Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-02-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5453/2018)

Sentido del fallo19/02/2020 1. SE TIENE AL QUEJOSO POR DESISTIDO DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5453/2018
Fecha19 Febrero 2020
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 415/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5453/2018





Amparo directo en revisión

5453/2018

quejoso: ********** (MENOR)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 19 de febrero de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5453/2018, promovido contra el fallo dictado el 5 de julio de 2018, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 415/2017.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. Se tuvo por acreditado que el día 25 de junio de 2016, aproximadamente a las 4:44 horas, **********, adolescente, se introdujo a la casa de las víctimas donde, utilizando un arma punzocortante, lesionó a los menores ********** y **********, ambos de apellidos **********. A la primera de ellos le ocasionó lesiones a la altura del cuello y abdomen y, al segundo de ellos, en la tráquea; misma que tuvo que ser reparada quirúrgicamente.


  1. De igual forma, el adolescente lesionó a ********** en dieciséis ocasiones (aproximadamente), en diferentes partes del cuerpo. Una de ellas lesionó el músculo cardíaco, lo que provocó en la víctima anoxemia cerebral aguda y, con ello, la pérdida de su vida.


  1. Proceso Penal. Bajo la causa penal número **********, en audiencia de 29 de noviembre de 2016, el Juez Oral de lo Penal del Distrito Judicial Uno del Poder Judicial del Estado de Sonora condenó a ********** por los delitos de Homicidio calificado en agravio de **********, y Lesiones graves (que ponen en peligro la vida) en agravio de la menor ********** y el menor **********, ambos de apellidos **********. Ambos delitos bajo las agravantes de alevosía y traición. El Juez de la causa impuso al adolescente una medida de internamiento por 5 años y reparación del daño.


  1. Apelación. Inconforme con la sentencia, el adolescente sentenciado interpuso recurso de apelación. El 7 de febrero de 2017, bajo el toca penal número **********, el Primer Tribunal Unitario Regional de Circuito Especializado en Justicia para Adolescentes del Estado de Sonora confirmó el fallo anterior.


  1. Primer juicio de amparo. Por escrito presentado el 27 de febrero de 2017, el sentenciado promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución del tribunal unitario. El expediente fue registrado bajo el número 84/2017. En sesión de 17 de agosto de 2017, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito concedió el amparo solicitado a efectos de que el tribunal unitario dicte una nueva sentencia donde: i) declare nula la detención del adolescente y determine la nulidad de las pruebas que se relacionen inmediata y directamente con esa detención; ii) se abstenga de tomar en consideración los registros de investigación consistentes en los dictámenes emitidos por los peritos que rindieron su testimonio en audiencia de juicio, a fin de acreditar tanto los delitos imputados al quejoso como su responsabilidad en ellos; iii) valore los elementos probatorios restantes.


  1. En cumplimiento, el 27 de septiembre de 2017, el tribunal responsable dictó una nueva sentencia donde declaró inconstitucional la detención del adolescente sentenciado y excluyó del acervo probatorio diversos testimonios, por considerarlos viciados. Por otro lado, confirmó la resolución del juez de la causa, al tener por acreditados los delitos imputados al adolescente quejoso y su responsabilidad en ellos.


  1. Segundo juicio de amparo. Inconforme, el 17 de octubre de 2017, el adolescente quejoso promovió amparo directo en contra de la nueva resolución del tribunal unitario. Bajo el número de expediente 415/2017, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito reconoció con carácter de tercero interesado a **********2, así como al agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Oral Especializado en Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Sonora. En sesión de 5 de julio de 2018, el tribunal colegiado negó el amparo y la protección federal al quejoso.


  1. Recurso de revisión. El adolescente sentenciado promovió recurso de revisión en contra de la sentencia anterior. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 30 de agosto de 20183, admitió el medio de impugnación en comento, con registro de número 5453/2018, y ordenó turnarlo a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. En acuerdo de 10 de octubre de 20184, la Presidenta de la Primera Sala acordó avocarse al conocimiento del asunto y enviar autos a la ponencia del Ministro designado Ponente, para estudio y elaboración del proyecto correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia impugnada se tuvo por notificada al autorizado del quejoso el 6 de agosto de 20185, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 7 de agosto de 2018. El plazo de 10 días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del 8 al 21 de agosto de 2018.


  1. En dicho cómputo, no se cuentan los días 11, 12, 18 y 19 de agosto de 2018, por haber sido sábados y domingos; ello, de conformidad con los numerales 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Dado que el recurso de revisión fue presentado el 21 de agosto de 20186, se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue quejoso en el juicio de amparo directo; en donde, como inculpado, reclamó la sentencia condenatoria dictada en la causa penal de origen.


  1. DESISTIMIENTO


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse por desistido al quejoso del recurso de revisión que hizo valer en contra del fallo dictado el 5 de julio de 2018, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 415/2017.


  1. En efecto, de las constancias que obran en el expediente del recurso de revisión, se desprende que el quejoso presentó un escrito, el 16 de enero de 2020, en la Oficina de Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el objeto de desistirse expresamente del recurso señalado anteriormente.


  1. En lo conducente, el escrito referido es del tenor literal siguiente:


Que mediante el presente memorial, comparezco ante esta Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de manifestar mi deseo de desistirme del Recurso de Revisión que se tramita en los autos del expediente al rubro indicado, solicitando se sirva remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen...

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