Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-10-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 159/2018)

Sentido del fallo16/10/2019 • SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha16 Octubre 2019
Número de expediente159/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.- 238/2015 (CUADERNO AUXILIAR 169/2017)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 479/2017 E I.I.S.- 4/2018))

IRectángulo 1 NCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 159/2018


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 159/2018

QUEJOSO: GREGORIO LUNA HERNÁNDEZ




MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: M.L.L.

ELABORÓ: CRISTINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ



Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, emite la siguiente


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 159/2018, derivado del juicio de amparo 238/2015 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materias de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de P., con residencia en San Andrés Cholula, promovido por Gregorio Luna Hernández.


  1. ANTECEDENTES


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El J. de Distrito admitió la demanda de amparo promovida por Gregorio Luna Hernández, la cual fue radicada con el número 238/2015, en la que solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y actos siguientes1:


III) AUTORIDADES RESPONSABLES lo son:

A) AUTORIDAD ORDENADORA: Señalamos con tal carácter a:

1. EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUYUACO (sic), PUEBLA, a través de quien resulte ser legítimo representante, quien tiene su domicilio oficial bien conocido en el municipio de Cuyuaco (sic), P..

B) AUTORIDADES EJECUTORAS lo son:

1. El S. de Infraestructura del Gobierno del Estado de P., a través de los funcionarios públicos de esta dependencia bajo su mando, autoridad que tiene su domicilio oficial bien conocido en la ciudad de P..

2. El Director de Obra Pública del Municipio de Cuyuaco (sic), P., a través de los empleados municipales que están bajo su mando.

3. El Director de Seguridad Pública Municipal de Cuyuaco (sic), P., Vialidad del Gobierno del Estado de P., a través de los elementos de dicha corporación bajo su mando.

A quienes para los efectos legales a que haya lugar, les señalo su domicilio oficial bien conocido en la ciudad de Cuyuaco (sic), P..

IV. ACTOS RECLAMADOS:

1. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS, reclamamos:

La orden de demolición del inmueble construido en el predio de mi propiedad emitida por el Honorable Ayuntamiento de Cuyuaco (sic), P..

2. DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EJECUTORAS, reclamamos:

Todos y cada uno de los actos materiales y objetivos, con lo que pretenden dar cumplimiento a la demolición del inmueble de mi propiedad y despojarme de mi propiedad.”


  1. El J. de Distrito admitió la ampliación del escrito inicial de demanda en los términos siguientes:2


I. Como AUTORIDAD ORDENADORA señalo:

AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUYUACO (sic), PUEBLA

II. Señalo como AUTORIDADES RESPONSABLES, en su calidad de EJECUTORAS a las siguientes:

a) Al Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuyuaco (sic), P..

b) D. licenciado J.M.R., en su carácter de S.J. dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de P..

III. Como ACTOS DE AUTORIDAD reclamo:

a) De la ordenadora Honorable Ayuntamiento de Cuyuaco (sic), P., reclamo el acuerdo de cabildo de fecha 24 de abril del año 2105 (sic), en el cual se decreta la expropiación del bien inmueble de mi propiedad, mismo que he descrito e identificado en mi escrito inicial de demanda y todos los demás actos derivados de dicho acuerdo.

b) De las autoridades ejecutoras reclamo:

1. D. Síndico Municipal del Honorable Ayuntamiento de Cuyuaco (sic), P., reclamo (sic) persona de quien reclamo la integración del expediente sin número donde se pretende ejecutar la expropiación del predio de mi propiedad que he descrito en mi escrito inicial de demanda.

2. D. licenciado J.M.R., en su carácter de S.J. dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Estado de P., reclamo (sic) de quien reclamo todos y cada uno de los actos materiales, físicos y jurídicos que realice en relación al escrito sin membrete, sello y que en copia simple fue agregado a foja 141 del juicio de amparo que al rubro señalo y del cual se aprecia un sello de recibido de fecha 21 de septiembre de 2015, donde se aprecia el logotipo del gobierno del Estado de P., Secretaría General de Gobierno, S.J., mismo que dice para los efectos legales que haya lugar.”


