Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 350/2018)

Sentido del fallo26/09/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, PARA RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE, PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente350/2018
Fecha26 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 635/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 116/2018))


CONFLICTO COMPETENCIAL 350/2018

SUSCITADO ENTRE EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO, AMBOS DEL DECIMONOVENO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

COLABORÓ: FRANCISCO JAVIER TAPIA MARTÍNEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


  1. Por la que se resuelven los autos relativos al conflicto competencial 350/2018, suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado, ambos del Decimonoveno Circuito.


  1. ANTECEDENTES:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diecisiete1 en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, E.Z.R. y Candelaria López Arroyo promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, emitida dentro del toca de apelación número **********, del índice de la Primera Sala Colegiada Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, deducido del expediente **********, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Quinto Distrito Judicial con residencia en Reynosa, Tamaulipas.


  1. Mediante proveído de catorce de noviembre de dos mil diecisiete,2 el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito admitió la demanda de amparo y ordenó que se registrara con el número **********.


  1. Posteriormente, en sesión celebrada el veinticinco de enero de dos mil dieciocho,3 el mencionado órgano jurisdiccional declaró ser legalmente incompetente para conocer del asunto, por razón de territorio. Por ello, ordenó el envío de los autos relativos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para que lo enviara al que, por turno, correspondiera.


  1. SEGUNDO. Mediante acuerdo dictado el dieciséis de febrero de dos mil dieciocho,4 el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito tuvo por recibida la resolución, por la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito consideró carecer competencia legal para conocer del juicio de amparo directo **********. Asimismo, mediante el citado acuerdo, tuvo por admitido el juicio de amparo directo, registrándolo con el número **********.


  1. En sesión celebrada el treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho,5 el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito resolvió no aceptar la competencia para conocer del asunto, por lo que ordenó enviarlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resolviera lo conducente.


  1. TERCERO. Mediante acuerdo dictado el veinticinco de junio de dos mil dieciocho,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la resolución de treinta y uno de mayo emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, así como los autos respectivos que integran el presente asunto. Ordenó que el conflicto competencial se radicara en este Alto Tribunal, registrándolo con el número 350/2018 y ordenó que se turnara a la Ministra Norma Lucía P.H., para su estudio.


  1. Finalmente, mediante acuerdo de fecha ocho de agosto de dos mil dieciocho,7 la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente conflicto competencial, ordenando el envío de los autos a la ponencia a su cargo.


  1. CONSIDERANDO


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, en tenor de lo dispuesto por los artículos 94, párrafos quinto y octavo y 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito que se niegan a resolver un amparo directo.


  1. SEGUNDO. Tomando en consideración que ambos tribunales contendientes declararon carecer de competencia legal para conocer del juicio de amparo directo, se considera necesario tener presentes las razones de sus determinaciones, con la finalidad de tener claras las cuestiones en conflicto.


    1. En primer lugar, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito expresó lo siguiente:


  • Expuso que la creación de los dos Tribunales Colegiados con residencia en Reynosa, Tamaulipas, fue acorde con la garantía contenida en el artículo 17 constitucional, que norma la expeditez y el debido acceso a la tutela jurisdiccional que comprende los principios procesales de acción, jurisdicción, tutela judicial efectiva, conocimiento del Derecho por el juzgador y efectividad, y surgió con motivo de las cargas de trabajo y el ingreso de asuntos de la competencia de los tribunales colegiados con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, además de que la intención fue la de acercar el acceso a la justicia al agraviado.


  • Señaló que, si la intención de los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006 fue aligerar la carga de trabajo a los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, residentes en Ciudad Victoria, Tamaulipas, creando por tanto, dos Tribunales Colegiados del mismo Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, especificando los límites territoriales para cada uno de dichos órganos; ello sirve de base para dar mayor alcance a la regla de competencia territorial, para conocer del juicio de amparo directo, previsto en el artículo 34, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


  • Por lo anterior, determinó que, atendiendo a las razones por las cuales se crearon los Tribunales Colegiados del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas y se limitó el territorio en que estos y los residentes en Ciudad Victoria ejercerían jurisdicción, debía entenderse que la competencia por territorio, para conocer de los juicios de amparo directo, en este caso, en materia civil, promovidos contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por las S. en Materia Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, le asiste al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, especializado o no, que tenga jurisdicción para conocer; sin considerar, sólo para esos casos, que la autoridad responsable resida en el municipio de Ciudad Victoria, sino en función del origen y territorio del que deriva el asunto, o sea, del juez de primera instancia que dictó la sentencia de la que deriva el fallo de segundo grado constitutivo del acto reclamado en el amparo directo.


  • Precisó que, similar criterio sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los conflictos competenciales 122/2016, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, así como el diverso 212/2016 en sesión de uno de marzo de dos mil diecisiete, bajo la ponencia de los Ministros J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ejecutorias de las cuales, si bien no se había emitido algún criterio vinculante para ese órgano colegiado, lo cierto era que, en ellos, se interpretó la regla para la distribución de competencia por territorio en los juicios de amparo –específicamente en materia civil− a la luz del alcance del derecho de acceso de la justicia contenido en el artículo 17 constitucional, lo cual resultaba relevante para apoyar el criterio que sostiene. Citó como apoyo, en lo conducente, la tesis 1ª. CCCXCIII/2015, de la Primera Sala de este Alto Tribunal, de rubro: “PRECEDENTES SOBRE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LA DISTINCIÓN QUE DE ÉSTOS HACE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONLLEVA UNA MODIFICACIÓN DE SU INTERPRETACIÓN”.


  • Refiere diversos conflictos competenciales resueltos por la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, en los que se atiende al criterio para la distribución de competencia por territorio, en los términos adoptados por ese tribunal en el asunto de mérito.


  • Por último precisa que, el alcance que se da al primer párrafo del artículo 34 de la Ley de Amparo, es congruente con las reglas para determinar competencia por territorio en materia agraria y administrativa (previstas en el segundo párrafo del precepto referido) pues si bien en dichos supuestos se atiende al lugar en donde tenga ejecución el acto reclamado, mientras, que, en el caso, se privilegia el lugar en que inició la contienda natural; lo cierto era que, en ambos asuntos, lo que se pretendía es acercar la justicia al quejoso.


    1. Por su parte, el Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito expresó lo siguiente:


  • Consideró que los Acuerdos Generales 59/2001 y 47/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativos a la creación de los Tribunales Colegiados en Reynosa,...

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