Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-03-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6348/2018)

Sentido del fallo27/03/2019 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente6348/2018
Fecha27 Marzo 2019
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 445/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6348/2018


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6348/2018.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: josé luis soto ávila y otra.




VISTO BUENO******

SEÑOR MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 6348/2018, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, al resolver el amparo directo ******;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial del Estado de México, ****** por su propio derecho y ******, en su calidad de administradora única de ******, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante ******), promovieron demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


  • Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México.


Acto Reclamado:


  • La sentencia de quince de mayo de dos mil dieciocho, dictada en el juicio ejecutivo mercantil ******.


SEGUNDO. Derechos humanos violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como transgredidos en su perjuicio los artículos 14, 16 y 17 constitucionales. Asimismo, señaló como tercera interesada a Unión de Crédito, Promotora para el Desarrollo Económico del Estado de México, Sociedad Anónima de Capital Variable (en adelante “Unión de Crédito”), expresando los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, ordenó formarse el expediente bajo el número ******, y la admitió a trámite, reconociendo el carácter de la tercera interesada a Unión de Crédito.2


Por acuerdo de trece de julio de dos mil dieciocho, el presidente del órgano colegiado del conocimiento, admitió a trámite el amparo adhesivo promovido por la tercera interesada.3


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito dictó sentencia en la que resolvió negar a la parte quejosa el amparo solicitado y declarar sin materia el amparo adhesivo.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.5


Por auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó, una vez integrado el expediente, remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, por auto de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 6348/2018, admitiéndolo a trámite.6


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Señor Ministro J.M.P.R., y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como notificar a la Procuraduría General de la República, a través del Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto, y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Señor Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.7


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión que nos ocupan, fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, le fue notificada por lista el diez de septiembre de dos mil dieciocho,8 surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el once del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 31, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del doce al veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.


Sin contar en dicho cómputo los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de septiembre del año en cita, por ser sábados y domingos; tampoco se computa el día catorce el mes y año en cita al ser inhábil. Lo anterior conforme los artículos 19 de la Ley de la Materia y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, el veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, según se desprende del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios vertidos en ambos recursos:


  1. Antecedentes. De la sentencia recurrida emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito se desprende lo siguiente:


Juicio ejecutivo mercantil. Unión de Crédito, por conducto de sus representantes M. de la C.H. y Moisés Armando Colín Bringas, demandó de Hacienda Casa Grande y de José Luis Soto Ávila, el pago de diversas cantidades con motivo de: a) La suerte principal correspondiente al capital vencido acumulado respecto del contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria celebrado el primero de abril de dos mil catorce, b) Los intereses ordinarios y moratorios, c) La comisión por cobranza extrajudicial; y, d) Gastos y costas.


Del asunto conoció el Juez Sexto Mercantil de Primera Instancia de Toluca, Estado de México, quien lo radicó bajo el número de expediente ******.


Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, Hacienda Casa Grande, por conducto de su administradora única y José Luis Soto Ávila, por propio derecho, dieron contestación a la demanda incoada en su contra pronunciándose en torno a los hechos de la demanda y oponiendo las excepciones que estimaron conducentes.


En proveído de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, el juez del conocimiento previno a los demandados para que acreditaran con documento fehaciente la calidad con la que promovieron en representación de la moral y para que agregaran copias simples y legibles del registro federal de contribuyentes, así como la constancia única de registro de población e identificación oficial; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio.


Por auto de tres de mayo de dos mil dieciocho, una vez desahogado el requerimiento, el juez del conocimiento determinó que subsistía el plazo otorgado en la prevención, toda vez que los demandados no dieron debidamente cumplimiento a la misma. Mediante acuerdo de siete de mayo del...

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