Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 262/2018)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TRIBUNAL COLEGIADO SEÑALADO EN ESTA RESOLUCIÓN, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha11 Julio 2018
Número de expediente262/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 612/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 52/2018))


conflicto competencial 262/2018

suscitado entre el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL Primer Tribunal Colegiado, AMBOS DEL DeCIMONOVENO CIRCUITO.



PONENTE: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

COLABORÓ: ANA BERTHA GUTIÉRREZ MEDINA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día once julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos para resolver el conflicto competencial identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diecisiete, **********, por conducto de su apoderado**********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, en el toca **********, deducido del expediente **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial, con residencia en Matamoros, Tamaulipas1.


SEGUNDO. Incompetencia del Tribunal Colegiado. El veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de expediente **********2.



En sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo **********, y ordenó la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas3.


TERCERO. Declinación de Competencia. En acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, acusó recibo de los autos enviados, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********4.


En sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo **********, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que resolviera la cuestión competencial planteada5.


CUARTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil dieciocho6, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, registró y admitió a trámite el conflicto competencial bajo el expediente 262/2018; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la Ministra N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.



QUINTO. Radicación. Por acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciocho7, la Ministra Presidenta de esta Sala, determinó que se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente conflicto competencial, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo; y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, en virtud de que se impone resolver un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, que se niegan a conocer de un juicio de amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es necesario tener presentes los siguientes antecedentes:



  1. Por escrito presentado el catorce de agosto de dos mil quince, en la Oficialía Común de Partes de los Juzgados Civiles del Estado de Tamaulipas, con residencia en **********, demandó en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción de prescripción adquisitiva de **********, ********** y del Director del Instituto Registral y Catastral de Matamoros, Tamaulipas, entre otras prestaciones, la declaración de ser propietario y poseedor de un terreno rústico.


  1. Del juicio ordinario civil conoció el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Cuarto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Matamoros, bajo el número **********.



  1. Seguidos los trámites del juicio, el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se declaró judicialmente que el actor adquirió el derecho real de propiedad por prescripción positiva respecto de una fracción del terreno materia de la litis.



  1. Inconforme con la sentencia anterior ********** e ********** interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, bajo el número de toca **********. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó sentencia en la que se confirmó la resolución de primera instancia.



  1. Contra la sentencia de apelación **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo del que, por razón de turno, correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, el cual admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de expediente **********. En sesión de cinco de enero de dos mil dieciocho, ese tribunal se declaró legalmente incompetente, por razón de territorio, para conocer del juicio de amparo antes mencionado, ordenando la remisión de los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas.



  1. En acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número **********. En sesión de cinco de abril de dos mil dieciocho, determinó no aceptar la competencia declinada para conocer del asunto, por lo que ordenó el envío del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que resolviera la cuestión competencial planteada.



TERCERO. A continuación se reseñan los razonamientos que fueron planteados por los tribunales colegiados en conflicto para declararse incompetentes.


  • Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito.



  • Expuso que la creación de los dos Tribunales Colegiados con residencia en Reynosa, Tamaulipas, fue acorde con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, que norma la expeditez y el debido acceso a la tutela jurisdiccional que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del derecho por el juzgador y efectividad, y surgió con motivo de las cargas de trabajo y el ingreso de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, además de que la intención fue la de acercar el acceso a la justicia al agraviado.


  • Señaló que, si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006 fue aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo.



  • Por lo anterior, determinó que atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que éstos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debía entenderse que la competencia por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer, sin considerar, sólo para esos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del Juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo.



  • Precisó que similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales ********** en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, así con el diverso ********** en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo la ponencia de los...

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