Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 298/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente298/2018
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 748/2017 RELACIONADO CON EL D.C. 767/2017 ))

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 298/2018

SOLICITANTE: Décimo Segundo tribunal colegiado en materia civil del primer circuito




ministro ponente: J.R.C.D.

secretaria: M.C.M.



sumario


Guadalupe Patricia Saínoz Rodríguez promovió juicio ordinario mercantil en contra de Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros, en donde demandó el cumplimiento a lo estipulado en el seguro de gastos médicos mayores amparado bajo la póliza **********, entre otras prestaciones. El Juez de Distrito dictó sentencia absolutoria. Las partes interpusieron recursos de apelación, que fueron resueltos en el sentido de revocar la sentencia apelada y condenar a la parte demandada a cumplir con el contrato de seguro base de la acción, sin hacer condena en costas. La demandada promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido para que la responsable analizara un dictamen pericial y emitiera una nueva determinación. El Tribunal Unitario emitió una nueva resolución donde confirmó la sentencia apelada y absolvió a la parte demandada, sin hacer condena en costas. En el nuevo juicio de amparo, la demandada se duele de la falta de condena en costas a su favor. El Tribunal Colegiado que conoció del asunto solicitó a esta Alto Tribunal conocer del amparo directo en cuestión, lo que constituye la materia del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito cumple con los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:




R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 298/2018, para conocer del amparo directo **********, del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo tema esencial consiste en determinar si se colman los requisitos constitucionales de importancia y trascendencia para que este Alto Tribunal analice si es procedente la condena en costas, de conformidad con el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio1, por existir dos sentencias conformes de toda conformidad, cuando la identidad entre ambos fallos se actualice con motivo del efecto protector de una ejecutoria de amparo.


I. ANTECEDENTES



  1. Juicio ordinario mercantil. Guadalupe Patricia Saínoz Rodríguez promovió juicio ordinario mercantil en contra de Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros, de quien demandó el cumplimiento a lo estipulado en el seguro de gastos médicos mayores amparado bajo la póliza **********, entre otras prestaciones2.


  1. El Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conoció del asunto y dictó sentencia definitiva el quince de diciembre de dos mil quince, en la que determinó que la actora no acreditó la acción y la demandada sí sus excepciones, por lo que absolvió a ésta última de las prestaciones reclamadas (expediente **********)3.


  1. Recursos de apelación. Las partes interpusieron sendos recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en el sentido de revocar la sentencia apelada y dejar sin materia el recurso interpuesto por la parte demandada, en el entendido de que la actora acreditó los extremos de su acción y su contraparte no demostró sus excepciones ni defensas, por lo que se le condenó a cumplir con el contrato de seguro base de la acción, entre otras cosas (toca civil ********** y su acumulado **********)4.


  1. Primer juicio de amparo directo. Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito conoció del asunto y emitió sentencia el catorce de julio de dos mil diecisiete, en la que se concedió la protección federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y emitiera otra en la que tomara en cuenta un dictamen pericial y resolviera lo conducente (amparo directo **********)5.


  1. En cumplimiento a ese fallo, el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito determinó, el veintidós de agosto de dos mil diecisiete, que debía confirmarse la sentencia apelada, dejar sin materia el recurso que interpuso la demandada y no condenar en costas en esa instancia, por estimar que no se actualizaba alguna de las hipótesis previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio6.


  1. Segunda demanda de amparo. Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros promovió juicio de amparo directo, que conoció el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (amparo directo **********).


  1. Por resolución de veinte de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito solicitó que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción para conocer del amparo directo referido.


  1. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el asunto con el número 298/2018, la admitió a trámite y ordenó su turno al M.J.R.C.D. para su estudio. Finalmente, mandó radicar el expediente a la Primera Sala del propio órgano, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad7.


  1. La Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto, por acuerdo de once de junio de dos mil dieciocho y ordenó el envío del expediente al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente8.



II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver esta solicitud y decidir si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


III. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos del artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 85 de la Ley de Amparo vigente, pues dicha solicitud fue formulada por los Magistrado integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en cuyo índice se encuentra radicado el amparo directo cuya atracción se pide.


IV. ESTUDIO


  1. Toda vez que el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito somete a la consideración de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice, resulta necesario tener presentes los conceptos de violación y las razones emitidas por el Tribunal Colegiado para que esta Primera Sala conozca de dicho medio de defensa.


  1. Demanda de amparo. En el primer concepto de violación, la quejosa manifestó que la responsable no debió declarar sin materia su recurso de apelación, en tanto que opuso diversas excepciones en su contestación de la demanda, que debieron ser estudiadas y declaradas procedentes.


  1. En efecto, la quejosa refiere que las excepciones que no se estudiaron están relacionadas con la omisión del actor de acompañar a su demanda los documentos que comprueben los montos que reclamó, aun cuando era su obligación, por lo que éste carecía de legitimación activa, en el entendido de que su demanda era obscura. Por tanto, al no estudiarlas, la autoridad responsable violó los principios de exhaustividad y congruencia.


  1. En el segundo concepto de violación se sostuvo que es contrario a derecho que en la resolución reclamada no se aplicara lo dispuesto en el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que establece que se condenará al pago de costas cuando una parte fuera condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. En el entendido de que ella fue absuelta en la primera instancia y en la segunda se confirmó tal determinación. De ahí que en la sentencia de apelación debió condenarse a la parte actora al pago de las costas en ambas instancias.


  1. Además, la quejosa...

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