Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-10-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2965/2018)

Sentido del fallo02/10/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha02 Octubre 2019
Número de expediente2965/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 56/2018-13))

DATOS SENSIBLES

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2965/2018

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO:



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:



SECRETARIA: C.A. ALONSO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2965/2018, promovido por **********, en contra de la sentencia de cuatro de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar si el tribunal colegiado realizó una adecuada interpretación de los artículos , párrafos noveno y décimo, de la Constitución Federal y numeral 9.3 de la Convención de los Derechos del Niño, en relación con el derecho de los menores a convivir con sus ascendientes y la protección del interés superior de la niñez.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que obra en autos del juicio familiar ********** del índice del Juzgado Décimo Primero de lo Familiar del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como del toca de apelación ********** del índice de la Primera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y del juicio de amparo 56/2018 del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que:


  1. Mediante escrito, presentado el tres de abril de dos mil catorce, ante las Oficinas de Correspondencia Común de los Juzgados en Materia Familiar de la Ciudad de México, ********** promovió un juicio en la vía de controversia del orden familiar en contra de **********, de quien demandó la inmediata reincorporación de su menor hija1 de iniciales ********** al domicilio de la actora, la guarda y custodia provisional y en su oportunidad la definitiva, el pago de una pensión alimenticia y el pago de gastos y costas2.


  1. El demandado dio contestación a la demanda, opuso excepciones y defensas y formuló reconvención, en la que demandó la guarda y custodia de la menor alegando que la niña sufría de agresiones sexuales en el entorno familiar de la progenitora, ya que ésta trabaja todo el día y la deja al cuidado del abuelo materno, así también demandó el pago de gastos y costas3. La jueza tuvo por contestada la demanda y admitió la reconvención.


  1. Posteriormente, celebró audiencia el veinticuatro de junio de dos mil catorce a la que comparecieron las partes, y la menor quien expresó su deseo de vivir con su madre y convivir con el padre, y expuestas las manifestaciones de la representación social, la jueza requirió al actor reconvencionista de presentarse dentro de los siguientes cinco días, los datos de la indagatoria de denuncia ante la Agencia Especializada de Delitos Sexuales así como los estudios y/o terapias del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales. Acto seguido decretó la guarda y custodia provisional de la niña a cargo de su madre, por lo que el demandado entregó a la menor, y fijó un régimen de convivencia con el padre a realizarse cada quince días para efectos del cual el padre debía recoger y entregar a la menor en el domicilio de la madre; por último fijó una pensión de alimentos provisional4.


  1. Mediante certificación actuarial de veintiuno de febrero de dos mil quince, consta que la actuaria adscrita al juzgado del conocimiento se constituyó en el domicilio de la actora y la menor le externó que no deseaba irse ese sábado con su papá, ni el siguiente porque sus hermanastras paternas la molestaban, y que aunque quería a su papá, no quería irse con él por temor también a que ya no la regresara5.


  1. Por escrito presentado el once de marzo de dos mil quince ante la juez del conocimiento, el demandado denunció que la actora manipulaba a la menor para evitar se realizara el régimen provisional de convivencia6; por lo que la jueza requirió de la presentación de la menor ante el juzgado, lo cual ocurrió en audiencia celebrada el dos de septiembre de dos mil quince, en la cual la menor refrendó su intención de convivir con su padre, mas no así con sus hermanastras y abuela paterna, luego tomando en cuenta la problemática de los progenitores, en esa misma audiencia la jueza decretó un nuevo régimen de convivencias provisional de fines de semana en cada quince días, de acuerdo al cual la entrega y recepción de la menor se verificaría en el Centro de Convivencia Familiar Supervisado, a fin de mantener un control en los registros de convivencia y en la inteligencia, que el progenitor la recogería los sábados a las quince horas y la reintegraría en ese mismo Centro el domingo a las dieciséis horas con treinta minutos7.


