Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 161/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • ES INFUNDADA LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente161/2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 161/2018

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 161/2018

RECURRENTE: JOSÉ LUIS VÁZQUEZ LÓPEZ



ponente: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: juvenal carbajal DíAZ

SECRETARIO AUXILIAR: RAÚL MENDIOLA P.

Colaboró: Ingrid Maleny Meraz Marrufo



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del recurso de revisión administrativa 161/2018; y,



Cotejó:



R E S U L T A N D O:


  1. El veintinueve de enero de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Convocatoria al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.1


  1. El cinco de marzo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los aspirantes aceptados al Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, en la cual figuró el nombre de José Luis Vázquez López.2


  1. El veintiséis de marzo de dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista de los participantes que en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito pasaron a la segunda etapa, dentro de la cual no figuraba el nombre de José Luis Vázquez López.3


  1. Inconforme, José Luis Vázquez López hizo valer recurso de revisión administrativa del que conoció el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (**********), resolviendo en sesión de diecisiete de abril de dos mil diecisiete que resultaba fundado, por lo cual se ordenó al Consejo de la Judicatura Federal a:


  • Declarar la nulidad de la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, únicamente por cuanto hace al recurrente, a efecto de que dentro del plazo de treinta días hábiles a partir que se le notificara esa resolución al Consejo, considerara que el recurrente obtuvo 87.628865 puntos, y en consecuencia lo admitiera a la segunda etapa del certamen para que se le aplicara el caso práctico que correspondiera, el examen oral de ley y se valoraran sus factores de desempeño judicial, para finalmente establecer, de acuerdo con los lineamientos previstos en el Acuerdo General 22/2014 y en la convocatoria correspondiente, si fuera designado J. de Distrito, con base en las calificaciones que obtuviera.


  1. Con motivo de lo anterior, José Luis Vázquez López realizó las etapas siguientes y al final de su participación alcanzó una calificación final del 73.314794, la cual era insuficiente para poder alcanzar su pretensión, es decir, para ser declarado vencedor en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, lo cual fue analizado y determinado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de cuatro de abril de dos mil dieciocho.


  1. Contra ello, José Luis Vázquez López interpuso un nuevo recurso de revisión administrativa mediante escrito depositado en la Oficina de Correos de México en Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, el veintiséis de abril de dos mil dieciocho, y recibido el once de mayo siguiente en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. La Consejera de la Judicatura Federal Rosa E.G.T. rindió informe en el cual señaló que eran ciertos los actos impugnados.


  1. En proveído de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, radicó el asunto en el toca 161/2018; admitió el recurso de revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir y, ordenó su turno virtual al señor M.E.M.M.I.A., requirió a la responsable el envío de distintas pruebas que el recurrente solicitó para hacer valer su defensa.


  1. Por oficio **********, el Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal presentó diversas probanzas acompañadas del diverso oficio **********, signado por el Director General del Instituto de la Judicatura Federal, a través de lo cual daba cumplimiento al requerimiento formulado en el auto de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, en relación con las pruebas solicitadas por el recurrente.


  1. El tres de julio de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó el oficio enviado por el Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y con las probanzas enviadas dio vista al recurrente ordenando notificarle a través de rotulón (uno de agosto de dos mil dieciocho).


  1. Por escrito depositado en la Oficina de Correos de México en Ciudad Granja, Zapopan, Jalisco, el nueve de agosto de dos mil dieciocho, José Luis Vázquez López expresó ampliación de agravios, la cual fue acordada por el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en proveído de veintiuno de agosto siguiente.


  1. En auto de veintidós de octubre de dos mil dieciocho, el Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el turno del asunto al señor M.E.M.M.I.A., que se enviaran todas las constancias del expediente a la Sala de su adscripción para que ahí se presentara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Por acuerdo emitido por su Ministro Presidente el seis de noviembre de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del recurso de revisión administrativa de que se trata.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122, 123, fracción I, y 126 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto contra una resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con el nombramiento o adscripción con motivo de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, y, en virtud de su sentido, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,4 tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición, cualquiera de las personas que ahí hubiera participado, está facultada para hacer valer el recurso de revisión administrativa.


  1. En ese sentido, la intención que se desprende al prever este supuesto de impugnación, radica en poder combatir a través de la revisión administrativa aquellos actos que estén vinculados con los Concursos para la Designación de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, los cuales se entiende que comprenden desde la publicación de la Convocatoria respectiva, hasta –de ser el caso–, la divulgación de la lista de participantes que resulten vencedores.


  1. Al respecto las constancias que obran dentro del presente toca, adquieren valor probatorio pleno al ser concatenadas entre sí y obrar en copia certificada, en términos de los artículos 197 y 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles,5 de aplicación supletoria en esta instancia,6 y de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de la tesis aislada de esta Segunda Sala 2a. VII/2000, visible en la página doscientos ochenta y dos, tomo XI, correspondiente a febrero de dos mil, de la Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que lleva por rubro: “COPIAS. SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO AUN CUANDO ESTÉN CERTIFICADAS, SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES”.7


  1. Y al respecto, se llega a la convicción de que José Luis Vázquez López se registró, fue aceptado y participó –previa revisión fallada a su favor en las etapas que comprendieron el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, pero no fue declarado vencedor como se desprende de la lista respectiva que se publicó, por lo está legitimado para hacer valer el recurso de revisión administrativa, a partir de la publicación de dicha lista final.


  1. Apoya lo anterior, la tesis aislada del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la...

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