Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6174/2018)

Sentido del fallo20/02/2019 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente6174/2018
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-700/2017 RELACIONADO CON EL AD.-701/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6174/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: J.V.G.

RECURRENTE: M.D.C.A.F. (TERCERA INTERESADA)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

COLABORÓ: ROSALBA ARSUAGA MONTOYA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a veinte de febrero de dos mil diecinueve.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 6174/2018, interpuesto contra la sentencia que dictó el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiuno de junio de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo **********, relacionado con el diverso **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. A. directo. El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, Joaquín V.G., mediante su apoderada, presentó demanda de amparo directo en la Oficina de Correspondencia Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Señaló como actos reclamados y autoridades responsables:


  • La sentencia de catorce de julio de dos mil diecisiete dictada en los tocas de apelación ********** y **********, del índice de la Primera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Todos los actos de ejecución derivados del acto reclamado antes mencionado que intente el Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México.


Hecha la remisión correspondiente, conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Así, por proveído de seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Presidente de dicho tribunal registró la demanda con el número de expediente **********, y admitió a trámite la demanda.


En ese mismo acto, entre otras cuestiones, se tuvo como terceras interesadas a M. del C.A.F. y Penguin Random House, Grupo Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable. Finalmente, se advirtió su vinculación con el juicio de amparo **********, del índice del mismo tribunal.


Posteriormente, por escrito presentado el seis de octubre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, Penguin Random House, Grupo Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante su apoderado, promovió amparo adhesivo; el mismo, se tuvo por admitido mediante auto de diez de octubre de dos mil diecisiete, dictado por el Magistrado Presidente del órgano de amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia y por unanimidad de votos, concedió el amparo principal y negó el adhesivo.


SEGUNDO. Recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, el quejoso, mediante su apoderado, interpuso recurso de revisión el diez de septiembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. En consecuencia, por auto de doce de septiembre siguiente, el Presidente del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir el asunto a este Alto Tribunal.


Asimismo, mediante escrito presentado el once de septiembre de dos mil dieciocho, M. del C.A.F., por conducto de sus apoderados, interpuso recurso de revisión en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito; mismo que se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por proveído de trece de septiembre de dos mil dieciocho.


Hecha la remisión correspondiente, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, ordenó formar y registrar el expediente con el número 6174/2018, advirtiendo que estaba relacionado con el diverso amparo directo en revisión **********; asimismo, admitió a trámite los recursos de revisión que hicieron valer tanto la parte quejosa, como la recurrente, turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y envió los autos a la Primera Sala de este Alto Tribunal.


Finalmente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, ordenó avocarse al conocimiento del asunto, así como el envío de los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; lo anterior, por tratarse de un recurso interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia civil por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno, toda vez que no reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Los recursos se interpusieron en tiempo y forma, ya que la sentencia recurrida se notificó a las partes por lista el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho; por lo cual, surtió efectos el veintiocho siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del veintinueve de agosto al once de septiembre de dos mil dieciocho, del que deben descontarse los días uno, dos, ocho y nueve de septiembre, por corresponder a sábados y domingos; lo anterior, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


De esta forma, Joaquín V.G. y M. del C.A.F. presentaron escritos en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el diez y once de septiembre, respectivamente; de ahí que, deba declararse oportuna la presentación de ambos.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A fin de facilitar su comprensión, se procederá a la reseña de los antecedentes, conceptos de violación de la demanda principal; de las consideraciones de la sentencia recurrida; y, de los agravios expresados en ambos recursos:

  1. Antecedentes:

  • Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, Joaquín V.G. demandó en la vía ordinaria civil a:

    • M. del C.A.F.: la declaración judicial de que violó el derecho a la vida privada y honor del actor, consagrados en los artículos 9°, 10°, 11, 12, 13,14, 15 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México); esto, con motivo del daño moral causado por las manifestaciones hechas en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto; así como, la justa indemnización como consecuencia del daño sufrido.

    • M. del C.A.F. y Penguin Random House Grupo Editorial, Sociedad Anónima de Capital Variable: la reparación del daño consistente en la publicación y divulgación de la sentencia a su costa en dos periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México y a eliminar el prólogo contenido en el libro La Casa Blanca de Peña Nieto en las siguientes ediciones o reimpresiones que se hagan de dicho libro, así como prohibir la divulgación de dicho prólogo en cualquier medio ya sea electrónico, radiofónico, televisivo, o en conferencia pública; la condena que tendrá el alcance de disculpa pública hacia el actor por haber sido descalificado en forma pública por los demandados a fin de que los lectores y el público en general tengan pleno conocimiento de la conducta ilícita desplegada por dichos demandados. Finalmente, el pago de gastos y costas que el presente juicio origine.

  • Conoció y registró la demanda con número de expediente **********, el Juez Quincuagésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis dictó sentencia en la que declaró, entre otras cuestiones, que (i) M. del C.A.F. excedió su libertad de expresión y de información, por lo que causó un daño a los derechos de personalidad, honor y prestigio del actor por las apreciaciones contenidas en el prólogo de la obra; (ii) se le condenó para que publicara a su costa un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance del mismo, en el medio y formato donde fueron difundidas las opiniones contenidas en el prólogo del libro mencionado (en las adiciones y publicaciones que se realicen a partir que sea ejecutable la sentencia, mediante la inclusión de un extracto en el prólogo como parte del mismo y se hizo extensivo a diversas normas de difusión como medios electrónicos, televisivos o radiofónicos); (iii) se absolvió a M. del C.A.F. del pago de la indemnización y la publicación de la sentencia en dos periódicos de la Ciudad de México; (iv) se absolvió a Penguin Random House Grupo Editorial, Sociedad...

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