Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-12-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 237/2018)

Sentido del fallo05/12/2018 • HA QUEDADO SIN MATERIA LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente237/2018
Fecha05 Diciembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO.- 11/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO.- 3/2018 Y 2/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO.- 6/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA.- 18/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IMPEDIMENTO.- 26/2018))


CONTRADICCIÓN DE TESIS 237/2018.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO, Tribunal Colegiado EN MATERIA DE TRABAJO DEL MISMO CIRCUITO Y SEGUNDO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO; TERCERO DEL VIGéSIMO QUINTO CIRCUITO Y Tribunal Colegiado EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA: G.M.O.B..


ELABORÓ: F.G.S..



Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


VISTOS los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio recibido el dieciséis de julio de dos mil dieciocho, en la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal de Justicia, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por dicho Tribunal, al resolver el impedimento ********** y los distintos Tribunales Colegiados que adelante se precisan, al resolver asuntos similares.


SEGUNDO. Trámite del asunto ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de siete de agosto de dos mil dieciocho el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 237/2018; instruyó a la Presidencia de los Tribunales Colegiados contendientes a efecto de que remitieran vía electrónica o, en su caso, copias certificadas, de las ejecutorias de su índice, así como copia digitalizada del proveído en el que se informara si el criterio sostenido en dichos asuntos se encuentra vigente; turnó el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán, por estar relacionado con las diversas contradicciones de tesis que le fueran turnadas (401/2016 y 318/2017); ordenó la integración electrónica del cuaderno auxiliar y dar aviso a los Plenos de Circuito.


TERCERO. Radicación. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto fue radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, suscitada entre diversos Tribunales Colegiados de distinto circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en los Puntos Primero y Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


No pasa inadvertido que participan en esta contradicción de criterios dos Tribunales Colegiados que pertenecen al mismo circuito judicial (Tribunales Segundo y Tercero del Vigésimo Quinto Circuito) y que, por lo tanto, la competencia para conocer de la posible oposición de posturas, corresponde al Pleno de ese Circuito; sin embargo, debido a que el tema de fondo ya fue resuelto por esta Segunda Sala, y con ello deja de estar vigente cualquier tesis que contradiga a la sustentada por este Alto Tribunal, con fundamento en el artículo 17 constitucional, se analiza en su integridad la denuncia.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción II, de la Ley de A., pues fue formulada por uno de los Tribunales Colegiados que sustentó uno de los criterios que aquí participan.


TERCERO. Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe contradicción de tesis es preciso tener en cuenta las posturas de los cuerpos colegiados que forman parte de la presente contradicción.


I. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al conocer del impedimento **********, resuelto el siete de junio de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos, sostuvo que:


(…) en la opinión de este Tribunal Colegiado, los pronunciamientos contenidos en la tesis aislada 1a. CCCVII/2009, no guardan identidad, ni por analogía, con el punto jurídico relativo a cómo debe calificarse un impedimento que se funda en la causal de enemistad manifiesta y, por tanto, no es oponible o representa un obstáculo a las consideraciones expuestas en esta resolución.


Pues bien, sobre esas bases, se llega a la firme convicción de que, en la especie, existen razones suficientes para calificar de legal el impedimento planteado por los magistrados ********** y **********, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, con sede en esta localidad de Mazatlán, Sinaloa.


Esto último, para resolver el recurso de reclamación número ********** de su índice, derivado de la queja **********, interpuesta contra el auto de once de octubre de dos mil diecisiete, emitido en el juicio de amparo indirecto número ********** del registro estadístico del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en esta ciudad.


Ciertamente, en el dictamen datado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho y en el acuerdo de diecinueve de febrero siguiente, agregados en el mencionado recurso de reclamación, se colige que los citados magistrados sustentan el impedimento planteado, en el hecho de que en los autos del juicio de amparo indirecto **********, se advierte que ********** figura como autorizado de la parte tercero interesada. Siendo que, respecto de ese profesionista, declararon una enemistad manifiesta para resolver el impedimento ********** del índice de ese Tribunal Colegiado.


Lo referidos juzgadores detallaron que en aquél asunto (impedimento **********) manifestaron que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, resolvieron el amparo en revisión número ********** del índice del Tribunal que presiden, en el sentido de confirmar y sobreseer en el juicio de amparo.


Asimismo, que inconforme con dicho resultado, **********, integrante del **********, en su carácter de representante, abogado o autorizado de la parte recurrente, presentó un escrito en el que expresó que dichos magistrados violentaron los artículos 4 y 5 del Código de Ética, que no realizaron un digno desempeño; que no estudiaron o no conocen los criterios del Alto Tribunal del país, de los Tribunales Colegiados de Circuito, ni la Ley de A..


Agregaron, que en el mencionado escrito también se afirmó que carecen de profesionalismo y excelencia; y, que debían reflexionar respecto las razones personales y/o profesionales que los: ‘…llevaron a cometer, lo que a su parecer, fue un error, exhortándonos a realizar cambios para mejorar nuestro desempeño…’.


Destacaron, que con tales manifestaciones, ********** puso entre dicho su profesionalismo, dejando entrever que el sentido de la ejecutoria emitida en el amparo en revisión número **********, obedeció a razones personales y/o profesionales; afirmación que, en su opinión, lleva implícita la acusación injustificada de que fueron parciales, denostando con ello su desempeño judicial, afectando su dignidad y profesionalismo.


Contexto en el que, apuntaron, como resultado de la conducta hostil que en su contra externó el mencionado abogado, se produjo en el ánimo de los citados juzgadores una enemistad manifiesta contra el mismo, que afecta su objetividad para resolver el recurso de reclamación ********** origen del presente asunto.


Lo así manifestado, con estricto apego al marco jurídico invocado en esta resolución, tiene valor probatorio pleno, conforme lo dispuesto en los artículos 93, fracción I, 95, 96 y 199 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de A., pues se trata de una confesión expresa en lo que les perjudica, hecha por personas capaces para obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia y proveniente de un hecho propio.


En la inteligencia de que, los magistrados ********** y **********, fueron claros en describir de manera razonada la existencia de la causa objetiva del impedimento planteado.


Tal como lo son, en el caso, las manifestaciones expresadas por **********, mediante escrito presentado en el amparo en revisión número **********, a través de las cuales puso entre dicho su desempeño judicial, con motivo de acusaciones injustificadas, trastocando su dignidad y, en consecuencia, provocando en su ánimo una enemistad manifiesta contra dicho abogado.


Luego, es inconcuso que, como se adelantó, se reúnen todos los requisitos para calificar fundado el pedimento de que se trata, pues se cuenta tanto con la declaración expresa de los citados juzgadores, en el sentido de que se ubican en el supuesto de impedimento respectivo (enemistad manifiesta), como con el señalamiento de una causa objetiva y razonable susceptible de justificar esa circunstancia (el escrito que contiene manifestaciones ofensivas, insultantes o denostadoras en su contra, suscrito por **********).


Sin que, se reitera, pueda someterse al escrutinio si las causas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR