Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 362/2018)

Sentido del fallo27/06/2018 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha27 Junio 2018
Número de expediente362/2018
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 849/2017))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 362/2018


quejosO y RECURRENTE: ARMANDO LLAMAS CONTRERAS




MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDíVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: arturo guerrero zazueta

ELABORÓ: Fernanda Gómez Balderas




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al 27 de junio de 2018.


Visto Bueno Ministro

R E S O L U C I Ó N


Cotejó


Recaída al recurso de reclamación 362/2018, promovido por la parte quejosa y recurrente Armando Llamas Contreras.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio ordinario civil


Mediante escrito de 22 de septiembre de 2016, Armando Llamas Contreras demandó de **********, ********** y ********** diversas prestaciones relacionadas con la restitución de la posesión de un bien inmueble, el otorgamiento de una fianza y una indemnización de daños y perjuicios, entre otras2.


Por sentencia de 2 de mayo de 2017, el Juez Sexto de lo Civil de la Ciudad de México resolvió el expediente ********** y absolvió a la parte demandada de las prestaciones reclamadas3.


  1. Apelación


I., el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de primera instancia. Mediante sentencia de 3 de agosto de 2017, la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México resolvió el toca **********1 en el sentido de confirmar el fallo impugnado4.


  1. Juicio de amparo directo


Por escrito de 24 de octubre de 2017, Armando Llamas Contreras promovió juicio de amparo directo. En su escrito formuló esencialmente conceptos de violación sobre: (i) el análisis exhaustivo de los planteamientos realizados, especialmente en relación con un diverso juicio de nulidad; (ii) la violación de los artículos 81, 311, 312, 402, 427 y 429 del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y el 14 constitucional; (iii) la valoración de pruebas y su adminiculación; (iv) la introducción de una excepción no opuesta por la parte demandada sobre la cosa juzgada refleja; (v) el desechamiento de las posiciones formuladas por escrito para el desahogo de una prueba confesional; y (vi) los efectos de la nulidad de cesión de derechos litigiosos alegada por la parte demandada5.


Por acuerdo de 17 de noviembre de 2017, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió la demanda de amparo y la radicó en el expediente de amparo directo **********6. Mediante sentencia de 11 de enero de 2018, el Tribunal Colegiado resolvió negar el amparo al quejoso. Sus consideraciones se basaron esencialmente en que: (i) era inoperante el argumento sobre la calificación de posiciones al no haberse interpuesto algún recurso de apelación; (ii) los razonamientos sobre la sentencia del juicio natural eran inoperantes al haber sido superados por el fallo de apelación; (iii) la copia simple de la diligencia penal no probó que el actor hubiese recuperado la posesión del inmueble, ni siquiera adminiculándola con otras pruebas; (iv) en relación con el juicio de nulidad de juicio concluido, fue correcto lo indicado por la Sala en cuanto a que en este asunto no se pueden analizar las actuaciones de aquel juicio; (v) eran ineficaces los planteamientos sobre una reconvención, pues el actor fue quien promovió el amparo, además de que no se presentó aquella por los demandados; (vi) el actor tenía la carga de la prueba de acreditar la posesión del inmueble; (vii) era ineficaz el argumento sobre la cosa juzgada refleja, dado que en la sentencia de apelación se estimó fundado el agravio correspondiente sobre que no se hizo valer tal excepción; y (viii) las pruebas ofrecidas por el actor, ni siquiera adminiculándose, eran insuficientes para demostrar la restitución de la posesión del inmueble7.


  1. Recurso de revisión


Por escrito presentado el 30 de enero de 2018, Armando Llamas Contreras interpuso recurso de revisión en el que esencialmente formuló argumentos vinculados con: (i) la omisión de estudiar en cuanto al alcance y valor probatorio de una documental; (ii) la introducción de la excepción de cosa juzgada refleja violó el principio de equidad y lo dejó en estado de indefensión; y (iii) la omisión de adminicular y valorar conjuntamente las pruebas ofrecidas.8


  1. Desechamiento del recurso


Mediante proveído de 8 de febrero de 2018, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión 846/2018 al estimar que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general o se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional; ni se realizó la interpretación directa de lo antes referido. Consecuentemente, al estimar que no se actualizó la hipótesis de los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se desechó el recurso de revisión9.


II. RECURSO DE RECLAMACIÓN


Por escrito presentado el 26 de febrero de 2018, Armando Llamas Contreras interpuso recurso de reclamación en el cual expuso los siguientes argumentos en sus agravios10:


  1. El acuerdo es incongruente y parcial al omitir analizar la totalidad de agravios planteados. Se citó incorrectamente el número de amparo, pues dice 846/2018, y debe ser **********.


  1. El recurso de revisión cumplió con los requisitos al indicar la parte de la sentencia que causó perjuicio, citar el precepto legal violado y explicar los motivos de inconformidad.


  1. Es incongruente la consideración sobre que la omisión de valorar y adminicular las pruebas no actualice la existencia de un problema constitucional. No se atendió el fondo del agravio considerando que el Ad quem pasó por alto que no se objetó el alcance y valor probatorio de las pruebas ofrecidas.


  1. Se solicita la transcripción del agravio planteado en el recurso de revisión relacionado con la excepción de cosa juzgada refleja, lo cual tampoco fue resuelto. Ello violó el artículo 14 constitucional y los derechos humanos. El Tribunal Colegiado tampoco se pronunció al respecto. El juez natural introdujo tal excepción indebidamente.


  1. Se solicita la transcripción del agravio planteado en el recurso de revisión relacionado con la valoración de pruebas y los artículos constitucionales y convencionales citados.


Mediante escrito de 22 de marzo 2018, el recurrente presentó un memorándum en el que realizó manifestaciones relacionadas con la valoración de pruebas y la excepción de cosa juzgada refleja.


III. TRÁMITE EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Mediante proveído de 1 de marzo de 2018 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación: (i) recibió los autos del presente asunto y los radicó en el expediente 362/2018; (ii) turnó el asunto a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar Lelo de L.; y (iii) ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala11.


Por proveído de 22 de marzo de 2018 la Presidenta de esta Primera Sala ordenó: (i) el avocamiento de dicho órgano al conocimiento del presente asunto; y (ii) el envío de los autos al ministro ponente12.


IV. COMPETENCIA


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, y sexto del Acuerdo General 9/2015, ambos emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal, cuyo conocimiento corresponde a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


V. PROCEDENCIA


El artículo 104 de la Ley de Amparo13 establece dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


  1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los tribunales colegiados de circuito.


  1. Oportunidad y legitimación: que el recurso se interponga mediante escrito presentado por parte legitimada dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


El primer requisito se cumple, puesto que se reclama el proveído dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 8 de febrero de 2018, a través del cual desechó el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.


En cuanto al segundo requisito, esta Primera Sala advierte que el recurso de reclamación es oportuno en atención a que: (i) la resolución recurrida se dictó el 8 de febrero de 2018; (ii) se notificó personalmente el miércoles 21 de febrero de 201814; (iii) la notificación surtió efectos el jueves 22 de febrero de 2018 (día hábil siguiente); (iv) el plazo de 3 días hábiles para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del viernes 23 al martes 27 de febrero de 2018, descontando los días 24 y 25 de febrero, por ser...

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