Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5984/2018)

Sentido del fallo27/02/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5984/2018
Fecha27 Febrero 2019
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.- 306/2017))
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN NÚMERO 10/2007-PL

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5984/2018




amPARO directo EN REVISIÓN 5984/2018

quejoso Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.S.G. VILLEGAS


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de julio de dos mil diecisiete, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable: Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.


Acto Reclamado: La sentencia definitiva emitida el cinco de junio de dos mil diecisiete, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. Derechos violados y terceros interesados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como terceros interesados al Administrador Local de Recaudación de Guadalajara y al Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Guadalajara, ambos del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Trámite de la demanda de amparo. Por auto de cuatro de agosto de dos mil diecisiete1, la Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********.


Finalizados los trámites de ley, en sesión de veinte de junio de dos mil dieciocho2, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el nueve de agosto de dos mil dieciocho3, y su Presidenta, mediante proveído de trece de agosto de dicha anualidad4, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinte de septiembre de dos mil dieciocho5, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 5984/2018; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el P. de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, la Presidenta de esta Primera Sala, mediante auto de treinta de octubre de dos mil dieciocho6, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala, además de que tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva hecho las manifestaciones formuladas por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público.


Finalmente, en proveído de nueve de enero de dos mil diecinueve se ordenó returnar este asunto a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales a fin de que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. El recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.


Lo anterior se debe a que, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada personalmente al quejoso el nueve de julio de dos mil dieciocho7, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el diez de julio siguiente; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión fue del once de julio al nueve de agosto de la citada anualidad, descontándose de dicho plazo del día catorce al treinta y uno de julio, cuatro y cinco de agosto del mismo año, por ser días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, si el recurso de revisión interpuesto por el quejoso fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el nueve de agosto de dos mil dieciocho, se considera que el mismo fue presentado oportunamente.


Por lo que respecta a la interposición del recurso de revisión adhesiva, tal como se advierte de las constancias que obran en autos, la admisión del recurso de revisión principal fue notificada a la autoridad tercera interesada el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho8, surtiendo efectos el mismo día; entonces, el plazo de cinco días que señala el artículo 82 de la Ley Amparo, empezó a correr del dieciocho al veinticuatro de octubre de esa anualidad, descontándose los días veinte y veintiuno de ese mes y año, por ser inhábiles; por tanto, si el recurso fue presentado el veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que su presentación fue oportuna.


TERCERO. Aspectos relevantes del caso. En este apartado se realizará una síntesis de los antecedentes del acto reclamado; de los conceptos de violación en materia de constitucionalidad de leyes formulados en la demanda de amparo; de la sentencia de amparo y de los agravios de la revisión.


I. Antecedentes del acto reclamado.


  1. Mediante oficio con número de control 18ISR13007610L de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Administrador Local de Servicios al Contribuyente de Guadalajara determinó un crédito fiscal en cantidad total de $386,120.26 (trescientos ochenta y seis mil ciento veinte pesos, veintiséis centavos) a cargo de ***********, al estimar que se actualizaba el supuesto de la fracción II del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación.


  1. Mediante oficio de diez de noviembre de dos mil quince el Administrador Local de Recaudación de Guadalajara emitió el mandamiento de ejecución; asimismo, el dieciocho de noviembre siguiente, se elaboró el acta de requerimiento de pago y embargo respecto del crédito fiscal relatado en el inciso que antecede y a cargo del mencionado contribuyente.


  1. En contra de las resoluciones antes señaladas, ********** promovió el juicio contencioso administrativo federal ********** del índice de la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien emitió sentencia el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en la que decidió reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas.


  1. El actor promovió el juicio de amparo ********** del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien en sesión del veintisiete de abril de dos mil diecisiete decidió conceder el amparo, en tanto que la responsable omitió tomar en cuenta los alegatos formulados por el entonces quejoso.


  1. En cumplimiento al fallo de amparo antes mencionado, la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa emitió sentencia el cinco de junio de dos mil diecisiete, en la que volvió a reconocer la validez de las resoluciones administrativas impugnadas.


  1. En...

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