Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2018 (CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2018)

Sentido del fallo31/10/2018 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente360/2018
Fecha31 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1392/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 42/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 387/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000





C ONFLICTO COMPETENCIAL 360/2018


CONFLICTO COMPETENCIAL 360/2018.

suscitado ENTRE el tercer tribunal colegiado en materias CIVIL y de trabajo y el tercer tribunal colegiado en materias penal y administrativa, AMBOS DEL quinto circuito.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.

Cotejó:



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Hermosillo, S., ***********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que se precisan a continuación:


[…]

II.- ACTO RECLAMADO. Resulta ser la emisión del acuerdo, auto u orden, sentencia o resolución administrativa; que fueron emitidos o de inminente emisión por las responsables para revocar, cancelar, modificar, suspender o transmitir sin tomar en cuenta mi parecer, ni darme la oportunidad de defensa en el procedimiento correspondiente a la suscrita como en mi carácter de legítima y única titular de los derechos contenidos y amparados en el título de concesión para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre expedido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítima Terrestre, Terrenos Ganados al Mar y Ambientes Costeros, bajo el número: ***********, EXPEDIENTE: ***********, BITACORA: ***********; y resolución de cesión de derechos emitida bajo número ***********, de fecha 28 (veintiocho) de abril del año 2017 (dos mil diecisiete), notificada a la suscrita con fecha 6 (seis) de junio del año 2017 (dos mil diecisiete); mismas que se agregan a la presente demanda de amparo en copia debidamente certificada ante fedatario público, a efectos de acreditar el legítimo interés jurídico y legítimo de la suscrita, en este asunto legal; así como la de cualquier orden tendente a modificar mi estatus actual de concesionario ante dicha autoridad; igualmente se solicita la suspensión de los actos reclamados para el efecto de que no se impida a la quejosa el uso, disfrute y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre concesionada a la quejosa, ni la construcción y operación de la palapa para venta de mariscos autorizadas por las autoridades ambientales del ramo en dicha área concesionada; y para que en caso de haberse consumado o llevado cualquier acto tendente a la transmisión de derechos derivados del título de concesión para el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre otorgado al quejoso (sic), las cosas se mantengan en el estado en que actualmente se encuentran y no se realice ningún trámite pendiente a inscribir dicha transmisión o se emita una nueva resolución con nuevo título de concesión a diverso tercero ajeno a dicha transmisión si la hay, en detrimento de los derechos del quejoso (sic) hasta el momento en que se resuelva en definitiva el presente juicio; por lo cual ocurro ante esta autoridad de amparo a solicitar la protección de la justicia federal, en contra de los actos de las autoridades responsables que previamente señalé, ante el temor de ser privado de mis derechos sin ser oído y vencido (sic) previamente en juicio, y sin existir causa ni fundamento legal para ello, máxime que nunca he sido llamado (sic) a juicio a defender mis derechos en causa legal alguna, lo que resulta ser claramente una flagrante violación a mis derechos humanos, solicitándose en este acto por dicho motivo la protección y amparo de la justicia federal en contra de los actos que se reclaman en esta demanda, en contra de mis derechos como titular real y legítimo de los derechos contenidos y amparados en la concesión del mismo.


III. AUTORIDADES RESPOSNABLES; SE SEÑALAN CON ESE CARÁCTER A LAS SIGUIENTES:


C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil.- Con residencia en la Ciudad de Guaymas, S.. (…)

C. Juez Primero de Primera Instancia de los F..- Con Residencia en la Ciudad de Guaymas, S. (…)

El C. General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de la Ciudad de Guaymas, S..- Con Domicilio oficial ampliamente conocido sito en: […]”. (Énfasis añadido).



Y como antecedentes del acto reclamado, señaló los siguientes:


[…]

1. Que con fecha 14 (CATORCE) de OCTUBRE del año 2004 (DOS MIL CUATRO), se emitió título de concesión bajo número ***********, otorgándole el derecho de usar y disfrutar una superficie de *********** m2. De zona marítimo terrestre, localizada en el boulevard Manlio Fabio Beltrones, frente al cárcamo de bombeo (COAPAES), Playa San Carlos Nuevo Guaymas, municipio de Guaymas, Estado de S..

