Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-08-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 796/2018)

Sentido del fallo29/08/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente796/2018
Fecha29 Agosto 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 809/2017 RELACIONADO CON LOS A.D.C. 810/2017 Y 811/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


RECURSO DE RECLAMACIÓN 796/2018


RECURSO DE RECLAMACIÓN 796/2018

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1924/2018

RECURRENTE: ****************************


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A.N.V.

Colaboró: jorge enrique terrón gonzález.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 796/2018, interpuesto por ******************************, en contra del auto emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el dos de abril de dos mil dieciocho en los autos del A.D. en Revisión 1924/2018.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales, si fue adecuado el citado acuerdo por medio del cual se determinó desechar por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil dieciocho, en los autos del A.D. 809/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito presentado el trece de octubre de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes Común Civil, F. y M. de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ******************************, promovió demanda de amparo en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, por la Segunda Sala Regional Civil de Toluca del referido tribunal superior de justicia, en los autos del toca de apelación **********, relativo al juicio ordinario mercantil promovido por ***********************************************, hoy ********************************************************************, en contra de ****************************************, ****************************************, ****************************** y *********************************.1


  1. Mediante oficio número **********, el Presidente de la Segunda Sala Civil de Toluca, Estado de México, remitió, entre otras cosas, el escrito original y copia de la demanda de amparo al tribunal colegiado en materia civil del segundo circuito en turno.2


  1. De la demanda de amparo correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, cuyo presidente la admitió mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil diecisiete.3


  1. Seguida la secuela procesal correspondiente, en sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el referido tribunal colegiado dictó sentencia, mediante la cual negó el amparo y protección solicitados por la quejosa.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. En contra de dicha determinación, mediante escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, ****************************** interpuso recurso de revisión.4


  1. Mediante oficio número *********, la Actuaria Judicial del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en cumplimiento de lo determinado en acuerdo dictado por dicho tribunal el veinte de marzo de dos mil dieciocho, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros, el escrito de revisión original y copias del mismo, así como el cuaderno del A.D. 809/2017 de su índice.5


  1. Por proveído de dos de abril de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar el expediente relativo al A.D. en Revisión 1924/2018; sin embargo, determinó desechar por improcedente tal medio de impugnación, en virtud de que no se cumplían los requisitos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II y 86 de la Ley de A.; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues de las constancias de autos no advertía que en la demanda de amparo se hubiera planteado concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o que se hubiere planteado uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni que se hubiere realizado la interpretación directa de éstos.6


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En desacuerdo con la anterior decisión, mediante escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciocho7 ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, *************************** interpuso recurso de reclamación.


  1. El veintitrés de abril de dos mil dieciocho8, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de defensa, lo registró bajo el número de expediente 796/2018, lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su estudio y ordenó su radicación en esta Primera Sala.


  1. Finalmente, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho9, la P. de esta Primera Sala ordenó que la misma se abocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por ***************************, a quien se reconoció como quejosa en el juicio de amparo directo 809/2017 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, del cual deriva la sentencia en contra de la cual se promovió el recurso de revisión contra cuyo desechamiento se interpuso el presente medio de impugnación, por tanto, tiene legitimación para promover el presente recurso.


  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de A. vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


    1. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con la primera exigencia, toda vez que se impugna el acuerdo de dos de abril de dos mil dieciocho, por medio del cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión interpuesto por la quejosa.


  1. Asimismo se acredita el segundo requisito, toda vez que el acuerdo recurrido fue notificado a la quejosa por medio de lista10 el dieciséis de abril de dos mil dieciocho y surtió sus efectos el diecisiete de abril siguiente, por lo que el plazo para su impugnación oportuna transcurrió del dieciocho al veinte de los mismos mes y año.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación fue presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinte de abril de dos mil dieciocho, su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El acuerdo recurrido de dos de abril de dos mil dieciocho, emitido por el Presidente de esta Suprema Corte, en lo conducente, es del tenor siguiente:


Ciudad de México, a dos de abril de dos mil dieciocho.

En términos de la normativa aplicable, con las constancias señaladas en los puntos uno...

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