Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-01-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5942/2018)

Sentido del fallo30/01/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha30 Enero 2019
Número de expediente5942/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 124/2018 ))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 278/2008


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5942/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: EDUARDO MUÑOZ ALARCÓN

TERCERO INTERESADA Y RECURRENTE ADHESIVa: SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

SECRETARIA AUXILIAR: DANIELA NÚÑEZ DE CÁCERES ÁLAVA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta de enero de dos mil diecinueve.


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el amparo directo en revisión 5942/2018 promovido por EDUARDO MUÑOZ ALARCÓN, en contra de la sentencia emitida el tres de agosto de dos mil dieciocho por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en los autos del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES:


  1. Juicio de nulidad. EDUARDO MUÑOZ ALARCÓN, por su propio derecho, mediante escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, demandó la nulidad de la resolución administrativa contenida en el oficio número **********, de fecha seis de mayo de dos mil quince, emitida por el C. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, por virtud de la cual, resolvió negar las devoluciones por las cantidades de $**********.00 M.N. (********** pesos 00/100 moneda nacional), y $**********.00 M.N. (********** pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de los saldos a favor del impuesto al valor agregado, correspondiente a los periodos de noviembre y diciembre de dos mil trece.


  1. La demanda en comento se radicó en la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el expediente ********** y dictó sentencia el cuatro de mayo de dos mil diecisiete al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


I.- La parte actora probó parcialmente su acción y, en consecuencia;

II.- Se declara la nulidad de la resolución impugnada, descrita en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos precisados en el último considerando de este fallo.

III.- Se reconoce el derecho subjetivo del impetrante, para obtener las devoluciones de saldo a favor del impuesto al valor agregado solicitada.

IV.- NOTIFÍQUESE.”


  1. I.me con lo anterior, la Administradora Desconcentrada Jurídica de Jalisco “3”, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, interpuso recurso de revisión fiscal, radicada en el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, bajo el número de toca **********, medio de impugnación que fue resuelto en sesión ordinaria celebrada el día primero de febrero de dos mil dieciocho, al tenor de los siguientes resolutivos:


PRIMERO.- Se desecha, por falta de legitimación, el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en términos del considerando tercero de la presente ejecutoria.

SEGUNDO.- Es fundado el recurso de revisión fiscal interpuesto en representación de la autoridad demandada Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zapopan, así como del Secretario de Hacienda y Crédito Público.

TERCERO.- Se revoca la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo **********, el cuatro de mayo de dos mil diecisiete, por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para que dicte una nueva en la que, observando los lineamientos trazados en esta resolución, determine que el actor no encuadra en la hipótesis normativa contemplada en el artículo 123, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en el dos mil trece y resuelva lo que en derecho corresponda.”


  1. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictó nueva resolución el veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, al tenor de los siguientes puntos resolutivos:


I. El actor no acreditó su pretensión, en consecuencia;

II. Se reconoce la validez de la resolución impugnada, descrita en el primer considerando de este fallo.

III. Mediante atento oficio que al efecto se gire, remítase copia certificada del presente fallo, al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en cumplimiento al toca de revisión fiscal **********.”


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Inconforme con dicha determinación, Eduardo Muñoz Alarcón, por su propio derecho, promovió demanda de amparo directo presentada el diez de abril de dos mil dieciocho, que fue admitida a trámite mediante acuerdo de veintitrés de abril de dos mil dieciocho, emitido por la Presidencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, bajo expediente número **********.


  1. Resolución del juicio de amparo. En sesión de tres de agosto de dos mil dieciocho, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito negó el amparo y protección de la Justicia Federal.1


  1. Interposición del recurso de revisión. La parte quejosa, inconforme con el sentido de la sentencia emitida en el juicio de amparo, mediante escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil dieciocho, ante el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, interpuso recurso de revisión.2


  1. Trámite del recurso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante proveído de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió a trámite el recurso de revisión con el número 5942/2018, determinó que se turnaran los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.3


  1. Avocamiento en Sala. Por acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento de los recursos de revisión principal y adhesivo, ordenando devolver los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.4


  1. Recurso de revisión adhesiva. El siete de noviembre de dos mil dieciocho, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, interpuso recurso de revisión adhesiva, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público,5 el que se tuvo por interpuesto en auto de doce de noviembre de dos mil dieciocho.


III. CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 86 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,6 y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito, al conocer de un amparo directo en materia administrativa y no reviste interés excepcional que justifique la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada, en virtud de que se hace valer por Eduardo Muñoz Alarcón, por su propio derecho, quien tiene reconocido el carácter de parte quejosa, en el amparo directo **********, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


  1. En lo relativo al recurso de revisión adhesiva, se aprecia que el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con la legitimación correspondiente para interponer el mismo, toda vez que, de la revisión efectuada a las constancias que obran en autos, se desprende que, en el juicio de nulidad ********** se le tuvo por reconocido, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el carácter de autoridad demandada.7


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del tribunal colegiado de circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


  1. La sentencia impugnada se notificó al recurrente el siete de agosto de dos mil dieciocho,8 dicha notificación surtió efectos el ocho de ese mes y año; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del nueve al veintidós de agosto de dos mil dieciocho, descontándose los días once, doce, dieciocho y diecinueve de agosto de dos mil dieciocho, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. La parte quejosa presentó el escrito de expresión de agravios el veintidós de agosto de dos mil dieciocho,9 por lo que el recurso se interpuso oportunamente.


  1. Respecto de la revisión adhesiva, el auto admisorio del recurso...

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