Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2018)

Sentido del fallo22/08/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha22 Agosto 2018
Número de expediente310/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 286/2017 (CUADERNO AUXILIAR 540/2017)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 310/2018

QUEJOSa: **********.




MINISTRO PONENTE: J.R. cossío díaz

SECRETARIa: rosalba rodríguez mireles


S U M A R I O


El Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de C., A., consideró a ********** (y otro) penalmente responsable de la comisión de los delitos de **********, ********** y **********. Inconforme con esa determinación, la enjuiciada, por conducto del defensor público, así como su cosentenciado y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de A., en el sentido de confirmar lo fallado en primera instancia. **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., que al ser auxiliado por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, concedió la protección constitucional solicitada. Contra este fallo la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.




C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?


¿El tribunal colegiado atendió las directrices que ha fijado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando existe manifestación del quejoso de que fue víctima de tortura?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintidós de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Que resuelve los autos relativos al amparo directo en revisión 310/2018, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, en apoyo de las labores del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, con residencia en A., A., el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, en el juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********).

I. ANTECEDENTES

Hechos1. En la sentencia de amparo directo recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito precisó los siguientes hechos:

  1. El veintidós de mayo de dos mil doce la agente del Ministerio Público adscrito a la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General del Estado de A. inició la indagatoria **********, con motivo de la denuncia de **********, por hechos probablemente constitutivos de delito de ********** cometidos en agravio de sus menores hijos, de identidad reservada **********, **********. y **********, de apellidos **********, de cinco, ocho y once años de edad, respectivamente.


  1. Hizo del conocimiento a la representación social que a los niños los procreó con su esposa **********, fallecida hace un año siete meses; que en su domicilio2, habitaban sus niños, en su momento su cónyuge y después de su muerte su actual pareja sentimental **********, ********** (“Carmela”), tía materna de sus hijos y el marido de ésta ********** (“**********”), estos dos cuidaban a los niños; el veinte de mayo del mismo año, su pareja le explicó que los menores de edad sufrían maltratos y abuso de carácter sexual por parte de su tía y del marido de ésta3.



  1. En la integración de la averiguación previa, agentes de investigación pusieron a disposición de la representación social a la inculpada ********** y otra persona; autoridad ministerial que decretó su detención en la hipótesis de flagrancia, al considerar que fue identificada como quien intervino en el hecho punible denunciado, asimismo, tomó la declaración de la imputada.



  1. El veintidós de junio del mismo año, la autoridad ministerial solicitó el arraigo de la detenida por el lapso de treinta días, medida cautelar que emitió el Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de C., A..



  1. El doce de julio de la misma anualidad, la autoridad investigadora ejerció acción penal en contra de la ahora quejosa, y otro, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos **********, ********** y **********, en agravio de los referidos niños, y solicitó orden de aprehensión, que fue autorizada por el órgano jurisdiccional del conocimiento.



  1. Consignación ministerial que se acordó al considerarse que **********, y otro (**********), corrompieron a las víctimas menores de edad al inducirlos a ejecutar actos de carácter sexual, como obligarlos a meterle un palo por el ano a **********; permitir que presenciaran cuando los implicados mantenían relaciones sexuales; en múltiples ocasiones les mostraban a los menores sus genitales; obligaban a tomar el pene de ********** para masturbarlo; y que ********** manoseaba la parte genital de los niños; asimismo, que ********** violó al menor **********, imponiéndole coito mientras la implicada sujetaba a la víctima de las manos para que no opusiera resistencia. Conductas que alteraron el sano desarrollo psicosexual de las víctimas, porque su sexualidad infantil evolucionó de forma inadecuada al asociarla con agresiones, temor y culpa4.


  1. Juicio de origen. El Juez Mixto de Primera Instancia del Segundo Partido Judicial, con sede en el Municipio de C., A., quien conoció del asunto, lo registró como causa **********; el trece de enero de dos mil catorce dictó sentencia5, en la que consideró a **********, y otro, penalmente responsable en la comisión de los delitos de **********, ********** y **********, por lo que le impuso la pena de ********** y ********** multa.


  1. Apelación. Inconformes con la resolución que antecede, la enjuiciada **********, por conducto del defensor público, su cosentenciado y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia de A., la cual, en resolución de once de diciembre de dos mil catorce en los autos del toca **********, determinó confirmar la sentencia de primera instancia6.


  1. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, en el que señaló como derechos humanos vulnerados en su perjuicio los garantizados en los artículos 14, 16, 17, 20 y 21 de la Constitución Federal.

  2. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, admitió la demanda de amparo y sustanció el juicio de garantías **********. En apoyo a las labores de dicho órgano jurisdiccional, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Naucalpan de J., Estado de México dictó sentencia el dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete7 (expediente auxiliar **********), en la que determinó conceder el amparo solicitado a la promovente8.


  1. Recurso de revisión. La quejosa, por propio derecho, interpuso recurso de revisión contra la determinación recién referida por escrito presentado el cinco de enero de dos mil dieciocho ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado que conoció del juicio de garantías9, mismo que la Presidencia de dicho órgano ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con los autos correspondientes, en acuerdo de ocho siguiente10.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciocho tuvo por recibido el expediente, ordenó su registro como amparo directo en revisión 310/2018; proveído en el que se ordenó su radicación a esta Primera Sala y el turno del asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; lo que se cumplimentó el veintiocho de febrero siguiente11.

II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Acuerdos Generales 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en su punto Tercero, en relación con el Segundo, y 9/2015, de ocho de junio de dos mil quince, en su punto Primero, ambos del Pleno de este Alto Tribunal12.


  1. Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto contra una resolución pronunciada en un juicio de amparo resuelto por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un caso respecto del cual se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, debido a que la materia sobre la que versa el amparo es de naturaleza penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala y su resolución no reviste un interés excepcional.

III. OPORTUNIDAD

  1. La sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso, el jueves siete de diciembre de dos mil diecisiete13, dicha comunicación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes ocho del mes y año en cita, por lo que el plazo para...

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