  1. De acuerdo a los diversos reportes que emitió el Centro de Convivencia Familiar Supervisado del Poder Judicial de la Ciudad de México8, constan los registros de recepción y entrega realizados del demandado y la menor que acontecieron en buenos términos, a pesar de la inasistencia en algunas ocasiones de las partes.


  1. Mediante escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil quince, la representante del demandado presentó copias simples de la indagatoria penal ante la Agencia Especializada de Delitos Sexuales así como constancia de no haberse realizado los estudios y/o terapias del Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales, documentales requeridas en la audiencia inicial del veinticuatro de junio de dos mil catorce, señalando que al no tener la custodia de la menor el progenitor reconvencionista, no se llevaron a cabo las terapias respectivas.


  1. De acuerdo al reporte del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, el doce de diciembre del dos mil quince, la menor manifestó que no quería convivir con su padre, y que no lo haría hasta enero del año siguiente, con motivo de un viaje para acompañar a su mamá a una feria al extranjero9.


  1. El veinte de marzo de dos mil dieciséis, se levantó acta de hechos en la que se hizo constar que el progenitor demandado no regresó a la menor el día y horario indicados en el Centro de Convivencias, por lo que, se le conminó a cumplir cabalmente con los términos del régimen de convivencia decretado10. En posteriores reportes del Centro de Convivencia, se hizo constar la falta de realización del régimen de convivencia por ausencia del padre demandado11.


  1. Mediante reporte del Centro de Convivencia de veinte de agosto de dos mil dieciséis, se hizo constar la manifestación de la menor respecto de no querer convivir con su padre al estar molesta porque no quiso firmar su pasaporte, fecha en que a pesar de la presencia del demandado no se realizó la convivencia12. Posteriormente, el régimen de convivencia se cumplió según se hizo constar en los diversos reportes del Centro de Convivencia13.


  1. En reporte del Centro de Convivencia del dieciocho de marzo de dos mil diecisiete14, se hizo constar que la menor no quiso convivir con su padre debido a que le mintió la última convivencia para llevarla al psicólogo adscrito al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales, derivado de la indagatoria a la que aludió el padre en la demanda reconvencional.


  1. Por oficio presentado el treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete, ante el juzgado del conocimiento la Directora General de Atención a Víctimas de Delitos Sexuales, remitió el informe psicológico de la menor respecto a la indagatoria penal iniciada por el demandado reconvencionista, dictamen que concluyó que no se identifica ninguna sintomatología en relación a la denuncia de agresión sexual en contra de la menor15.


  1. En el reporte del Centro de Convivencia del uno de abril de dos mil diecisiete, se hizo constar que la menor manifestó -llorando y sollozando- que no deseaba convivir más con su padre porque éste le mintió al llevarla al psicólogo por según haber sido víctima de una supuesta agresión sexual16.


  1. Mediante auto de dieciocho de abril de dos mil diecisiete, la jueza decidió suspender el régimen de convivencias, derivado de las diversas manifestaciones de la menor de no desear convivir con su padre17.


  1. Con motivo de esa problemática y a petición del demandado, se citó a una audiencia a las partes, misma que se celebró el uno de junio de dos mil diecisiete, en la cual compareció la menor18 y en pleno uso de la voz manifestó:


Respecto de mi papá el siempre miente ya que ha dicho cosas de las cuales yo me he dado cuenta que son mentiras, como el hecho de que mi abuelo materno y mi tío me bañaban, y eso no pasa ahora sino cuando yo tenía un año de edad, eso no lo recuerdo muy bien sino que mi mamá me lo dijo. Papá vive con sus papás pero tiene otra pareja de nombre ********** y con ella tienen dos hijas, una tiene ********** y la otra ********** o **********, no recuerdo, pero luego me molestan por ser más grandes, aunque luego también tenemos buena relación. Por parte de mi mamá tengo otra hermana de ********** años, ella se llama **********, vivimos con mis abuelos maternos, en la parte de abajo. Papá es enojón, sí así es él, él es bipolar ya que de repente está contento...

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