Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 249/2018)

Sentido del fallo04/07/2018 PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a la empresa quejosa, por los artículos 27, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social; 2, fracción, XI; 13, 16, penúltimo párrafo, 19, último párrafo, y Tercero Transitorio de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones. TERCERO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente249/2018
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: JA.- 415/2016),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 404/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 249/2018

amparo en revisión 249/2018.

QUEJOsA Y RECURRENTE: **********.

REVISIÓN ADHESIVA: PRESIDENTE DE LA Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: A.P.D..

SECRETARIa: ESTELA JASSO FIGUEROA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de julio de dos mil dieciocho.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, **********, por conducto de su administrador único, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


Como actos reclamados señaló:

  • La discusión, aprobación, expedición y promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, específicamente el artículo 27, fracción VIII [autoridades de los incisos a), b) y c)].

  • La expedición de las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en específico los artículos 2, fracción XI, 13, 16, penúltimo párrafo, 19, último párrafo, y Tercero Transitorio [autoridad del inciso d)].


La quejosa señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 1o., 14, 16, 25, 31, fracción IV, 49, 89, fracción I, 124 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Mediante proveído de siete de marzo de dos mil dieciséis, la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, admitió la demanda de amparo, que había registrado con el número **********.


Dada la petición del Presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante proveído de once de mayo de dos mil dieciséis, el A quo tuvo como tercero interesado el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ordenó su emplazamiento.


Seguidos los trámites correspondientes, la Juez del conocimiento celebró audiencia constitucional el seis de junio de dos mil dieciséis.


El citado Instituto se apersonó al juicio de amparo indirecto con fecha posterior a la hora señalada para la audiencia constitucional, mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis y por tal motivo reservó acordarlo hasta que se dictara la sentencia definitiva


El A quo dictó sentencia que firmó el veintisiete de junio del citado año, en el sentido de negar el amparo solicitado.


En relación al escrito presentado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se apersonó al procedimiento, el A quo acordó el uno de julio de dos mil dieciséis integrarlo a los autos sin mayor trámite, toda vez que resultó extemporáneo.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis.


Mediante acuerdo de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente **********; y por proveído de cuatro de noviembre de aludido año, admitió el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


Luego, en sesión de nueve de febrero de dos mil dieciocho, el indicado Tribunal Colegiado declaró carecer de competencia legal para resolver el asunto, ordenando remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el problema de constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, específicamente el artículo 27, fracción VIII y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en concreto los artículos 2o., fracción XI, 13, 16, penúltimo párrafo y Tercero Transitorio.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de veinte de marzo de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió los recursos de revisión, registrando el expediente número 249/2018; dispuso que este Alto Tribunal asumiera la competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, así como de la adhesión interpuesta por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; además, ordenó se turnara a la señora MINISTRA MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS, integrante de esta Segunda Sala, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


Mediante proveído de dos de marzo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Segunda Sala dictó el auto de avocamiento respectivo y envió el asunto a la ponencia de la Ministra a efecto de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CUARTO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de las listas de los asuntos.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo previsto en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se interpuso en contra de la sentencia pronunciada en un juicio de amparo indirecto en el que se reclamó la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, específicamente el artículo 27, fracción VIII y las Disposiciones de Carácter General Aplicables a los Planes de Pensiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de enero de dos mil dieciséis, en especial los artículos 2, fracción XI, 13, 16,penúltimo párrafo y Tercero Transitorio, respecto del cual se asumió competencia originaria, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario examinar la oportunidad y legitimación de la interposición del recurso de revisión y del recurso adhesivo, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento ya se ocupó de ese aspecto jurídico, concluyendo que se interpusieron en tiempo y por parte legítima. (Fojas 92 a 94 del cuaderno de revisión **********).



TERCERO. Previo al análisis del asunto competencia de esta instancia, es necesarios para la resolución del presente asunto relatar los siguientes:


  1. Antecedentes.


  1. ********** es una persona moral, constituida conforme a las leyes del país; que cuenta con trabajadores e implementa en beneficio de estos un plan de pensión de subsistencia, registrado en forma electrónica en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.


  1. Los trabajadores quedan adheridos a dicho beneficio con el objeto de satisfacer las necesidades más elementales, como son alimentos, vivienda, vestido, educación del propio trabajador, la de su familia y de sus dependientes económicos, la salud en todos los sentidos, el sano esparcimiento, la protección de los medios de subsistencia, el bienestar individual, familiar y de sus dependientes económicos, el mejoramiento en el aspecto cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida.


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