Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-05-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6158/2018)

Sentido del fallo08/05/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6158/2018
Fecha08 Mayo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 85/2018))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6158/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



ponente: ministra N.L.P.H.

secretario de estudio y cuenta: A.G. UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve.

V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecisiete, **********, por derecho propio, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil ocho, dictada por la entonces Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca de apelación **********, así como de la ejecución atribuida al Juez Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec y a las autoridades administrativas encargadas de su ejecución incluido al Director del Centro Preventivo y de Readaptación Social en Ecatepec.

  2. El quejoso señaló como derechos fundamentales vulnerados los contenidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos preceptos de instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, además, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

  3. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Correspondió conocer de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo Magistrado Presidente por acuerdo de tres de mayo de dos mil dieciocho, la registró bajo el expediente **********, la admitió a trámite únicamente respecto de los actos atribuidos al ahora Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla y su ejecución señalada al Juez Penal de Primera Instancia, así como al D. General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México y al Director del Centro Penitenciario y de Reinserción Social de Ecatepec, Estado de México. Por las demás autoridades las dejó de tener como responsables.

  4. Asimismo tuvo como terceros interesados a quien fue víctima directa del delito -cuyo nombre se omite por considerarse dato sensible en atención a la naturaleza del delito- así como al agente del Ministerio Público de la Federación que intervino en el proceso penal.

  5. Por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado de Circuito resolvió otorgar el amparo al quejoso para efectos, al haber estimado inconstitucional el artículo 142, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Penales para el Estado de México, que prevé como forma de detención, la flagrancia equiparada; asimismo al estimar inconstitucional el artículo 229 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, al dar un trato desigual respecto de la obligación de ratificación de los dictámenes periciales. Por otro lado, debido al pronunciamiento en torno al alegato de tortura, sin impacto en el proceso, sólo ordenó dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a la autoridad responsable para efectuar la investigación correspondiente en su vertiente de delito.

  6. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.

  7. En proveído de dieciocho de septiembre siguiente, el Presidente del citado órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En razón de lo anterior reservó emitir el pronunciamiento sobre la nueva resolución dictada por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  8. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito respectivo, por acuerdo de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de revisión con el número 6158/2018 y lo admitió bajo la consideración preliminar de que en la demanda de amparo hubo un planteamiento de inconstitucionalidad en relación con el tema de flagrancia equiparada, sobre lo cual el Tribunal Colegiado de Circuito se pronunció. Asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.

  9. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, la entonces Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y se enviaran los autos a su ponencia.

  10. SEXTO. Intervención ministerial. Mediante proveído de ocho de marzo de dos mil diecinueve, se tuvo por recibido el oficio por el cual el agente del Ministerio Público de la Federación señaló las razones por las que estima que resulta improcedente este amparo directo en revisión.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  2. SEGUNDO. Legitimación. Este amparo directo en revisión fue interpuesto por persona legitimada, ya que se encuentra suscrito por propio derecho por quien tuvo el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo del cual deriva la sentencia recurrida.

  3. TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión que ahora se analiza fue interpuesto de manera oportuna. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada al recurrente por lista el lunes tres de septiembre de dos mil dieciocho1, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es el martes cuatro del mismo mes y año. De este modo, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del miércoles cinco al miércoles diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, debiéndose descontar los días ocho, nueve, catorce, quince y dieciséis siguientes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si de autos se advierte que el recurso de revisión fue interpuesto el diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, ante la oficialía de partes del Tribunal Colegiado de Circuito2, entonces se hizo valer de forma oportuna.

  4. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.

I. Causa penal

  1. Se siguió proceso penal en contra del ahora recurrente, el cual se registró bajo el expediente **********, ante el Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec, Estado de México, quien dictó sentencia el diez de junio de dos mil ocho, en el sentido de declararlo penalmente responsable en la comisión del delito de violación equiparada (por haber sido la pasivo menor de ********** años) con agravante (haberse cometido por el padrastro en contra de su hijastra). Por lo que fue sancionado con pena de ********** años de prisión y multa de ********** y un días y se le absolvió del pago de la reparación del daño.

II. Recurso de apelación

  1. Inconforme con la sentencia, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el expediente ********** y fue resuelto el cuatro de septiembre de dos mil ocho, por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.

III. Juicio de amparo directo

  1. El quejoso ahora recurrente promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida en el apartado anterior, en sus argumentos contenidos en la demanda alegó en esencia lo siguiente:

Conceptos de violación.

Sostuvo que las pruebas no fueron valoradas debidamente porque además que eran contradictorias entre sí, no demostraban el delito ni su responsabilidad penal, siendo insuficiente para ello que la pasivo fuera menor de ********** años y el quejoso fuera su padrastro, que en consecuencia además de vulnerar las reglas para la valoración de las pruebas, se contravinieron los principios de congruencia y exhaustividad.

Refirió que su detención fue ilegal, porque sin existir flagrancia, orden de aprehensión o caso urgente, fue detenido a petición de la madre de la pasivo conforme a la figura de flagrancia equiparada, prevista en los artículos 141, fracción I y 142, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, vigentes en dos mil siete, sin embargo, esas normas vulneraban el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que debían declararse inválidas las pruebas obtenidas con motivo de la detención.

Señaló que fue torturado...

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