Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-10-2019 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 8/2018)

Sentido del fallo21/10/2019 “PRIMERO. Es procedente pero infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia a que este expediente se refiere. SEGUNDO. Debe prevalecer en sus términos la jurisprudencia la jurisprudencia P./J. 1/2002, derivada de la contradicción de tesis 17/91, de rubro: ‘POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS’”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA
Número de expediente8/2018
Fecha21 Octubre 2019
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: SUST. JURIS. 2/2017))

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN de JURISPRUDENCIA 8/2018



solicitud de SUSTITUCIÓN de jurisprudencia 8/2018

SOLICITANTE: PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO


PONENTE: MINISTRA yasmín esquivel mossa.

SECRETARIa adjunta: mónica jaimes gaona


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Cotejó.



VISTOS; para resolver los autos del expediente de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 8/2018 y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Solicitud de sustitución de jurisprudencia. Un Magistrado integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, determinó someter a consideración del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, la solicitud de sustitución de la jurisprudencia P./J. 1/2002 (9a.) de rubro: POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS.”, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de su aplicación al resolverse el recurso de revisión R.C. 332/2016-13; así, dicho Pleno de Circuito, al dirimir la solicitud de sustitución de jurisprudencia P./J. 1/2002 de su índice, mediante resolución de tres de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos, determinó formular la solicitud correspondiente a este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Trámite. Por auto de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de sustitución de jurisprudencia, la registró bajo el expediente 8/2018, la admitió a trámite y turnó el asunto a la ponencia de la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO. Returno. El once de abril de dos mil diecinueve, el M.P. de este Alto Tribunal ordenó el returno del presente asunto a la Ministra Yasmín E.M.. Lo anterior, en virtud de la conclusión de encargo de la Ministra M.B.L.R..


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 230, fracción II, de la Ley de Amparo; y 10, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ya que se trata de la solicitud de sustitución de una jurisprudencia sustentada por el Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Legitimación. La presente solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima, en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, debido a que fue formulada por los integrantes del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la diversa 2/2017 planteada por un magistrado integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado de la referida materia y circuito.


TERCERO. Procedencia. Los requisitos de procedencia de la sustitución de jurisprudencia se encuentran contenidos en el artículo 230, fracción II, de la Ley de Amparo, que dispone lo siguiente:


Artículo 230. La jurisprudencia que por reiteración o contradicción establezcan el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los Plenos de Circuito, podrá ser sustituida conforme a las siguientes reglas:


[…]


II. Cualquiera de los Plenos de Circuito, previa petición de alguno de los magistrados de los tribunales colegiados de su circuito y con motivo de un caso concreto una vez resuelto, podrán solicitar al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, que sustituya la jurisprudencia que hayan establecido, para lo cual expresarán las razones por las cuales se estima debe hacerse. La solicitud que, en su caso, enviarían los Plenos de Circuito al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a la Sala correspondiente, debe ser aprobada por la mayoría de sus integrantes.”


Conforme al precepto legal transcrito, la sustitución de una jurisprudencia se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos:


1. Que algún Magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezca;


2. Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación;


3. Que la petición se haga con motivo de un caso concreto resuelto; y


4. Que se expresen las razones por las cuales se considera es necesario sustituir la jurisprudencia respectiva.


  1. Petición de algún Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito al Pleno de Circuito al que pertenece.


El primero de los requisitos ha quedado satisfecho, en virtud de que el Magistrado V.H.D.A., integrante del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, formuló la petición de sustitución de jurisprudencia ante su Pleno de Circuito, con motivo de lo resuelto en el recurso de revisión R.C. 332/2016-13.



  1. Aprobación del Pleno de Circuito.


El segundo de los requisitos también se encuentra colmado, porque el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos, aprobó elevar la solicitud de sustitución de jurisprudencia a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. Aplicación en un caso concreto resuelto.


En cuanto al tercero de los requisitos, se obtiene que el Tribunal Colegiado solicitante aplicó la jurisprudencia cuya sustitución solicita, al resolver el recurso de revisión R.C. 332/2016-13, en el que examinó cuando el quejoso alega que un acto de autoridad afecta la posesión de un inmueble que dice poseer, para que sea objeto de protección en el juicio de amparo, es necesario que demuestre la causa o derecho de la cual surge esa posesión, lo cual implica que debe allegar al juicio de amparo los elementos de prueba –pertinentes y suficientes− para establecer que la posesión que ejerce se derive de un título que está sustentado en alguna figura o precepto de la ley.


La parte de la resolución del recurso de revisión que da cuenta de la aplicación de la jurisprudencia, es la siguiente:


En efecto, cuando en un juicio de amparo, un quejoso alegue que un acto de autoridad judicial afecta la posesión de un inmueble que se dice tener, es necesario que se demuestre el interés jurídico, es decir, la causa o derecho de la cual surge esa posesión, situación que implica que debe allegar los elementos de prueba pertinentes y suficientes para establecer que la posesión que ejerce se derive de un título que está sustentado en alguna figura jurídica o precepto de la ley; entendiéndose por título la causa generadora de esa posesión; porque quien ejercita la acción de amparo debe ser titular de un derecho de posesión objetivo como lo es una escritura pública o un contrato por el que se generó el derecho de posesión, pues de lo contrario se trataría de un simple detentador cuya posesión no encuentra protección constitucional.


Lo anterior se apoya en la jurisprudencia número P./J. 1/2002, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 5, del Tomo XV, febrero de 2002; Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro 187733, de rubro y texto que dice:


POSESIÓN. PARA QUE SEA OBJETO DE PROTECCIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO DEL ORDEN CIVIL, DEBE ACREDITAR SU DERECHO A POSEER CON UN TÍTULO SUSTENTADO EN ALGUNA FIGURA JURÍDICA O PRECEPTO DE LAS LEGISLACIONES SECUNDARIAS RELATIVAS. En virtud de que de los antecedentes y reformas al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se desprende la existencia de datos o elementos que puedan servir para determinar qué tipo de posesión es la que debe protegerse mediante el juicio de amparo, esto es, si se trata de aquella que se funda en un título sustentado en una figura jurídica prevista en la ley que genere el derecho a poseer o si es la simple tenencia material de las cosas, independientemente de que se tenga o no derecho de posesión sobre éstas, es indudable que se debe recurrir al estudio e interpretación de las disposiciones legales que han regulado y regulan esa institución, y de las que colateralmente se relacionan con ellas, así como atender de manera especial a los graves problemas y consecuencias que en la práctica presenta el no exigir título alguno, por lo que la posesión protegida por la citada disposición constitucional no es otra que la definida por el derecho común. Sin embargo, aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790 del Código Civil para el Distrito Federal (similar al de todas las legislaciones civiles locales del país), es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, debe entenderse que tal poder no constituye un hecho con consecuencias jurídicas, sino más bien la manifestación del derecho que se tiene para poseer un bien determinado, que debe tener origen en alguna de las figuras contempladas en las legislaciones relativas; por tanto, para que la posesión sea objeto de protección a través del juicio de...

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