  1. Seguida la secuencia procesal, el J. Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, P., en apoyo en la resolución de los asuntos del J. de Distrito de origen, dictó sentencia3, en la que sobreseyó en el juicio respecto de los actos atribuidos al S. de Infraestructura y S.J. de la Secretaría General, ambos del Gobierno del Estado de P..


  1. En cambio, otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, para los efectos siguientes:


(…) En otro aspecto, dado que el Ayuntamiento de Cuyoaco, P., vulneró el derecho fundamental de audiencia –posterior a la emisión del Decreto reclamado– en perjuicio de la parte quejosa, lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para los siguientes efectos

a) Se ordene notificar personalmente a Gregorio Luna Hernández tanto la declaratoria de utilidad pública como el decreto expropiatorio que emitió el Ayuntamiento de Cuyoaco, P., los días veinticuatro de abril y veinticuatro de julio de dos mil quince, para el establecimiento, explotación, ampliación, modificación o conservación de la infraestructura en materia de seguridad púbica que se pretenda ejecutar sobre su predio rústico; lo anterior, en términos de la obligación prevista en los artículos 5, fracción II y 8 de la Ley de Expropiación del Estado4.

b) Dado que en el punto cuarto del decreto expropiatorio se ordenó ocupar el predio del quejoso, el Ayuntamiento de Cuyoaco, P., deberá respetar el derecho fundamental de audiencia de Gregorio Luna Hernández, a fin de que pueda desplegar su defensa en alguna de las siguientes vías: interponer el recurso administrativo de revocación contra el decreto expropiatorio; cuestionar el monto de indemnización que se hubiera fijado por el bien materia de la expropiación; exigir el pago de la indemnización una vez vencido el plazo legal o, en su caso, solicitar la reversión de la expropiación cuando dentro del plazo legal no se destine la cosa al fin público que se invocó en el decreto, a reserva de otras acciones que también pudieran resultar procedentes.”


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. Contra la sentencia antes precisada, el quejoso interpuso recurso de revisión, del cual tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, radicándolo como RA 479/2017 y en sesión de 6 de diciembre del 2017, confirmó la sentencia recurrida.5


  1. Etapa de cumplimiento de la ejecutoria federal. Mediante diversos acuerdos, el J. de Distrito del conocimiento requirió al Ayuntamiento de Cuyoaco, P., para que dentro del término de 3 días, contados a partir de la notificación de cada uno de esos proveídos, remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo, se le impondría una multa y se remitiría el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para que siguiera el trámite de inejecución, el cual podría culminar con la separación de su puesto y su consignación.


  1. Imposición de multa y remisión de autos para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. El J. de Distrito hizo efectivos los apercibimientos decretados en los requerimientos mencionados, por lo que impuso al Ayuntamiento de Cuyoaco, P., una multa y remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia. Además, el juzgador requirió nuevamente a la autoridad responsable mencionada el cumplimiento de la ejecutoria federal.


  1. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito registró el incidente de inejecución de sentencia con el número 4/2018 y, en ese acto, requirió al Ayuntamiento de Cuyoaco, P., que acreditara el cumplimiento dado al fallo protector, con el apercibimiento que de no acatar lo anterior, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 107, fracción XVI, constitucional.6


  1. El síndico municipal del Ayuntamiento responsable solicitó al Tribunal Colegiado que le proporcionara el domicilio de la parte quejosa para que pudiera llevar a cabo la notificación personal en términos del fallo protector.


  1. Previo requerimiento formulado al quejoso y su desahogo, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento informó a la responsable, por conducto del Síndico Municipal, el domicilio en donde podía llevar a cabo la notificación correspondiente.


  1. Seguido el procedimiento, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable Ayuntamiento...

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