Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-01-2020 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6312/2018)

Sentido del fallo22/01/2020 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6312/2018
Fecha22 Enero 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 212/2017))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6312/2018

QUEJOSos y recurrentes: ruth gonzález vilchis y otros.




MINISTRO PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIO: H.V. TORRES

colaboró: patricia ríos ruiz



S U M A R I O


El Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, condenó a S.S.V. por el delito de fraude cometido en agravio de trescientas tres personas, por lo que le impuso, entre otras sanciones, dos mil seiscientos cuarenta y ocho años de prisión. Inconformes con esa determinación, el Ministerio Público adscrito y el sentenciado, interpusieron apelación, resuelta por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, Estado de México, en el sentido de modificar la sentencia recurrida en cuanto a la pena de prisión, la que redujo a doce años. R.G.V. y trece quejosos más, en su calidad de víctimas del delito, promovieron juicio de amparo directo, conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional que, por un lado, sobreseyó el juicio respecto de algunos amparistas y por otro, concedió la protección de la Justicia de la Unión. Contra esta resolución los quejosos interpusieron el recurso de revisión que ahora se resuelve.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo directo en revisión cumple los requisitos normativos para su procedencia?


¿El artículo 8, fracción III, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México vulnera el principio de taxatividad?


¿El artículo 8, fracción III, párrafo segundo, del Código Penal del Estado de México vulnera el artículo 20, inciso c), fracción IV, constitucional?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Correspondiente al amparo directo en revisión 6312/2018, interpuesto por R.G.V. y otros, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con residencia en Toluca, Estado de México, el veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. En el periodo comprendido del dos mil uno al dos mil cinco, trescientas tres personas tuvieron conocimiento de la existencia de la Sociedad Cooperativa denominada “Producción, Bienes y Servicios La Mexiquense, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada”, persona moral que se constituyó con base en disposiciones mercantiles aplicables. A dicha sociedad se le dio propaganda masiva a través de diferentes medios de comunicación. S.S.V., presidente de la persona moral, realizó una maquinación tendente a generar un detrimento patrimonial a todos aquellos que invirtieron su capital en la cooperativa, porque en ningún momento se observaron los criterios mínimos de administración y contabilidad para que las ofertas realizadas a los socios pudieran ser cumplimentadas.


  1. Cuando el grupo de ahorradores acudió a las oficinas de la sociedad cooperativa con la intención de recuperar su aportación al término de su inversión, ésta no fue reintegrada, únicamente recibían evasivas y promesas de pago por parte de algunos empleados y directivos. En consecuencia, los pasivos presentaron querella con la cual inició la averiguación previa correspondiente.


  1. En sentencia de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, en la causa penal **********, determinó la responsabilidad de S.S.V. en la comisión del delito de fraude, en agravio de trescientos tres sujetos pasivos, le impuso una pena privativa de libertad de dos mil seiscientos cuarenta y ocho años de prisión y sanción pecuniaria de $********* (********** moneda nacional).


  1. Asimismo, decretó el sobreseimiento de oficio por el mismo delito en agravio de **********, ********** y **********.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia de primera instancia, el sentenciado1, su defensor particular2 y el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado de origen3, interpusieron apelación; inicialmente los respectivos recursos fueron radicados en la Sala Unitaria Penal de Toluca, Estado de México, registrados con el expediente número **********4; posteriormente, fueron remitidos al Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que ejerció la facultad de atracción por conocimiento previo para tramitar el asunto5.


  1. El nuevo expediente fue registrado con el número **********, los recursos fueron admitidos con efecto suspensivo para el sobreseimiento y la sentencia condenatoria el ocho de noviembre de dos mil dieciséis6; posteriormente, el catorce de septiembre de dos mil diecisiete se dictó sentencia7, al tenor de los siguientes puntos de decisión:

PRIMERO. Han sido INOPERANTES los agravios esgrimidos por el Ministerio Público y con fundamento en el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad al momento de los hechos, se estima procedente CONFIRMAR el SOBRESEIMIENTO decretado a favor de SALVADOR SOTO VÁZQUEZ respecto del delito de FRAUDE GENÉRICO, en agravio de **********, ********** y **********.

SEGUNDO. Han sido PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios esgrimidos por el sentenciado SALVADOR SOTO VÁZQUEZ y el Defensor Particular y suplidos en su deficiencia, con fundamento en el artículo 294 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad al momento de los hechos se estima procedente MODIFICAR la SENTENCIA CONDENATORIA de fecha veintinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por la Jueza Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en su contra, por el hecho delictuoso de FRAUDE, en agravio de un segmento de la colectividad defraudada, que en el asunto en particular se compone de trescientos tres sujetos pasivos, en sus considerandos QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO, lo cual tiene como consecuencia que se modifiquen los puntos resolutivos tercero, cuarto y quinto de la Sentencia de Primera Instancia, para quedar en los siguientes términos:

[…]

CUARTO. Por la comisión de dicho delito se considera justo y legal imponer al sentenciado una pena privativa de libertad de DOCE AÑOS DE PRISIÓN y una sanción pecuniaria de TRESCIENTOS DÍAS DE MULTA equivalente a la cantidad de $10,755.00 (DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) en la inteligencia de que la multa impuesta le podrá ser sustituida total o parcialmente por trescientas jornadas de trabajo -no remuneradas- a favor de la comunidad o por trescientos días de confinamiento, en términos de lo que se estableció en el considerando respectivo.

QUINTO. Se condena al sentenciado SALVADOR SOTO VÁZQUEZ al pago de la reparación del daño material en los siguientes términos:

[…]

Por lo tanto, se tiene por acreditado que el pago por la reparación del daño material asciende a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 50/100 M.N.

Asimismo, se condena a SALVADOR SOTO VÁZQUEZ al pago de los intereses o dividendos mensuales que no les fueron pagados a las víctimas durante el plazo de inversión, y si bien no existe una prueba técnica idónea, hasta el momento, para poder determinar su monto; por lo tanto, esta circunstancia deberá determinarse en ejecución de sentencia, vía que queda expedita para todos y cada uno de los ofendidos.

TERCERO. Quedan intocados los puntos resolutivos restantes.

[…]”.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Contra la sentencia definitiva reseñada, el veinte de octubre de dos mil diecisiete8, Ruth González Vilchis y trece quejosos más, promovieron demanda de amparo en la que aducen violación en su perjuicio de los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, apartado C, fracciones II, IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por razón de turno, tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete se registró con el número de expediente ********** y su Presidente decretó la admisión de la demanda.


  1. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se dictó sentencia9, en la que se sobreseyó el juicio de amparo respecto de los quejosos José Serrato Peralta, Maura Olga Villa Villalba, Adalberto López Marcial, Guillermina Rojas Soto y Xavier González Vilchis o Javier González Vilchis; y se c...

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