Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-01-2019 (CONFLICTO COMPETENCIAL 513/2018)

Sentido del fallo23/01/2019 • EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente513/2018
Fecha23 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1702/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 148/2018),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.R. 163/2018))

CONFLICTO COMPETENCIAL 513/2018


CONFLICTO COMPETENCIAL 513/2018 SUSCITADO ENTRE EL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO; Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

SECRETARIO AUXILIAR: RODRIGO TREJO R.



Vo. Bo.

Señor Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de enero de dos mil diecinueve.



VISTOS para resolver el conflicto competencial 513/2018; y,


R E S U L T A N D O



Cotejó:



PRIMERO. Mediante oficio VIII-1377, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de noviembre de dos mil dieciocho, el Actuario Judicial adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos del amparo en revisión 148/2018, de su índice; el diverso amparo en revisión 163/2018, del índice del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República; así como los autos originales del juicio de amparo indirecto 1702/2017, del índice del Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México; con motivo del conflicto competencial suscitado entre los Tribunales Colegiados antes aludidos.


SEGUNDO. Por acuerdo de quince de noviembre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Máximo Tribunal, admitió a trámite el presente conflicto competencial, asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 513/2018 y, conforme a la especialidad de la materia, lo remitió a esta Segunda Sala.


TERCERO. Mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciocho, dictado por el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, se determinó que ésta se avocaría al conocimiento del presente asunto y ordenó turnarlo a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto se encuentra especializado en materia administrativa, especialidad de esta Segunda Sala.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el presente asunto, es menester determinar sobre la existencia de un conflicto competencial, para lo cual es necesario tener presente los antecedentes del presente caso, los cuales se hacen consistir en los siguientes:


          1. Verónica Lizeth Garza González, C.E.B., Marcelo Meza Maldonado, C.G.T.P., I.V.G., Janeth Alicia Sepúlveda Sánchez, M.D.G., Laura Alonso Tabares, A.M.L., Sergio A. Tenorio Rodríguez, M. de Jesús González Gutiérrez, E.M.V., Gamaliel Garza Ramos, P.S., M.G., Elvira Pérez Álvarez, M.T.S.F., Ciriaca Solis Calixto, I.P.O., M. de los Ángeles T.V., César Javier Martínez Cejudo, A.G.R., I.S.M., Edgardo Sepúlveda Marroquín, C.J.R.V., Daniel Ramiro Villareal Morales, A.Z.G., G.C.G., Ó.O.R., J.M.G., I.G., Zoila M. Celada González, R.M.D., J.J.T.S., L.L. de la Garza, L.A.A., Ma. S.G., M. de Jesús Ornelas Gutiérrez, E.M.V. y S.M.T., promovieron juicio de amparo indirecto, que por razón de turno, fue radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey (347/2017), órgano jurisdiccional que mediante acuerdo de trece de febrero de dos mil diecisiete, se declaró legalmente incompetente, para conocer de la demanda, por considerar que era competencia de un Juez de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.


          1. Es necesario precisar que el veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 2/2017, que determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, conocerían del trámite, resolución y cumplimiento de las sentencias de los juicios de amparo en los que se señale como acto reclamado, entre otros, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017; la Ley de Hidrocarburos; el Acuerdo que establece el precio máximo de la gasolina, y el Acuerdo que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel, previsto en el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos en mención.

          2. Así, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, a quien le fe turnado el asunto, en acuerdo de seis de marzo de dos mil diecisiete, en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General 2/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, en turno.


          1. El Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, a quien le fue turnado el asunto, mediante acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil diecisiete, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número 1702/2017.


          1. En la demanda de amparo se señalaron como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:


Autoridades responsables.


1. Presidente de la República.

2. Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión.

3. Cámaras de Senadores del Congreso de la Unión.

4. Secretario de Gobernación.

5. Secretario de Economía.

6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7. Comisión Reguladora de Energía.



Actos reclamados.


  • Los artículos 2, fracción I, incisos D) y H), puntos 3 y 5, 2-A, 3, fracciones IX y XXII, incisos d) y g), y 5 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre del dos mil dieciséis.


  • Los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de noviembre del dos mil dieciséis.


  • La omisión del Secretario de Economía de aplicar lo dispuesto por el artículo 28 constitucional, al no haber fijado los precios del combustible denominado gasolina, lo que implica que su precio se determine bajo condiciones de mercado.


  • El Acuerdo 98/2016 por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis.


  • Diversas normas formal y/o materialmente legislativas que regulan el sistema para la determinación de precios al público de gasolinas y diésel, bajo condiciones de mercado o precios máximos por regiones del país durante dos mil diecisiete y dos mil dieciocho; así como su ejecución o aplicación.


  • El Acuerdo A/059/2016 que establece el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel previsto en el artículo Transitorio Décimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal del dos mil diecisiete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis.


          1. Seguidos los trámites del juicio, el ocho de diciembre de dos mil diecisiete (fojas 1477 y 1478 del juicio de amparo 1702/2017), tuvo verificativo la audiencia constitucional donde dictó sentencia terminada de engrosar el dos...

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