Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8164/2018)

Sentido del fallo14/08/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente8164/2018
Fecha14 Agosto 2019
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 701/2018, RELACIONADO CON EL A.D. 671/2018))

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 8164/2018

QUEJOSo: **********

RECURRENTE:**********(tercero interesado)

RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8165/2018





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del catorce de agosto de dos mil diecinueve emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 8164/2018, promovido por ********** contra la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, por el Sexto Tribunal Colegiado en M.a Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 701/2018.

I. ANTECEDENTES1

  1. El siete de septiembre de dos mil diecisiete,********* en su carácter de mutuatario y **********, en su calidad de mutuante, celebraron contrato de mutuo con interés simple, cuyo objeto fue un préstamo de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional) a pagar en un plazo no mayor al siete de noviembre de dos mil diecisiete.

  2. Asimismo, se estipularon intereses ordinarios del quince por ciento mensual sobre la cantidad entregada y diez por ciento por concepto de moratorios sobre el saldo insoluto; de igual forma, se otorgó garantía que se fincó sobre tres vehículos.

  3. Juicio oral2. El treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común Civil, Cuantía Menor, Oralidad, Familiar y Sección Salas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, **********, por derecho propio, en la vía oral civil, demandó de **********, las siguientes prestaciones:

A) La declaración judicial de que con fecha cuatro de noviembre de dos mil diecisiete, el suscrito **********, he dado cumplimiento en mi carácter de mutuatario, al Contrato de Mutuo con Interés Simple de siete de septiembre de dos mil diecisiete, celebrado con **********, en su calidad de mutuante, con la cesión a favor de éste último, de los bienes dejados en garantía como fue pactado en la cláusula séptima del basal, en términos de lo preceptuado por el artículo 2095 del código sustantivo civil para esta entidad, el cual dispone que la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

B) La declaración judicial de que existe un remanente de dinero en favor del suscrito **********, derivado de la ejecución de la garantía a que se refiere el contrato basal por parte del demandado.

C) La reducción hasta el tipo legal en términos de los artículos 17 y 2395 del Código Civil para la Ciudad de México, de los intereses ordinarios y moratorios pactados en el contrato de mutuo con interés simple; por ser excesivamente desproporcionados y usurarios en contravención al artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 de dicha convención y el numeral 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

D) Como consecuencia de la prestación anterior, se condene al enjuiciado a la devolución a favor del actor, de la cantidad de $93,250.00 M.N., por concepto de diferencia positiva que resulta de la ejecución de la garantía por parte del demandado, por un monto superior al préstamo, tal como se advierte de la cláusula séptima del contrato de mutuo con interés simple de siete de septiembre de dos mil diecisiete en los términos contenidos en el cuerpo de esta demanda.

E) El pago de los gastos y costas generados por la tramitación del presente juicio”.

  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Segundo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia del otrora Distrito Federal, bajo el expediente 94/2018.

  2. Por escrito presentado el trece de marzo de dos mil dieciocho,**********, dio contestación a la demanda instaurada en su contra3, esencialmente negando las prestaciones; además, opuso excepciones y defensas que estimó pertinentes. Asimismo, reconvino a la actora en las siguientes prestaciones:

1. El CUMPLIMIENTO FORZOSO DEL CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS SIMPLE de fecha siete de septiembre de dos mil diecisiete celebrado por el suscrito ********** en mi calidad de mutuante y el señor ********** en su calidad de mutuatario.

2. El PAGO DE LA CANTIDAD DE $450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal.

3. El PAGO DE LA CANTIDAD DE $135,000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL PESOS), por concepto del interés pactado del 15% (quince por ciento) mensual, correspondiente desde el siete de septiembre dos mil diecisiete al mes de noviembre de dos mil diecisiete, conforme a la cláusula tercera del referido contrato base de la acción.

