Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 506/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente506/2018
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 387/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 134/2018),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 117/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 506/2018








CONFLICTO COMPETENCIAL 506/2018

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA Y EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS civil y DE TRABAJO, AMBOS DEL QUINTO CIRCUITO




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIo: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.


Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 506/2018, y;


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 402/2018-C, recibido el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales del amparo en revisión **********, de su índice; el diverso amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del aludido circuito; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los órganos jurisdiccionales antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 506/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presentes los antecedentes del caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, ********** (persona jubilada), promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


(…) III.- Autoridades responsables:


A). La H. Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON). Con domicilio en: (…).

B). La C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON). Con domicilio en: (...).

C). El H. Congreso Constitucional del Estado de Sonora, con domicilio en (…).

D). La C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, con domicilio en (…).


IV.- Actos reclamados:


A).- Tanto de la H. Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON), como de la C. Vocal Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (FOVISSSTESON), reclamo lo siguiente:


1). El oficio número **********, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, signado por la Lic. **********, en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON. Mediante este oficio, se me negó la devolución de saldos que, durante mi vida laboral activa, mi patrón aportó en mi favor al Fondo de la Vivienda del ISSSTESON (FOVISSSTESON).

2). La aplicación de la Ley número 38, (Ley del ISSSTESON), que regula la operación y funcionamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora. Esa aplicación quedó materializada en el oficio número **********, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, signado por la Lic. **********, en su carácter de Vocal Ejecutiva del FOVISSSTESON.

B). Del H. Congreso Constitucional del Estado de Sonora, con domicilio en el “Palacio Legislativo” ubicado en: (…), reclamo lo siguiente:

1). La aprobación y expedición de la Ley número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (ISSSTESON), por la inconstitucionalidad de sus artículos 50-C, 50-E, 92, 111-C, fracción II, 113, fracción III, y 114.

2). La omisión legislativa de establecer el mecanismo conforme al cual, los trabajadores bajo el régimen de seguridad social del ISSSTESON, puedan disponer de las aportaciones hechas en su favor por parte de sus patrones, en materia de Fondo de Vivienda y con destino al FOVISSSTESON.

C).- De la C. Gobernadora Constitucional del Estado de Sonora, con domicilio en el “Palacio de Gobierno” ubicado en: (…), reclamo lo siguiente:

1).- La promulgación y publicación de los artículos 50-C, 50-E, 92, 111-C, fracción II, 113, fracción III, y 114 de la Ley número 38 del ISSSTESON, que hoy vengo tildando de inconstitucionales. (…) (fojas 2 a 4 del juicio de amparo indirecto **********).


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo, el cual mediante acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciocho, admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número **********; y, seguidos los tramites del juicio, el veinte de marzo de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la audiencia constitucional, donde se emitió la resolución terminada de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente, en el sentido de, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro, negar la protección constitucional solicitada (fojas 105 a 134 del juicio de amparo antes aludido).


  1. Inconforme con la sentencia anterior, **********, en su carácter de autorizada de la quejosa **********, interpuso recurso de revisión, a través del escrito presentado ante la Oficialía de Partes del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, el once de junio de dos mil dieciocho, materia del presente conflicto competencial y, que por razón de turno correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el cual mediante acuerdo de presidencia de veinte de junio de ese mismo año, registró y admitió el expediente con el número **********.


  1. Mediante acuerdo plenario del mismo veinte de junio de dos mil dieciocho, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto y la declinó a favor del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito en turno (fojas 19 a 22 del amparo en revisión **********).


  1. En acuerdo de veinticinco de junio de dos mil dieciocho, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito (al que por motivo de turno fue enviado el recurso de revisión), registró el asunto bajo el expediente **********. Posteriormente, mediante acuerdo plenario de diecinueve de octubre de ese mismo año, se determinó que dicho órgano jurisdiccional no aceptaba la competencia declinada a su favor (fojas 41 a 52 del recurso de revisión antes aludido).


TERCERO. Precisado lo anterior y, previo análisis de las determinaciones emitidas por los Tribunales Colegiados indicados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte la existencia de un conflicto competencial en términos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Amparo, pues ambos órganos jurisdiccionales se niegan a conocer del recurso de revisión interpuesto por **********, contra la sentencia dictada en la audiencia constitucional de veinte de marzo de dos mil dieciocho, terminada de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, en la cual se determinó, por un lado, sobreseer en el juicio de amparo y, por otro, negar la protección constitucional solicitada, dentro del juicio de amparo indirecto **********.


Cabe señalar que para la integración de una controversia de esta índole, con base en el dispositivo aludido, sólo...

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