Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 175/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente175/2018
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 1607/2017),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 11/2018 RELACIONADO CON LA QUEJA.- 177/2018))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 286/2011

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 175/2018 13



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 175/2018.

QUEJOSA:**********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..

SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, los autos relativos al incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro: y

RESULTANDO

PRIMERO. Juicio de amparo. Mediante escrito presentado el trece de diciembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el incumplimiento de la sentencia dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México en el juicio de nulidad **********, el diez de diciembre de dos mil quince.

Al efecto, señaló con el carácter de autoridades responsables a los magistrados integrantes del referido órgano jurisdiccional, así como al Jefe del Departamento de Servicios al Personal y el Subdirector de Prestaciones, ambos de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

El Juez Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió la demanda de amparo mediante acuerdo de quince de diciembre de dos mil diecisiete, registrándose el expediente relativo con el número **********; concluidos los trámites de ley, dictó sentencia el veinte de marzo de dos mil dieciocho, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto que precisó en la parte considerativa de su fallo.

SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. En acuerdo de doce de abril de dos mil dieciocho, el Juez Federal declaró ejecutoriada la sentencia de amparo y requirió su cumplimiento al Jefe de la Unidad Departamental de Servicios al Personal y al Subdirector de Prestaciones de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones, ambos de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

Previo diverso requerimiento formulado a las citadas responsables para que acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, el Juez Federal ordenó se abriera a trámite el incidente de inejecución de sentencia mediante proveído de veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

TERCERO. Incidente de inejecución. En acuerdo de trece de julio de dos mil dieciocho, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia que se registró con el número ********** de su índice. Asimismo, requirió a las precitadas autoridades de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y a los Magistrados integrantes de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, a efecto de que en el plazo de tres días acreditaran el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, o bien, expusieran las razones que tengan para no hacerlo.

Mediante oficio de seis de agosto de dos mil dieciocho, el Magistrado titular de la ponencia Trece de la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, informó que por acuerdo de trece de julio de ese año, se tuvo por parcialmente cumplida la sentencia dictada en el juicio de nulidad **********, pues si bien la autoridad demandada demostró que dejó sin efectos la hoja única de servicios declarada nula, lo cierto es que no acreditó haber emitido una nueva en la que se tomen en consideración todas las percepciones que integran el salario de la actora -aquí quejosa-, razón por la cual se le impuso una multa equivalente a cincuenta veces la unidad de medida y actualización vigente, requiriéndola de nueva cuenta para que cumpla cabalmente la referida sentencia de nulidad.

En sesión celebrada el once de octubre de dos mil dieciocho, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, lo procedente era remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En acuerdo de treinta de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia 175/2018 y se turnara al Ministro A.P.D..

Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto se radicó en esta Segunda Sala para su resolución.





CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente incidente de inejecución de sentencia conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 198 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del Acuerdo General 10/2013, ambos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que no se está en el caso de aplicar las sanciones señaladas en el precepto constitucional en cita.

SEGUNDO. Consideraciones y fundamentos. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que para determinar si existe desacato a la ejecutoria de amparo y, en su caso, si concurre una razón válida que lo justifique, es menester precisar el alcance de sus efectos y las autoridades obligadas a cumplirla, atendiendo a las consideraciones que le dan sustento.1

En tal sentido, debe señalarse que el Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad denominada Jefe de la Unidad Departamental de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México dé cabal cumplimiento a la sentencia dictada por la Quinta Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil quince, en el juicio de nulidad **********, lo que deberá verificarse por el Subdirector de Prestaciones de la Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones de la Dirección General en comento.

En la precitada sentencia se declaró la nulidad de la hoja única de servicios de veintisiete de marzo de dos mil quince, por estimarse que carece de una debida fundamentación y motivación, en razón de que en ella sólo se precisan “las cantidades consideradas para las aportaciones al ISSSTE, como fueron: el sueldo, compensación de mercado y quinquenios”, empero no se señalan otros ingresos, “en específico, los mencionados por la actora denominados sobresueldo y compensación de riesgo, contenidos en el comprobante de liquidación de pago por el período del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, que obra a foja 14 de autos, cuyos montos, el actor aduce, forman parte del salario” que percibía estando en activo.

Por tanto, se determinó que el Jefe de la Unidad Departamental de Servicios al Personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México debía dejar sin efectos la hoja única de servicios impugnada y emitir una nueva en la que “tome en consideración todas las percepciones que integran el salario integral de la actora”.

Para precisar el alcance de la sentencia dictada en el juicio de nulidad ********** y, en consecuencia, el de la ejecutoria de amparo, es menester destacar los siguientes aspectos que derivan de las constancias que obran en autos:

  • En su demanda de nulidad, la ahora quejosa manifestó que la hoja única de servicios de veintisiete de marzo de dos mil quince “no reúne los extremos de la fundamentación y motivación”, ya que en “los rubros correspondientes a sobresueldo, compensación de riesgo y profesionalización, disponibilidad y perseverancia” no aparece cantidad alguna, habida cuenta que “con base en el recibo nominal que se agrega a esta demanda (anexo 1), la suscrita como oficial secretario de Ministerio Público, ininterrumpidamente ha recibido esos conceptos que no obran en la citada hoja de servicios y sin considerar además, que dentro de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se tiene dos diversas nóminas que lo son, la nómina de sueldo y la nómina de profesionalización, disponibilidad, perseverancia y antigüedad, siendo que ambas forman el salario integrado” y por tanto “deberían ser parte de las aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado”.

  • En la hoja única de servicios...

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