4. EL PAGO DE INTERÉS MORATORIO MENSUAL DEL 10% (DIEZ POR CIENTO), sobre el saldo insoluto generado por la omisión del pago del préstamo dentro de la vigencia del contrato desde el mes de noviembre del año dos mil dieciséis (sic), conforme a la cláusula sexta del referido contrato base de la acción, mismas cantidades que se liquidarán en ejecución de sentencia.

5. Conforme la cláusula séptima del contrato de mutuo, documento base de la acción LA ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES CONSTITUIDOS EN GARANTÍA.

6. Conforme la cláusula séptima el contrato de mutuo, documento base de la acción EL PAGO DE LOS DERECHOS Y MULTAS DE LOS BIENES CONSTITUIDOS EN GARANTÍA, en base a las obligaciones contraídas en el referido contrato base en cuanto al saneamiento.

7. El pago de gastos y costas que el presente juicio origine”.

  1. Una vez contestada la reconvención por parte de la demandada reconvencionista, así como las excepciones y defensa y oponer diversas4, las que también contestó la parte demandada5; y seguidos los trámites legales conducentes, entre ellos la audiencia preliminar, el juez del conocimiento en audiencia correspondiente al quince de agosto de dos mil dieciocho dictó sentencia definitiva en la que determinó6:

  1. Declaró procedente la vía ordinaria civil promovida por la actora contra el demandado, en la que aquella probó parcialmente su acción, y el actor reconvencionista, justificó parcialmente la reconvención planteada.

  2. Consideró que el actor cumplió de manera parcial el contrato de mutuo, por lo que debían hacerse efectivas las garantías otorgadas en los términos del considerando VIII de dicha resolución.

  3. Absolvió al demandado en el principal, respecto a la declaración de la existencia de un remanente, al existir todavía un adeudo pendiente el cual se cuantificaría en ejecución de sentencia.

  4. Declaró procedente la reducción de intereses, solicitada por el actor.

  5. Absolvió al demandado en el principal de la devolución del remanente por la cantidad de $93,250.00 (noventa y tres mil doscientos cincuenta pesos 00/100 moneda nacional).

  6. Condenó al demandado en la reconvención al cumplimiento forzoso total del contrato de mutuo de siete de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la ejecución de las garantías otorgadas.

  7. Condenó al demandado reconvencionista a cubrir todos y cada uno de los derechos y multas de los bienes constituidos en garantía, cuantificable y liquidable en ejecución de sentencia, por medio del incidente respectivo, así como a entregar, en un plazo de cinco días, toda documentación inherente a esos bienes a efecto de hacer el cambio de propietario correspondiente en favor del demandado.

  8. Absolvió al actor del pago de la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, toda vez que el actor reconvencionista aceptó las garantías hasta por la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), éste queda cubierto con esos bienes.

  9. Condenó al demandado reconvencionista al pago de los intereses ordinarios a razón de la tasa anual del treinta y uno punto doce por ciento anual, sobre el capital mutuado, generados únicamente durante la vigencia del contrato, septiembre y octubre de dos mil diecisiete, lo que se cuantificaría en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo.

  10. Condenó al demandado reconvencionista al pago de los intereses moratorios a razón de la tasa anual del treinta y uno punto doce por ciento anual, sobre la suerte principal generados a partir del ocho de noviembre de dos mil diecisiete, más los que se siguiera causando hasta la total solución del deudo, previa cuantificación de sentencia, mediante el incidente respectivo.

  11. Previno al demandado reconvencionista, para el supuesto en el que, en su oportunidad no cubriera las prestaciones que en su momento fuesen liquidadas y a las que fue condenado, con fundamento en lo dispuesto por el numeral 507 del Código de Procedimientos Civiles, se procedería al embargo de bienes de su propiedad.

  12. No condenó al pago de costas.

  1. Juicio de A.. El veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva y precisó como derechos humanos vulnerados los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de congruencia y exhaustividad de la resolución del juez responsable7.

  2. Por su parte, *********, mediante escrito de cinco de septiembre de dos mil dieciocho, también promovió juicio de amparo contra...

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