Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 310/2018)

Sentido del fallo09/01/2019 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente310/2018
Fecha09 Enero 2019
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 230/2018)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 102/2018)


CONTRADICCIÓN DE TESIS 310/2018.

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO Y EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIo:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al nueve de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio **********, enviado a través del MINTERSCJN con número de folio electrónico ********** y registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de folio **********-MINTER, los Magistrados integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la existencia de una posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por ese órgano jurisdiccional al resolver la revisión incidental ********** y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo Circuito, al resolver la revisión incidental **********.

Al respecto, los Magistrados denunciantes consideraron que el punto de contradicción estriba en determinar ‘… si es procedente conceder la suspensión del acto reclamado a un funcionario, a fin de que no se le haga efectiva una medida de apremio impuesta por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., por no llevar a cabo la ejecución de un laudo.’


SEGUNDO. Trámite de la denuncia de la contradicción de tesis. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y ordenó su registro bajo el número 310/2018; solicitó por conducto del MINTERSCJN a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegido en Materia de Trabajo del Tercer Circuito la versión digitalizada del original o en su caso, copia certificada de la ejecutoria relativa a la revisión incidental **********, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada correspondiente. Finalmente se instruyó para que se turnara el expediente al M.A.P.D., a quien por razón de turno virtual le correspondió conocer de éste.

Mediante proveído de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto; y al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, por acuerdo del veinticinco de octubre del mismo año se ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de A. y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados del mismo Circuito y distinta materia.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, atento a lo establecido por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de A..


TERCERO. Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar los antecedentes de los asuntos respectivos y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias que contienen los criterios materia de contradicción.


I. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.





Conoció de la revisión incidental **********, interpuesta por el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, en representación del Pleno, de las Comisiones Legislativas de Gobernación y de Desarrollo Municipal, del P. de la Comisión de Gobernación y de la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Municipal del Estado de J., todas del Congreso del Estado de J., contra la resolución que le concedió a quien ostentaba el carácter de P. Municipal de Tala, J., la suspensión definitiva solicitada respecto de los actos reclamados en el juicio de amparo.


Los antecedentes del caso son los que a continuación se resumen:


1.- Derivado del incumplimiento al laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J., dentro de los autos del expediente laboral **********, el Congreso del Estado de J. a través de las Comisiones de Desarrollo Municipal y de Gobernación, le instauró a **********, en su carácter de P.M. de Tala, J., un procedimiento de ejecución a fin de suspenderlo (de su cargo) por un período de quince días sin goce de sueldo.


2.- Inconforme con lo anterior, ********** promovió juicio de amparo contra los actos atribuidos al Pleno del Congreso del Estado de J. y otras autoridades, consistentes, en: i) el Acuerdo Legislativo número **********, a través del cual fue aprobada la instauración del procedimiento de ejecución para la suspensión de su cargo de P.M.; ii) el procedimiento de ejecución instaurado con el número de expediente **********; iii) el oficio **********, de dos de octubre de dos mil diecisiete y la cédula de notificación de diecinueve de diciembre octubre (sic) de dos mil diecisiete.


3.- Por cuestión de turno, le correspondió conocer del asunto al Juez Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., bajo el número de expediente **********.


4.- Por cuerda separada se dio trámite al incidente de suspensión y se otorgó de manera provisional la medida cautelar solicitada.


5.- Seguida la secuela procesal, el Juez de Distrito celebró la audiencia incidental y dictó la resolución correspondiente, al tenor del siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- Se concede a **********, la suspensión definitiva solicitada contra los actos transcritos en el resultando primero reclamados al Pleno del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J. y otras autoridades, en la demanda de amparo, por los motivos señalados en el considerando último de la resolución que antecede.’


6.- Contra dicha determinación, el Director de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, en representación del Pleno, de las Comisiones Legislativas de Gobernación y de Desarrollo Municipal, del P. de la Comisión de Gobernación y de la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Municipal del Estado de J., todas del Congreso del Estado de J., interpuso recurso de revisión incidental, que finalmente le correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito1, bajo el número **********.


7.- En sesión de treinta de agosto de dos mil dieciocho, el referido órgano colegiado al resolver la revisión incidental **********, determinó revocar la resolución recurrida y por ende, negar la suspensión definitiva.


Las consideraciones que le dieron sustento a dicha determinación, son las siguientes:


[...] Pues bien, la parte recurrente alega medularmente en su primer agravio que la interlocutoria que otorgó la suspensión definitiva es transgresora del artículo 128, fracción ll, de la Ley de A., ya que con la medida cautelar otorgada se contravienen disposiciones de orden público y se causa una afectación al interés social.


Es fundado lo que se dice.


En principio y como marco referencial, cabe señalar que la suspensión es una institución jurídica que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados en el juicio de amparo, a efecto de conservar la materia del juicio.


El artículo 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los actos reclamados en el juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.


(Se transcribe contenido)


Por su parte, los artículos 128, 129 y 138 de la Ley de A. vigente, señalan:


(Se transcribe contenido)


De los artículos transcritos,...

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