Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5696/2018)

Sentido del fallo28/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5696/2018
Fecha28 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD 386/2018))




DATOS SENSIBLES


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5696/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARIA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: aDRIANA m. rAMÍREZ SÁNCHEZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 28 de agosto de 2019, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5696/2018, promovido en contra del fallo dictado el 12 de julio de 2018 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el juicio de amparo directo 386/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en analizar si en el presente caso subsiste una cuestión de constitucionalidad susceptible de revisión por esta Primera Sala, de conformidad con lo señalado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Procedimiento especial sobre divorcio incausado. De la información contenida en el expediente, se advierte que en la vía de controversia sobre el estado civil de las personas y del derecho familiar sobre divorcio incausado1, ********** demandó de ********** las siguientes prestaciones2:


    1. La disolución del vínculo matrimonial

    2. La aprobación de la propuesta de convenio presentada en la demanda

    3. La guarda y custodia provisional de la menor a su favor

    4. El pago de una pensión alimenticia provisional

    5. La separación de los cónyuges


  1. Posteriormente, el demandado presentó lo que a su derecho convino y desahogó su propuesta de convenio. Una vez que escuchó a la menor, la jueza determinó la guarda y custodia provisional en favor de la madre actora, estableció un régimen de convivencia entre el padre y la niña, y confirmó el pago de pensión alimenticia3. Asimismo, procedió a dictar sentencia en la que declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a las partes y les otorgó un plazo para que presentaran los argumentos respecto de los puntos que se sustentaban en el convenio y demás cuestiones que consideraran procedentes4.


  1. Controversia de violencia familiar. De manera paralela al procedimiento sobre divorcio incausado, ********** promovió juicio diverso de controversia sobre violencia familiar en contra de **********5. En éste demandó la pérdida de la patria potestad de la madre por causas de violencia psicológica sobre la niña y el otorgamiento de la guarda y custodia en favor del actor6. La jueza resolvió que lo procedente era la acumulación de esta controversia con la relativa al procedimiento de divorcio incausado, a efecto de que se dictara una sola sentencia para ambos asuntos7.


  1. Dentro del juicio de procedimiento especial de divorcio incausado, tanto ********** como ********** presentaron escrito en el que demandaban a su contraparte el otorgamiento de la guardia y custodia definitiva de la menor, el señalamiento de un régimen de visitas y convivencias definitivo y el pago de una pensión alimenticia, entre otras prestaciones8. Posteriormente, ambas partes dieron contestación a las demandas instauradas en su contra.


  1. Una vez seguido el juicio en toda sus etapas procesales, la jueza de lo familiar dictó sentencia en la que resolvió, entre otras cuestiones9:


    1. Conceder la guarda y custodia definitiva de la niña en favor de su madre.

    2. Establecer un régimen de convivencias de la niña y su padre.

    3. Condenar al padre al pago de una pensión alimenticia definitiva, consistente en el 25% de sus percepciones ordinarias y extraordinarias.


  1. Apelación. Inconformes con el fallo anterior, ambas partes interpusieron recursos de apelación10. Posteriormente, la sala emitió sentencia en la que modificó el fallo impugnado, únicamente con relación al régimen de convivencias del padre y su hija: en atención al interés superior de la menor se determinó la modificación y ampliación de las convivencias, pues el régimen establecido en la sentencia recurrida vulneraba el óptimo desarrollo social, personal y de autoestima de la niña11.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo. El padre promovió un juicio de amparo directo12 y señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 1, 14 y 16 constitucionales. El tribunal colegiado dictó sentencia en la que concedió el amparo al padre quejoso13, para los efectos de dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra en la que se fijara el régimen de visitas y convivencias para el periodo vacacional invernal14.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la sentencia de amparo, el padre interpuso recurso de revisión15, que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación16. Posteriormente, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión, ordenó registrarlo con el número 5696/2018 y lo turnó al ministro A.G.O.M., integrante de la Primera Sala17.


  1. Mediante acuerdo de 8 de enero de 2019, el presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso el abocamiento del asunto y ordenó su envío a la ponencia del ministro G.O.M. para elaborar el proyecto de resolución18. Por último, se tuvieron por recibidas todas las constancias respectivas y se enviaron los autos a la ponencia referida19.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión20, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de este órgano.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó al quejoso el miércoles 1 de agosto de 201821, por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves 2 de ese mismo mes. Por lo tanto, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del viernes 3 al jueves 16 de agosto, descontándose, por haber sido sábados y domingos, los días 4, 5, 11 y 12 de agosto, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, dado que de autos se desprende que el escrito de recurso de revisión se presentó el 14 de agosto de 2018 ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito22, se concluye que éste se interpuso de forma oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el quejoso cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues queda probado que en el juicio de amparo directo 386/2018 se le reconoció dicho carácter en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de resolver la materia del presente recurso de revisión es necesario hacer referencia a los conceptos de violación planteados en la demanda de amparo, a las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios vertidos en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa planteó en sus conceptos de violación los argumentos que, en lo que interesa, a continuación se reseñan23.


a) La jueza no realizó una debida valoración probatoria, en consecuencia, inaplicó los artículos 4.22424 y 4.39725 del Código Civil para el Estado de México, y desconoció la violencia psicológica que la madre genera en la menor –pues fomenta en su psique sentimientos de odio, desprecio, rencor y rechazo en contra del padre–, para efectos de revocar la patria potestad y otorgarle al quejoso la guarda y custodia.


    1. La violencia psicológica no es derivada de una problemática de los padres por no cerrar de manera adecuada su separación, tal y como lo señala la sala, sino que de las pruebas se deriva que la violencia se ejerce incluso contra el mismo quejoso. Además, en distintos peritajes se probó que en la menor existían rasgos del síndrome de alienación parental provocado por la madre.


    1. La sala responsable le da valor a los dictámenes de algunos peritos que no tienen la experticia necesaria y no le da valor a otras periciales de personas con mayor especialidad en las que se observa claramente un daño a la menor.


    1. No se motivaron las conclusiones para explicar por qué ciertos dictámenes de los peritos generaban convicción y ciertos dictámenes no lo hacían. En consecuencia, se valoraron indebidamente las pruebas.


    1. Se inaplicó el artículo 1.35926 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, pues la sala no explicó detalladamente los fundamentos de la valoración probatoria ni tampoco por qué le dio valor a la metodología científica utilizada por ciertos peritos. Adicionalmente, no se le dio valor pleno a ciertas documentales públicas.


b) Al otorgar la guarda y custodia a la madre generadora de violencia: no sólo se valoraron inadecuadamente las pruebas -que concluían la existencia...

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