Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 483/2018)

Sentido del fallo10/10/2018 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente483/2018
Fecha10 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 718/2017),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 554/2017))
AMPARO EN REVISION 481/97


AMPARO EN REVISIÓN 483/2018.

QUEJOSO: **********


RECURRENTE PRINCIPAL: PARTE QUEJOSA.


recurrente adhesivO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..




Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil dieciocho.


Cotejó:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

1.- H. CONGRESO DE LA UNIÓN

2.- C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

3.- SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

4.- SECRETARIO DE GOBERNACIÓN

5.- C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

6.- ADMINISTRACIÓN DESCONCENTRADA DE AUDITORÍA FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL “3”, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO”.


ACTOS RECLAMADOS

1.- DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN RECLAMO LA EXPEDICIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES, EN ESPECIAL LAS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN SUS ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN II Y 48, FRACCIONES I, II, III Y IV, VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1997, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 1996.

2.- DEL C. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RECLAMO LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LA LEY IMPUGNADA DURANTE EL MISMO AÑO DE 1997.

3.- DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RECLAMO EL REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS ANTES CITADOS.

4.- DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN RECLAMO IGUALMENTE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS ANTES MENCIONADOS.

5.- DEL DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL.- SE RECLAMA LA PUBLICACIÓN, EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA CITADA LEY QUE SE IMPUGNA EN LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO.

6.- DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL ORIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, RECLAMO LA RESOLUCIÓN CONTENIDA EN EL OFICIO NÚMERO **********, ORDEN **********, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 2017, COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN II 48, primer párrafo, fracciones I, II, III, y último párrafo DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN vigente para 2017, ASÍ COMO LOS ACTOS DE EJECUCIÓN QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU APLICACIÓN.

La notificación de la resolución que se impugna por esta vía indirecta, se tuvo conocimiento por el quejoso el día 5 de mayo de 2017…”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se señalaron como transgredidos. El peticionario de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1o., 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuya Titular, mediante proveído de fecha diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, radicó la demanda con el número **********, la admitió contra actos del Congreso de la Unión, P. de la República, Secretario de Gobernación, y la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “3”, con sede en la Ciudad de México y tuvo como autorizados en términos del artículo 12, de la Ley de Amparo, a **********

CUARTO. Con fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, tuvo verificativo la audiencia constitucional y la Juez de Distrito del conocimiento, dictó la resolución correspondiente en esa fecha, en la que determinó sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que se actualizó la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, al considerar que el acto reclamado consistente en el oficio **********de veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, por el que la autoridad fiscal requirió información y documentación a la parte quejosa, con motivo de la revisión de gabinete, se consumó de manera irreparable, pues mediante escrito presentado el veintitrés de agosto de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de la Auditoría Fiscal del Distrito Federal “3” del Servicio de Administración Tributaria, el quejoso presentó diversa documentación relacionada con lo requerido mediante el oficio reclamado en el juicio de amparo constitucional antes precisado; consecuentemente sobreseyó en éste, respecto de los artículos 42, fracción II y 48, fracciones I a III, del Código Fiscal de la Federación.


QUINTO. **********, apoderado legal del quejoso con fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, interpuso recurso de revisión ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, cuya titular por auto de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete, admitió el citado medio de impugnación, señalando que en su oportunidad se remitieran los autos, así como el original del escrito de expresión de agravios y una copia al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para la substanciación del medio de defensa aludido.


Por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, una vez integrados los autos la Juez Federal, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno.


SEXTO. Por razón de turno, le correspondió conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P., por auto de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, admitió el recurso de revisión principal, registrándolo con el número **********


Por otra parte, mediante proveído de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete, el P. del Tribunal Colegiado del conocimiento, admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Delegado del P. de la República, en su carácter de autoridad responsable.


SÉPTIMO. En sesión plenaria del día diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos el Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó resolución, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Queda INTOCADO el sobreseimiento decretado en el considerando tercero de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, se REVOCA la sentencia recurrida.

TERCERO. Se ordena remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del amparo en revisión **********, y los del juicio de amparo **********del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para lo que a su competencia originaria corresponda.”


OCTAVO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio número **********de fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Secretaria de Acuerdos adscrita al Tribunal Colegiado del conocimiento, remitió los autos del juicio de amparo indirecto **********y el amparo en revisión **********a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


NOVENO. Por acuerdo de fecha veinte de junio de dos mil dieciocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor M.L.M.A.M., determinó admitir el recurso de revisión en tanto existe un problema de constitucionalidad respecto de los artículos 42, fracción II y 48, fracciones I a la V, del Código Fiscal de la Federación, y ordenó se turnara el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para la elaboración del proyecto correspondiente.


DÉCIMO. Radicación. Con fecha tres de agosto de dos mil dieciocho, el señor M.E.M.M.I., P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto, y devolvió a la señora M.M.B.L.R., el asunto, para la decisión respectiva.


DÉCIMO PRIMERO. El proyecto del presente asunto, de conformidad con los artículos 73, segundo párrafo y 184, de la Ley de Amparo en vigor, fue publicado en la página de internet de esta Sala del Máximo Tribunal.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se abstuvo de formular pedimento legal alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la vigente Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en los Puntos Segundo, fracción III, y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/2013 del trece de mayo de dos mil trece, ya que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42, fracción II y 48, fracciones I a la V, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; sin que se requiera la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. No se hace pronunciamiento sobre la oportunidad en la presentación de los recursos de revisión principal y adhesiva, debido a que el Tribunal Colegiado del conocimiento se ocupó de ello, en el considerando segundo de su sentencia.


Como el órgano jurisdiccional no emitió decisión respecto a la legitimación del recurrente principal, ni del...

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