Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 330/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha29 Agosto 2018
Número de expediente330/2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 725/2017))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 330/2018

QUEJOSA Y Recurrente: CLAUDINA ARVIZU ORTIZ



ponente: ministra N.L.P.H.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

secretariO AUXILIAR: MELESIO RAMOS MARTÍNEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.


VISTOS para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 330/2018, promovido en contra de la sentencia dictada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo directo. Por escrito presentado el uno de septiembre de dos mil diecisiete1 ante la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Claudina Arvizu Ortiz, por derecho propio solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de ocho de agosto de dos mil diecisiete, dictada por la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


La quejosa señaló, como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante acuerdo de trece de septiembre de dos mil diecisiete,2 dictado por el Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se admitió a trámite la demanda de amparo y se registró con el número de expediente **********; se tuvo con el carácter de tercero interesado a Joel García Salcedo y se ordenó notificar a las partes dicho proveído, para efecto de que estuvieren en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


En sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete,3 el Órgano Colegiado emitió sentencia, en la que determinó negar a Claudina Arvizu Ortiz el amparo y protección de la Justicia Federal.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, la quejosa, Claudina Arvizu Ortiz, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el diez de enero de dos mil dieciocho.4 Por acuerdo de doce de enero de dos mil dieciocho,5 el Presidente del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Mediante auto de diecinueve de enero de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito de recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 330/2018; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


QUINTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la ponencia a su cargo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista, a la parte quejosa, Claudina Arvizu Ortiz, el once de diciembre de dos mil diecisiete;8 dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el doce de ese mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del trece de diciembre de dos mil diecisiete al diez de enero de dos mil dieciocho, sin contar los días dieciséis a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete, por corresponder al segundo período vacacional del Tribunal Colegiado recurrido, en términos del oficio CCJ/ST/5828/2017, así como los días uno, seis y siete de enero de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el diez de enero de dos mil dieciocho, su interposición fue oportuna.


TERCERO. Legitimación. La promovente del recurso de revisión es Claudina Arvizu Ortiz, quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimada para hacer valer el presente medio de impugnación.


CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida:


  1. Controversia de arrendamiento inmobiliario **********


  • Joel García Salcedo, por conducto de su apoderada, en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, demandó, de Claudina Arvizu Ortiz, las prestaciones consistentes en: rescisión del contrato de arrendamiento de veinticuatro de agosto de dos mil diez, celebrado entre las partes, la desocupación y entrega del inmueble materia del contrato, así como el pago de gastos y costas.



  • Del juicio respectivo correspondió conocer al Juez Cuadragésimo Séptimo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien radicó la demanda con el número ********** de su índice.


  • Seguido el juicio, en cada una de sus etapas, el catorce de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del Conocimiento dictó sentencia de primera instancia, en la que determinó que la parte actora, Joel García Salcedo, acreditó sus pretensiones, en tanto que la demandada, Claudina Arvizu Ortiz, no justificó sus excepciones; declaró rescindido el contrato de arrendamiento de veinticuatro de agosto de dos mil diez y, en consecuencia, condenó a la demandada a desocupar y entregar a la actora el inmueble base de la acción; sin que hiciera condena respecto al pago de costas.


  1. Segunda instancia del juicio de origen


  • Inconforme con el fallo de primer grado, la parte demandada interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien lo radicó bajo el número de toca **********.


  • La citada Sala resolvió el mencionado recurso el ocho de agosto de dos mil diecisiete, en el sentido de confirmar el fallo recurrido y condenó a la apelante demandada al pago de costas, en esa segunda instancia.


  1. Juicio de amparo directo **********



  • En desacuerdo con la resolución de segundo grado, Claudina Arvizu Ortiz promovió juicio de amparo directo, el cual radicó el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número **********.



  • Ese Tribunal de Amparo, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal a Claudina Arvizu Ortiz.


  • Atento a lo anterior, la peticionaria de amparo interpuso el recurso de revisión que ahora nos ocupa.



QUINTO. Análisis de la procedencia del recurso. El recurso de revisión interpuesto por Claudia Arvizu Ortiz es improcedente y debe desecharse.


Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, establecen que el recurso de revisión en amparo directo es procedente, cuando se cumplan los requisitos siguientes:


  1. Que el Tribunal Colegiado de Circuito emita una resolución en la que:


  1. Decida sobre la constitucionalidad de normas generales;

  2. Establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los Derechos Humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, o

  3. H. omitido el estudio de la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional, cuando ello se haya planteado en la demanda de amparo.


Los anteriores requisitos son alternativos. Es decir, basta que se dé uno u otro para que, en principio, pueda resultar procedente el recurso de revisión en amparo directo.


  1. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad respectivo entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdos generales del Pleno.


Al respecto, el punto Primero del Acuerdo General 9/2015 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR