Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 287/2018)

Sentido del fallo30/05/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente287/2018
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.316/2016-IV))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





RECURSO DE RECLAMACIÓN 287/2018








VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

COLABORADOR: Ricardo Martínez Herrera


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 30 de mayo de 2018, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 287/2018, promovido por la apoderada legal del Instituto **********, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de 29 de enero de 2018 dictado en los autos del amparo directo en revisión 590/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la legalidad del acuerdo de Presidencia que desechó por improcedente el recurso de revisión 590/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo 316/2016.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que se tiene acreditada en el expediente del juicio de amparo 316/20161, consta que mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2009, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, el Instituto **********, por conducto de su Director de Vinculación y Desarrollo Institucional, demandó en la vía ordinaria civil de **********, las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de $**********, incluido el impuesto al valor agregado, derivado del incumplimiento al contrato base de la acción y los convenios adicionales, lo que ocasionó daños y perjuicios.


  1. El pago de los gastos financieros en términos del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


  1. La entrega de documentación faltante y derivada de su actuación como gerente de proyecto, de conformidad con el último párrafo del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. Conoció de la demanda el Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien registró el asunto con el número de expediente 60/2009, admitió a trámite la demanda y ordenó llamar a juicio al arquitecto ********** para que se integrara a la litis. La parte demandada dio contestación al escrito de demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. Seguido el juicio en todas sus etapas, el 12 de septiembre de 2011 el juez de distrito dictó sentencia cuya parte resolutiva estableció:


PRIMERO. Este juzgado es competente para conocer y resolver en definitiva el presente juicio.


SEGUNDO. Es procedente la vía ordinaria civil.


TERCERO. ********** carece de legitimación pasiva para ser demandado en este juicio, en términos de lo expuesto en el considerando cuarto del presente fallo.


CUARTO. Son improcedentes las acciones ejercidas por el Instituto **********, contra **********; por tanto, se absuelve a éste de las prestaciones reclamadas.


QUINTO.- No ha lugar a imponer condena en costas en esta instancia.



  1. Inconformes con la resolución anterior, el Instituto ********** y ********** promovieron recursos de apelación, que fueron del conocimiento del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito bajo los números 443/2011 y 444/2011. Ambos medios de impugnación fueron resueltos con apoyo del Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia en lo referente al recurso de apelación del Instituto actor, por lo que lo condenó al pago de costas en segunda instancia. Por otra parte, modificó la resolución con motivo del recurso de apelación promovido por ********** a fin de condenar a la parte actora al pago de costas en primera instancia.


  1. Primer juicio de amparo. En desacuerdo, el Instituto ********** y ********** promovieron juicios de amparo directo, registrados con los números 251/2012 y 252/2012 y resueltos el 16 de mayo de 2012 en el sentido de conceder el amparo al instituto quejoso para el efecto de que la autoridad responsable resolviera legalmente el recurso de apelación y ordenara la admisión de las pruebas periciales en materia de contabilidad, de ingeniería y valuación. Por otro lado, sobreseyó el juicio de la empresa quejosa.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el tribunal unitario dictó sentencia el 7 de junio de 2012 en la que revocó la sentencia de primer grado y ordenó la reposición del procedimiento.


  1. El 25 de octubre de 2013 el juez dictó nueva sentencia en la que concluyó que ********** carecía de legitimación pasiva para ser demandado y que resultaban improcedentes las acciones ejercidas por el Instituto **********, por lo que absolvió a la empresa demandada, sin hacer condena en costas.


  1. En virtud de lo anterior, las partes promovieron recurso de apelación, resueltos por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito mediante sentencia de 31 de marzo de 2014, misma que modificó la sentencia recurrida y condenó a la actora al pago de costas en ambas instancias.


  1. Segundo juicio de amparo. En contra de tal determinación, el Instituto ********** promovió nuevo juicio de amparo directo, radicado con el número 348/2014 y resuelto por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el sentido de conceder el amparo, en virtud de que la autoridad responsable no dio respuesta concreta y clara los planteamientos del instituto quejoso.


  1. Luego de un segundo requerimiento, el tribunal unitario responsable dictó sentencia en cumplimiento el 7 de noviembre de 2014, en la que modificó el fallo de primera instancia y condenó al actor al pago de costas en ambas instancias.


  1. Tercer juicio de amparo. Dicha determinación fue nuevamente controvertida por el Instituto ********** mediante el juicio de amparo directo 38/2015, resuelto mediante sentencia de 26 de agosto de 2015, que concedió el amparo para que el tribunal responsable justificara, razonadamente y con plenitud de jurisdicción, si en el caso sometido a su consideración se actualizaba o no alguna de las causas de excepción de la condena al pago de costas previstas en el artículo 8 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. El órgano jurisdiccional responsable dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo mediante el dictado de la sentencia de 30 de septiembre de 2015, en la que resolvió confirmar la sentencia apelada y no hizo condena en costas en segunda instancia.


  1. Cuarto juicio de amparo. En contra de esa decisión, ********** y ********** promovieron demandas de amparo, las que se registraron con los números 797/2015 y 798/2015, por su parte, el Instituto ********** promovió amaro adhesivo.


  1. En sesión de 4 de febrero de 2016 se resolvió el amparo promovido por **********, a quien se le concedió el amparo para el efecto de que la responsable resolviera lo pertinente respecto del pago de costas, ello atendiendo a las consideraciones del fallo protector en lo referente a si existía una hipótesis normativa que, por ser dudosa, justificaba la falta de composición privada, es decir, el tribunal responsable omitió el estudio íntegro del concepto “derecho dudoso”, porque no tomó en cuenta que si bien en una controversia judicial generalmente se discuten intereses contrarios y controvertibles, no siempre se decide sobre tal derecho. Por otra parte, negó el amparo a ********** y declaró sin materia el amparo adhesivo.


  1. El 9 marzo de 2016 el tribunal responsable dictó resolución en cumplimiento, a través de la cual modificó la sentencia del juez natural y no hizo condena en constas en segunda instancia.


  1. Recurso de inconformidad. Una vez analizada la sentencia dictada en cumplimiento, el tribunal colegiado emitió un acuerdo en el que declaró que la responsable acató la ejecutoria de amparo sin excesos ni defectos. En contra de dicha resolución, el instituto quejoso promovió recurso de inconformidad, el cual se registró con el número 713/2016. En sesión de 24 de mayo de 2017 esta Primer Sala resolvió declarar infundado dicho medio de impugnación.


  1. Quinto juicio de amparo. Por escrito presentado el 8 de abril de 2016, **********, apoderada legal del Instituto **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2016, dictada por el Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y administrativa del Primer Circuito, en cumplimiento a la...

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