2. Que con fecha 19 (DIECINUEVE) de ENERO del año 2017 (DOS MIL DIECISIETE), el C. ***********, presentó ante la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales Delegación en el Estado de S., trámite a efecto de solicitar la cesión de derechos contenidos y amparados en el título de concesión emitido bajo número ***********, expedida inicialmente en favor del C. ***********, para una superficie de zona federal marítimo terrestre de *********** localizada en: BOULEVARD MANLIO FABIO BELTRONES, FRENTE AL CÁRCAMO DE COAPAES, PLAYA DE SAN CARLOS NUEVO GUAYMAS, MUNICIPIO DE GUAYMAS, ESTADO DE SONORA, para el uso general de palapas para venta de mariscos, con una vigencia de 15 (QUINCE AÑOS) años, en favor de la suscrita ***********.

3. Que con fecha 06 (SEIS) de JUNIO del año 2017 (DOS MIL DIECISIETE), se me hizo entrega en la delegación estatal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de la resolución administrativa dictada bajo oficio número ***********, expediente ***********, bitácora: ***********, de fecha 28 (VEINTIOCHO) de ABRIL del año 2017 (DOS MIL DIECISIETE), en la cual, se autorizaba la cesión en favor de la promovente de los derechos contenidos y amparados en el título de concesión emitido bajo número ***********

4. Que en el área que me fuera concesionada la suscrita procedí a iniciar la remodelación de las anteriores instalaciones ubicadas en dicho lugar, que por su antigüedad y estado de deterioro por fenómenos climáticos (ciclones) y vandalismo ya no se encontraban aptas para su uso, procediendo a la remodelación y construcción de una palapa para la venta de mariscos, con área de cocina y baños, para atender al turismo, nacional y extranjero en la localidad, misma que actualmente cuenta con las autorizaciones ambientales necesarias para su operación, como se acredita con la exhibición de la autorización en materia de impacto ambiental correspondiente a dicho proyecto.

5. Que con fecha 30 (TREINTA) de OCTUBRE del año 2017 (DOS MIL DIECISIETE), se presentaron diversas personas en el lugar donde se encuentra ubicada mi concesión quienes señalaron pertenecer al Poder Judicial del Estado de S., ubicado en la Ciudad de Guaymas, S., sin identificarse, ni acreditar su dicho, señalando que la suscrita debía detener las actividades de construcción y operación de la palapa que me fuera autorizada a la suscrita por la autoridad competente en la materia, así como a desalojar mi área de concesión y remover la palapa en construcción que me fuera autorizada por la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, delegación del Estado de S., mediante oficio emitido bajo número: ***********, de fecha 24 (VEINTICUATRO) de AGOSTO del año 2017 (DOS MIL DIECISIETE), misma que se encuentra construida al 85 (OCHENTA Y CINCO POR CIENTO), aproximadamente, ya que había una orden del tribunal judicial del Estado de S., con sede en Guaymas, S., sin especificar cuál de ellos se trataba, para suspender las obras y desalojar el área de concesión, así como para remover las construcciones realizadas por la suscrita como concesionaria de la zona federal marítimo terrestre señalada; situación que bajo la más estricta protesta de decir verdad manifiesto que desconozco, al no ser debidamente emplazada ni notificada de juicio o procedimiento alguno en mi contra que afecte mis derechos y en consecuencia desconozco, lo viola abiertamente los más elementales principios rectores de los procedimientos administrativos y judiciales; ya que nunca he sido llamado (sic) a procedimiento judicial o procedimiento administrativo alguno por dichas autoridades, ni he sido requerido o emplazado (sic) tanto en lo particular ni como concesionario de la zona federal marítimo terrestre señalada, para comparecer a juicio o procedimiento administrativo alguno ante dichas autoridades señaladas como responsables donde pretenden despojarme de mis derechos como titular de la concesión mencionada sin habérseme llamado a juicio o procedimiento administrativo alguno previamente, por lo cual ocurro ante esta autoridad de amparo a efecto de que por este conducto se me otorgue la protección de la justicia federal.

[…].” (Énfasis añadido).


SEGUNDO.- La demanda de amparo fue turnada al Juez Décimo Segundo de Distrito en el Estado de S., quien la radicó bajo el número ***********.


En los autos del juicio de amparo obra copia certificada del informe previo rendido por la Juez Primera de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Guaymas, S., quien manifestó que no es cierto el...

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