Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-06-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 190/2018)

Sentido del fallo20/06/2018 • SE REVOCA EL FALLO RECURRIDO. • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha20 Junio 2018
Número de expediente190/2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 1872/2016-V ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 104/2017))

AMPARO EN REVISIÓN 190/2018




amparo en revisión 190/2018.

quejoso: **********.

recurrenteS: la parte quejosa, el gobernador CONSTITUCIONAL del estado de querétaro y otras autoridades de la propia entidad federativa.




PONENTE: SEÑORA MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: fAUSTO GORBEA ORTIZ.



Vo. Bo.

Sra. Ministra.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de junio de dos mil dieciocho.


Cotejó.



VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el siete de diciembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a). Como ordenadoras: --- 1. Legislatura del Estado de Querétaro. --- 2. Gobernador del Estado de Querétaro. --- 3. Secretario de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. --- b) Como ejecutoras: --- 1. Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. --- 2. Jefe del Departamento de Responsabilidad y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. --- 3. Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y --- 4. P.F. del Estado de Querétaro. --- IV. NORMA GENERAL, OMISIÓN Y/O ACTOS RECLAMADOS. --- 1. De la Legislatura del Estado de Querétaro, reclamo la aprobación y expedición de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, específicamente, sus artículos 2, 3, 4, 5, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 87, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009. --- 2. Del Gobernador del Estado de Querétaro, reclamo la promulgación y orden de publicación de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, específicamente, sus artículos 2, 3, 4, 5, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 87, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009. --- 3. D.S. de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, reclamo: --- a). La omisión de no refrendar el Decreto promulgatorio, por el que se emitió la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, específicamente, sus artículos 2, 3, 4, 5, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 87, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009. --- b). La aplicación en mi perjuicio de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, específicamente, sus artículos 2, 3, 4, 5, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 87, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, que se incoó en mi contra, así como por los actos que derivan del mismo. --- c). La inconstitucionalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, instaurado en mi contra; procedimiento que está viciado de origen al estar sustentado en una ley inconstitucional y que además violó mis derechos fundamentales de seguridad jurídica. --- d). La inconstitucionalidad de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada en autos del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, instaurado en mi contra; resolución que fue emitida con base en una ley inconstitucional y derivado de un procedimiento viciado, mismo que violentó mis derechos de seguridad jurídica. --- e). La orden de ejecución de la resolución administrativa expuesta en el inciso anterior. --- 4. D.D.J. y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, reclamo: --- a). La aplicación en mi perjuicio de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, específicamente, sus artículos 2, 3, 4, 5, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 y 87, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, Tomo CXLII, No. 45, de fecha 26 de junio de 2009, a través del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, que se incoó en mi contra, así como por los actos que deriven del mismo. --- b). La inconstitucionalidad del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, instaurado en mi contra; procedimiento que está viciado de origen al estar sustentado en una ley inconstitucional y que además violó mis derechos fundamentales de seguridad jurídica. --- c). La inconstitucionalidad de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2016, dictada en autos del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********, instaurado en mi contra; resolución que fue emitida con base en una ley inconstitucional y que violentó mis derechos de seguridad jurídica. --- d). La orden de ejecución de la resolución administrativa expuesta en el inciso anterior. --- 5. D.J. del Departamento de Responsabilidad y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del Director de Ingresos de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y del Procurador Fiscal del Estado de Querétaro, reclamo: --- a). La ejecución de la resolución de fecha 26 de septiembre de 2016 dictada en autos del procedimiento de responsabilidad administrativa número **********.”


SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como sus derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 1o, 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Antecedentes del juicio de amparo. Por auto de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, registró la demanda de amparo con el número ********** y mandó prevenir la misma.


Mediante escrito presentado el doce de diciembre del año en cita, ********** dio cumplimiento a la prevención realizada en autos y por acuerdo de trece de diciembre del mismo año, se admitió a trámite la demanda de amparo, se solicitó a las autoridades respectivas su informe con justificación y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites respectivos, el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, se celebró la audiencia constitucional y se dictó la sentencia correspondiente cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio promovido por **********, en términos de lo expuesto en el considerando tercero y quinto de esta sentencia.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por las razones y para los efectos expuestos en los dos últimos considerandos de esta sentencia.”


CUARTO. Fecha de envío del recurso. Inconformes con dicha sentencia, mediante escritos presentados el dieciséis, diecisiete y veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, las autoridades responsables Gobernador del Estado de Querétaro, por conducto de su delegado **********, S. de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de **********, y Director Jurídico y de Atención a la Ciudadanía de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por conducto de **********, interpusieron recurso de revisión, así también el quejoso **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, mismos que fueron remitidos el veintinueve de marzo de dos mil diecisiete a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Segundo Circuito.


QUINTO. Trámite de los recursos. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, el cual, por acuerdo de Presidencia de tres de abril de dos mil diecisiete admitió los recursos de revisión, así como la revisión adhesiva y se registró con el número de amparo en revisión administrativa **********.


SEXTO. El Tribunal Colegiado, en sesión de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, dictó resolución que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Queda firme la sentencia recurrida, por lo que...

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