Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2018 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2018)

Sentido del fallo07/11/2018 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Fecha07 Noviembre 2018
Número de expediente206/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 295/2018 (CUADERNO AUXILIAR 108/2018))),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE ZACATECAS (EXP. ORIGEN: JA.- 789/2017)


SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2018 Rectángulo 1

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 206/2018

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN, DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN ********** DEL ÍNDICE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRO A.P.D.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ


Vo.Bo.

Sr. Ministro.


Ciudad de México la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de 7 de noviembre de 2018, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de reasunción de competencia 206/2018, respecto del juicio de amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, derivado del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito.


PRIMERO. Hechos. Circunstancias del caso. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


********** (la recurrente en adelante), es una empresa productiva del Estado subsidiaria de Petróleos Mexicanos, cuyo objeto es, entre otros, prestar el servicio de transporte y almacenamiento de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y otros servicios relacionados, a Petróleos Mexicanos, empresas productivas subsidiarias, empresas filiales y terceros, mediante estrategias de movimiento por ducto, por medios marítimos y terrestres, así como la venta de capacidad para su guarda y manejo.


El 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno de Zacatecas, la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


Demanda de amparo. Por escrito presentado el 6 de septiembre de 2017 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Zacatecas, la quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las siguientes autoridades y actos reclamados1:


1. Del Congreso del Estado de Zacatecas, la discusión, aprobación y expedición del Título Segundo, Capitulo Primero, Impuestos Ecológicos, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


2. Del Gobernador del Estado de Zacatecas, la aprobación, promulgación, publicación y ejecución de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


3. De la Secretaría General del Gobierno del Estado de Zacatecas, el refrendo en la aprobación, promulgación y publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


4. Del Director del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, la publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


5. D.S. de Finanzas, del Director de Ingresos y del Director de Tesorería, todos del Estado de Zacatecas, en su carácter de autoridades ejecutoras, la aplicación y ejecución de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


6. D.N.A. a la Secretaría de Finanzas del Estado de Zacatecas, la ejecución de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas.


La quejosa señaló como derechos violados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 31, fracción IV, 73, fracciones X y XXIX-G y 124 de la Constitución Federal, narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó 5 conceptos de violación.


Radicación y resolución del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, cuyo titular, el 21 de septiembre de 2017, la admitió dentro del juicio número **********2; seguidos los trámites, celebró la audiencia constitucional el 15 de noviembre de 2017 y el 16 de marzo de 2018, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer respecto a los actos del encargado del Periódico Oficial, del Secretario de Gobierno, del Secretario de Finanzas y del Director de Tesorería, todos del Estado de Zacatecas, de quienes se reclamó el refrendo y publicación de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas y los actos de aplicación de los preceptos reclamados respectivamente, y conceder el amparo a la quejosa respecto a los articulo 14 a 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas3.


Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el 4 de abril de 2018 ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, el representante legal del Gobernador del Estado de Zacatecas, interpuso recurso de revisión4, del cual correspondió conocer al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, cuyo P., por acuerdo de 30 de abril del mismo año, lo admitió dentro del expediente **********5.


En atención al oficio **********, de 23 de febrero de 2018, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Nuevos Órganos de la Judicatura Federal, mediante acuerdo de 6 de junio siguiente, el tribunal colegiado del conocimiento remitió el expediente de mérito al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., para el dictado de la sentencia.


SEGUNDO. Procedimiento. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de 5 de julio de 2018, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., en apoyo del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que asumiera su competencia para que conociera del referido recurso, porque consideró necesario que el problema jurídico en estudio versa sobre la invasión de esferas competenciales en materia impositiva, atento a que así lo planteó la parte quejosa en el escrito de demanda y el juez Federal asimismo lo determinó.


Trámite del asunto ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el 28 de agosto de 20186 y el 30 del mismo mes y año, el P. admitió a trámite el asunto con el número 206/2018 y lo turnó al M.A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución7.


Avocamiento. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de 28 de septiembre de 2018, dictado por la P. en funciones de la misma, quien ordenó se remitiera a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán8.


TERCERO. Aspectos procesales. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto9.


Legitimación. La solicitud de reasunción de competencia proviene de parte legítima10.


CUARTO. Consideraciones y fundamentos. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia originaria de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región en Acapulco, G., derivado del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. De este modo, la pregunta a la que debe darse respuesta es la siguiente:


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Segunda Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, derivado del amparo en revisión ********** del índice del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito?


A fin de dar contestación a dicha interrogante, es conveniente traer a cuenta los planteamientos de constitucionalidad plasmados en los conceptos de violación, la sentencia recurrida y el recurso de revisión, los cuales se sintetizan a continuación.


Conceptos de Violación. En su primer concepto de violación, refirió que el acto reclamado viola en su perjuicio los derechos de legalidad, seguridad jurídica y legalidad tributaria, en virtud de que el Congreso del Estado de Zacatecas carece de facultades para fijar medidas de carácter extra fiscal, ni es legalmente competente para establecer, sin la debida fundamentación y motivación, contribuciones en materias que son facultad exclusiva de la Federación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 31, fracción IV, y 73, fracciones X y XXIX-G, de la Constitución Federal y las Leyes Generales en la materia que de esta base emanan.


Lo anterior, al establecer el título segundo, capítulo primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Zacatecas, específicamente los artículos 14 a 35, en relación a los numerales 21 y 22 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cargas fiscales en un ámbito que no le corresponde, por las cantidades o volúmenes de emisión de gases a la atmósfera, derrames de hidrocarburos en suelo y cuerpos de agua, así como la generación y depósito de residuos en locales que se encuentran dentro del territorio de aquella entidad, sin distinguir el tipo de fuentes o actividades (altamente riesgosas y el tipo de residuos).


Consideró, además, un exceso que se señalara que para la base...

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