Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 374/2018)

Sentido del fallo05/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente374/2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 226/2017 (CUADERNO AUXILIAR 694/2017)))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 374/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: JESÚS MARTÍN CABALLERO AGUILAR



ministra ponente: norma lucía piña hernández

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.P.R.S.

secretario AUXILIAR: Gerardo Flores Báez




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de septiembre de dos mil dieciocho.



V I S T O S; y



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil diecisiete ante la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en Mérida, Yucatán, Jesús Martín Caballero, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia de diez de marzo de dos mil diecisiete, dictada en los autos del juicio contencioso administrativo con número de expediente **********.1


  1. El quejoso señaló como derecho fundamental vulnerado el contenido en el artículo 17 de la Constitución Federal; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado al Subadministrador de la Administración Local de Recaudación de Mérida.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, cuyo P., por auto de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete lo admitió y registró con el número A.D. **********.2 Por diverso auto de veintiséis de junio del mismo año envió los autos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en Cholula Puebla, toda vez que la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura Federal determinó que dicho tribunal apoyaría de manera transitoria al dictado de las sentencias en los amparos directos en revisión en materia fiscal y contencioso-administrativo.3



  1. Mediante auto de veintinueve de junio de dos mil diecisiete el Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región lo registró con el número **********4, y en sesión de diecinueve de septiembre del mismo año el Pleno de dicho Tribunal resolvió negar la protección constitucional.5



  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito y recibido al día siguiente en el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión.6



  1. CUARTO. Admisión del amparo directo en revisión. Por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la M.N.L.P.H. y ordenó el envío a la Sala de su adscripción.7



  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó el envío de los autos a su ponencia.8


CONSIDERANDOS


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que el presente medio de impugnación fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se tildaron de inconstitucionales los artículos 14, párrafo primero y antepenúltimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 8, fracciones II y XVI, y 9, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 127 del Código Fiscal de la Federación; asunto que si bien no corresponde a la especialidad de esta Primera Sala, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no es obstáculo para que resulte legalmente competente, pues el artículo 86, párrafo primero, del citado reglamento, dispone que –al igual que los amparos indirectos en revisión– los amparos directos en revisión de la competencia originaria del Pleno, en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que, sí el recurso que nos ocupa se turnó a una Ministra adscrita a esta Primera Sala, y no existe solicitud de diverso Ministro para que lo resuelva el Pleno; entonces, en términos de lo dispuesto en el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, esta Sala debe avocarse al mismo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. De las constancias que obran en autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificado al quejoso por medio de lista el lunes veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete,9 por lo que surtió efectos al día hábil siguiente. El plazo de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del miércoles veintinueve de noviembre al martes doce de diciembre del indicado año, descontándose de dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez de diciembre de dos mil diecisiete, por tratarse de días inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 74 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el doce de diciembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito y al día siguiente al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del mismo Circuito, resulta evidente que su presentación es oportuna.


  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por tratarse de la parte quejosa del juicio de amparo directo.



  1. TERCERO. Antecedentes.



I. Demanda de nulidad


  1. Jesús Martín Caballero Aguilar, por su propio derecho, demandó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa10 la nulidad del mandamiento de ejecución con número de folio ********** de diecinueve de octubre de dos mil quince, emitido por la Subadministradora de la Administración Local de Recaudación de Mérida, en suplencia por ausencia del Administrador Local de Recaudación de Mérida, así como el acta de requerimiento de pago y embargo, mediante los cuales se pretendió hacer efectivo el crédito fiscal número **********, en cantidad de ********** determinado mediante resolución contenida en el oficio número ********** de dieciocho de junio de dos mil catorce.11


  1. El asunto se radicó en la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con el número de expediente ********** y, sustanciado el procedimiento, el diez de marzo de dos mil dieciséis se dictó sentencia en la que se sobreseyó en el juicio,12 al estimarse actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, bajo la consideración de que los actos impugnados no constituían resoluciones definitivas.


II. Juicio de amparo


  1. Jesús Martín Caballero Aguilar demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el juicio contencioso administrativo,13 del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimocuarto Circuito, en donde se radicó el asunto con el número de expediente **********.


  1. En la demanda de amparo se hizo valer el siguiente concepto de violación de constitucionalidad de leyes:



  • Que se vulneraba su derecho a las garantías judiciales al no existir un plazo razonable para interponer el recurso que protegiera de forma efectiva la trasgresión a sus derechos, por lo que se contravenía el artículo 8° de la Convención Americana de los Derechos Humanos.



  • Que los artículos 127 del Código Fiscal de la Federación y 14, primer y penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, violan la garantía de seguridad jurídica, ya que solo permitía impugnar los actos hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes.



  • Que se viola la garantía de seguridad jurídica porque solo puede impugnar los actos que le perjudican hasta que acontezca otro dependiente de aquél, por lo cual el nuevo acto también estará viciado.



  • Que uno de...

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