Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 1/2018)

Sentido del fallo22/01/2020 • ES PROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL FEDERAL. • SE CONDENA AL DEMANDADO TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO A LA SUSCRIPCIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE RECONOCIMIENTO DE LA CESIÓN DEL CONVENIO. • SE CONDENA AL DEMANDADO TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO A LA SUSCRIPCIÓN DEL FINIQUITO. • SE ABSUELVE A LAS PARTES DEL PAGO DE GASTOS Y COSTAS.
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
Fecha22 Enero 2020
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente1/2018




JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2018.

ACTOR: **********.

DEMANDADO: **********.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Elaboró:

JOSÉ tRINIDAD AGUILA NUÑO.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de enero de dos mil veinte.


VISTOS; los autos relativos al juicio ordinario civil federal identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el uno de febrero de dos mil dieciocho, el ********** (en lo sucesivo **********), por medio de su representante legal **********, como titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, demandó en la vía ordinaria civil federal a ********** (en lo subsecuente **********), las siguientes prestaciones:


A. La firma de la adenda al contrato para el reconocimiento de la cesión plena de derechos y obligaciones del convenio **********, de veintinueve de julio de dos mil diecisiete.

B. Otorgamiento del finiquito y/o declaración de que el ********** ha cumplido con las obligaciones de pago, derivados del convenio ********** de seis de junio de dos mil trece, así como de la adenda al contrato para el reconocimiento de la cesión plena de derechos y obligaciones.

C. El pago de gastos y costas que se originen, en virtud del presente juicio”.


A la demanda se acompañó un billete de depósito número **********, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho, expedido por Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), por la cantidad de **********, en el que aparece como depositante el **********, así como que se encuentra a disposición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Mediante proveído de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la demanda, bajo el expediente número 1/2018, reconoció personalidad a quien la suscribió y ordenó emplazar a la parte demandada.


SEGUNDO. Contestación de la demanda. Por escrito presentado el dos de abril de dos mil dieciocho, **********, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos y apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, contestó la demanda negando la acción intentada y oponiéndose a las prestaciones reclamadas, aunado a que emitió una propuesta para dar por concluido el procedimiento.


Mediante proveído dictado el tres de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal tuvo por contestada la demanda, por opuestas las excepciones y defensas hechas valer, reconoció personalidad a quien la suscribió y dio vista a la parte actora con la propuesta realizada por el enjuiciado para terminar el contradictorio, consistente en la adenda al contrato para el reconocimiento de la cesión del convenio **********, pero con modificaciones a la originalmente exhibida por el accionante en el presente juicio.


En ocurso presentado el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el actor desahogó la vista otorgada, manifestando que insistía en que se firmara la adenda en la forma en que la había acompañado al procedimiento.


TERCERO. Apertura del juicio a prueba. Por auto de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, se tuvo al actor desahogando la vista ordenada y al no existir acuerdo entre las partes sobre los términos en que debía suscribirse la adenda reclamada, se abrió el juicio a prueba.


En escritos exhibidos el veintiocho de junio1 y dos de julio2 de dos mil dieciocho, respectivamente, el enjuiciado y el accionante comparecieron a objetar en cuanto a su alcance y valor probatorio, los documentos aportados por sus contrarios.


Mediante escritos presentados por el demandado y por el actor el seis y doce de julio de dos mil dieciocho, en ese orden, ofrecieron sus medios de convicción.


A través de proveído de catorce de agosto de dos mil dieciocho, se tuvieron por realizadas las objeciones de documentos y se ordenó la formación de los cuadernos de prueba correspondientes.


CUARTO. Audiencia. Mediante acuerdo de diez de julio de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atento a lo ordenado en autos de esa misma fecha dictados en los cuadernos de pruebas, en cuanto a que no existían medios de convicción pendientes por desahogar, citó a las partes para la celebración de la audiencia final del juicio, señalando las nueve horas con treinta minutos del quince de agosto de dicha anualidad.


En la referida data se celebró la audiencia sin la asistencia del demandado, en donde se tuvieron por formulados los alegatos presentados por escrito por las partes.


QUINTO. Cierre de instrucción. En acuerdo de quince de agosto de dos mil diecinueve, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte, en virtud de no existir trámites pendientes por realizar, decretó el cierre de instrucción y se turnaron los autos al Ministro A.P.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


Finalmente, mediante proveído de seis de septiembre de dos mil diecinueve, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 y 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación4, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un juicio ordinario civil federal en el que la parte actora es **********.


SEGUNDO. Procedencia de la vía. Es procedente la vía ordinaria civil federal intentada por **********, para demandar la firma de una adenda al contrato para el reconocimiento de la cesión plena de derechos y obligaciones del convenio **********, así como el otorgamiento del finiquito en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones de pago, derivadas del mencionado convenio y de la adenda respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, párrafo primero, 4, 18, 70 y 269 del Código Federal de Procedimientos Civiles5, ya que la acción intentada no tiene tramitación especial dentro del ordenamiento adjetivo invocado.


En efecto, conforme a los citados artículos 104, fracción V Constitucional en relación con el 11, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todas las controversias que son del conocimiento en única instancia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben tramitarse conforme al procedimiento ordinario previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, al no existir alguna otra normatividad que regule el procedimiento para dirimir los conflictos derivados de contratos o cumplimiento de obligaciones que celebre la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Consejo de la Judicatura Federal con particulares o dependencias públicas.


TERCERO. Legitimación y representación. Conforme a lo dispuesto en el señalado artículo 1, párrafo primero del Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. En esa tesitura, constituye un imperativo legal para imponer una condena, el que las partes acrediten estar legitimadas en la causa para intervenir en el proceso.


En la especie, ********** se encuentra legitimado activamente para reclamar las prestaciones señaladas en la demanda a **********, quien a su vez se encuentra legitimado pasivamente para responder de ellas.


En el caso, la legitimación en la causa deriva de la suscripción del contrato para el reconocimiento de la cesión del convenio **********, el cual es reconocido por ambas partes y, por tanto, demuestra la existencia de una relación jurídica entre la parte actora y la parte demandada.


Además, la personalidad de las partes que comparecen a juicio está debidamente acreditada.


La parte actora el **********, comparece por conducto de **********, en su carácter de titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, lo que acredita con la copia certificada del nombramiento respectivo.


Conviene precisar que las atribuciones del Director General de Asuntos Jurídicos derivan de lo dispuesto en los artículos 159 y 160, fracción IX del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio **********, de donde deriva que a él corresponde intervenir en representación ********** en las controversias jurídicas en que sea parte.


La parte demandada **********, comparece a través de **********, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos y apoderado general para pleitos y cobranzas de dicha dependencia, lo que acredita con la copia certificada de la escritura pública **********de fecha diecinueve de julio de dos mil dieciséis, otorgada por el Notario Público número 18 de la Ciudad de México, así como de acuerdo al artículo 22, fracción I del Estatuto...

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