dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete al uno de enero de dos mil dieciocho, por corresponder al periodo vacacional de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del tres de enero de dos mil dieciocho al dieciséis de enero de la misma anualidad, descontándose de dicho plazo los días seis, siete, trece y catorce de enero de dos mil dieciocho, por resultar inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por la quejosa fue presentado ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el ocho de enero de dos mil dieciocho10, se considera que el mismo fue presentado en tiempo.


Por lo que respecta a la interposición del recurso de revisión adhesiva, como se advierte de las constancias que obran en autos, la admisión del recurso de revisión le fue notificada por oficio a la autoridad tercero interesada el siete de febrero de dos mil dieciocho, surtiendo efectos el mismo día; entonces, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley Amparo, empezó a correr del ocho al catorce de febrero siguiente, descontándose los días diez y once del referido año, por ser inhábiles. Por tanto, si el mismo fue presentado el catorce de febrero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación11, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


I. del acto reclamado.


  1. M., Sociedad Anónima de Capital Variable, durante los ejercicios fiscales de dos mil diez a dos mil quince, realizó importaciones y exportaciones de mercancías que destinó a diversos regímenes aduaneros, mismas que sometió a los actos y formalidades que constituyen el despacho aduanero, entre ellas a la prevalidación electrónica de los datos que se asientan en los pedimentos respectivos.


  1. M., Sociedad Anónima de Capital Variable, el veinte de julio de dos mil quince, presentó a través del portal del Servicio de Administración Tributaria, solicitud de devolución de pago de lo indebido por las cantidades de **********, por el ejercicio fiscal de dos mil diez; **********, por el ejercicio fiscal de dos mil once; **********, por el ejercicio fiscal de dos mil doce; **********, por el ejercicio fiscal de dos mil trece; **********, por el ejercicio fiscal de dos mil catorce; y **********, por el ejercicio fiscal de dos mil quince.


  1. La Administración de Fiscalización a Grupos de Sociedades “4” del Servicio de Administración Tributaria emitió los oficios **********, todos del trece de noviembre de dos mil quince **********, los tres del diecisiete de noviembre de dos mil quince, mediante los cuales negó la devolución solicitada....

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