Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-02-2020 (CONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 11/2018)

Sentido del fallo06/02/2020 “PRIMERO. Es procedente la presente consulta a trámite. SEGUNDO. El Ministro en funciones de Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá desechar por notoriamente improcedente la controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para los efectos que han sido precisados en la presente ejecutoria. TERCERO. Se ordena devolver los autos que integran el juicio laboral 393/2018 a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila, para los efectos precisados”.
Tipo de AsuntoCONSULTA A TRÁMITE PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ART. 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha06 Febrero 2020
EmisorPLENO
Número de expediente11/2018

Rectángulo 1 CONSULTA A TRÁMITE 11/2018

consulta a trámite 11/2018

PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN


SOLICITANTE: MINISTRO J.R.C.D., ACTUANDO EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



Visto bueno

sr. ministro

PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIa: gabriela zambrano morales


Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de febrero de dos mil veinte, emite la siguiente:


Cotejó

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la consulta a trámite solicitada por el Ministro en funciones de P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la fracción II, del artículo 14, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


El treinta de enero de dos mil dieciocho, José Ángel Vitela Ibarra, B.C.E., V.H.C. de la Rosa, G.C.E., A.C.R., Josué Ríos Méndez, F.M.M., J.R.P., M.B.P., C.A.A.S., A.F.H., J.C.S.S., Juan Manuel Piedra Rodríguez, E.P.P., Abraham Ibarra Corpus y J.L.R.M., por conducto de sus representantes legales, demandaron en la vía ordinaria laboral a la fuente de trabajo ubicada en la calle Prolongación Italia, sin número, esquina con la calle de los Continentes, frente al Fraccionamiento “Las Etnias”, en la ciudad de Torreón, Coahuila, así como a Global Mexicana de Infraestructura y Pacific Housing Systems México, ambas sociedades anónimas de capital variable y a Saúl Castillo Muñoz, el pago de la indemnización constitucional, así como de la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, salarios caídos y la exhibición del pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con motivo de su despido injustificado.


Como hechos de su demanda, señalaron haber sido contratados el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, para trabajar en la fuente de trabajo ubicada en el domicilio señalado, conocido como las oficinas federales del Consejo de la Judicatura Federal, así como de las personas morales demandadas; lugar en el que prestaban sus labores consistentes en servicios de construcción, decoración y terminación de las salas de audiencia orales, conforme a las indicaciones, requerimientos y diseño elaborado por el Consejo.


En cuanto a sus condiciones laborales, afirmaron que su jornada de trabajo comprendía de las ocho de la mañana a las dieciocho horas, de lunes a domingo, con un día de descanso asignado de forma variable; asimismo, precisaron el monto de sus salarios, así como haber sido despedidos sin justificación alguna el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.


Por acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Coahuila registró la demanda laboral bajo el expediente SAIII/393/2018; ordenó emplazar a los demandados, apercibiéndolas que de no concurrir a ella se tendría por contestada la demanda en sentido afirmativo y; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones


El veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, la Junta del conocimiento celebró la audiencia, a la que acudieron los representantes legales de los actores y de la demandada Global Mexicana de Infraestructura, sociedad anónima de capital variable, respectivamente. Una vez desahogada la etapa de conciliación sin que las partes llegaran a algún acuerdo, la Junta determinó suspender la audiencia como consecuencia de las manifestaciones hechas por el apoderado de los demandantes, en los términos siguientes:


(…) Que a nombre de mis representados en este acto me permito mandar a llamar a juicio al Consejo de la Judicatura Federal por ser quienes se beneficiaban de los servicios de nuestros representados dado que la fuente de trabajo demandada propiamente es un edificio destinado al servicio de la impartición de la justicia federal, siendo dicho consejo quien a través de licitaciones y/o adjudicación directa contrató a las demandadas GLOBAL MEXICANA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. DE C.V., PACIFIC HOUSING SYSTEMS MEXICO, S.A. DE C.V., Y S.C.M., las cuales le dan órdenes a nuestros representados, Consejo de la Judicatura Federal a quien también se le atribuye la contratación, asignación de condiciones de trabajo y despido de los actores debiendo insertarse en el escrito inicial de demanda como patrón de los mismos todo ello dada la solidaridad que opera de hecho para con las codemandadas (…)


Previos diferimientos, con motivo de las gestiones para emplazar al Consejo de la Judicatura Federal, así como por solicitud del representante legal de los actores, el catorce de agosto de dos mil dieciocho, se reanudó la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a la que comparecieron los actores y los demandados Global Mexicana de Infraestructura, sociedad anónima de capital variable y el Consejo de la Judicatura Federal; así, en uso de la palabra el representante legal de este último manifestó lo siguiente:


(…)

Que en este acto mediante escrito constante de 31 fojas doy contestación a la demanda promovida en contra de mi representado ratificándola en todas y cada una de sus partes específicamente la parte en la que se promueve incidente de falta de competencia para conocer y resolver el presente conflicto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, fracción XX, de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación solicitando a esta autoridad se abstenga de continuar con el presente juicio y lo remita a la autoridad competente, lo anterior aunado a que mi representado no tiene ni ha tenido relación laboral alguna con ninguno de los actores (…)


Así, la Junta tuvo por contestada la demanda por parte de Global Mexicana de Infraestructura, sociedad anónima de capital variable, así como del Consejo de la Judicatura Federal, mientras que a los demandados Pacific Housing Systems México, sociedad anónima de capital variable y S.C.M., les hizo efectivo el apercibimiento, teniéndoles por contestada la demanda en sentido afirmativo; asimismo, tuvo por interpuesto el incidente de incompetencia hecho valer por este último y, en consecuencia, ordenó la suspensión del juicio en lo principal, por ser de previo y especial pronunciamiento, de conformidad con los artículos 761 y 762 de la Ley Federal del Trabajo.


En seguida, la autoridad laboral resolvió declararse incompetente para conocer del asunto, bajo las consideraciones siguientes:


(…)

A continuación y de conformidad con el artículo 104, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que los Tribunales de la Federación conocerán de aquellas controversias en que la Federación fuese parte, relacionado con el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia velara en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros y tendrá entre sus atribuciones la facultad para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de CONTRATOS O CUMPLIMIENTOS DE OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR PARTICULARES O DEPENDENCIAS PUBLICAS CON LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA O CON EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, parte integrante del Poder Judicial de la Federación que cuenta con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones de conformidad con los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se configura la hipótesis normativa que reserva la competencia para conocer y resolver el presente conflicto laboral a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tal motivo esta Junta se declara incompetente para conocer el presente asunto y se remiten los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con domicilio conocido en PINO SUAREZ 2, COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE M.D.C., C.P.06065. (…)


Mediante oficio 3305/2018, recibido el dieciocho de septiembre de ese mismo año en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el P. de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje remitió los autos del juicio laboral 393/2018, a efecto de que este Tribunal se avocara al conocimiento del asunto.


Por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho, emitido por el M.J.R.C.D., actuando en funciones del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación –con motivo del impedimento del Ministro Luis María A.M.—, registró la controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2018.


Asimismo, advirtió como hecho notorio, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, la similitud del conflicto planteado con la diversa controversia prevista en el artículo 11, fracción XX, de la Ley...

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